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ACUERDO que autoriza a los ciudadanos Alonso Pascual García Tamés, Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, y Andrés Conesa Labastida, Titular de la Unidad de Crédito Público, para ejercer las facultades contenidas en el artículo 17 fracciones X, XIV y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría Particular.- 101.- 1234.

JOSÉ FRANCISCO GIL DÍAZ, con fundamento en los artículos 14 y 31 fracciones V y VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracciones I y V, 5o. de la Ley General de Deuda Pública; 4o., 6o., 7o., así como 17 fracciones X, XIV y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley General de Deuda Pública corresponde a esta dependencia la contratación y el manejo de la deuda pública de la Federación, así como la realización y autorización de todas las operaciones en que se haga uso de crédito público;

Que de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, el país requiere mayores recursos y renovar su capacidad real para programar con certidumbre su desarrollo para el largo plazo, en un ámbito de finanzas públicas sanas que encuentren un balance duradero entre las necesidades de la Nación, adquiriendo compromisos de pago en montos y condiciones que puedan ser sustentadas por las siguientes generaciones;

Que de conformidad con el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, corresponde a los CC. Subsecretario del Ramo y Titular de la Unidad de Crédito ejercer las facultades de esta dependencia relativas a la negociación y contratación del crédito público, así como para que lleven a cabo la negociación e instrumentación y, en su caso, suscripción de operaciones de financiamiento, coberturas, productos derivados y esquemas especiales en los que participe el Gobierno Federal, así como instrumentar y formalizar los mandatos asociados con el crédito público que otorga el Gobierno Federal a través de esta Secretaría, previo acuerdo del suscrito;

Que para el mejor desempeño de las facultades anteriores, se requiere autorizar a los servidores públicos a que hace mención el presente Acuerdo para que ejerzan las mismas sin requisito previo, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se autoriza al C. Alonso Pascual García Tamés, Subsecretario de Hacienda y Crédito Público y al C. Andrés Conesa Labastida, Titular de la Unidad de Crédito Público para que, en forma conjunta o separada, ejerzan las facultades de la Secretaría en materia de negociación y contratación del crédito público; funjan como representantes de la Secretaría en dicha materia y suscriban los títulos y documentos relativos, debiendo sujetarse para ello a lo dispuesto por las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.

SEGUNDO.- Se instruye al C. Alonso Pascual García Tamés, Subsecretario de Hacienda y Crédito Público y al C. Andrés Conesa Labastida, Titular de la Unidad de Crédito Público a negociar e instrumentar y, en su caso, suscribir, en forma conjunta o separada, operaciones de financiamiento, coberturas, productos derivados y esquemas especiales en los que participe el Gobierno Federal, incluyendo los programas de apoyo a deudores de la banca, conforme a lo establecido por las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.

TERCERO.- Se instruye al C. Alonso Pascual García Tamés, Subsecretario de Hacienda y Crédito Público y al C. Andrés Conesa Labastida, Titular de la Unidad de Crédito Público, a instrumentar y, en su caso, formalizar los mandatos asociados con el crédito público, que otorgue el Gobierno Federal a través de la Secretaría, conforme a lo establecido por las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.

CUARTO.- Los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, deberán informar periódicamente al suscrito, respecto al ejercicio de las autorizaciones conferidas a los mismos.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo deja sin efecto el nombramiento de los ciudadanos Agustín Guillermo Carstens Carstens, Subsecretario de Hacienda y Crédito Público y Alonso Pascual García Tamés, Director General de Crédito Público, para que intervengan en la negociación de créditos internos y externos a cargo del Gobierno Federal y en la suscripción de los documentos relativos y el Acuerdo mediante el cual se autoriza a los ciudadanos Agustín Guillermo Carstens Carstens, Subsecretario de Hacienda y Crédito Público y Alonso Pascual García Tamés, Director General de Crédito Público, para que ejerzan las facultades que se indican, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de enero de 2001.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 21 de agosto de 2003.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica
última modificación :
04/noviembre/2003, 13:56, información vigente.
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