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Inicio>Información y servicios>Legislación y Normatividadseparador03-07 Acuerdo
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ACUERDO que autoriza la modificación a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y modifica las disposiciones complementarias a las tarifas para suministro.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

JOSÉ FRANCISCO GIL DÍAZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 26 y 31 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15 fracción V de la Ley de Planeación; 12 fracción VII, 30, 31 y 32 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; todas en vigor, y

CONSIDERANDO

Que el Secretario de Energía, a instancia de la Junta de Gobierno de la Comisión Federal de
Electricidad, solicitó a esta Secretaría la modificación a las tarifas que rigen la venta de energía eléctrica en el país, así como de las Disposiciones Complementarias a las Tarifas para Suministro y Venta de Energía Eléctrica;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, compete a esta Secretaría, con la participación de las de Economía y de Energía, y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijar las tarifas eléctricas, así como su modificación;

Que las modificaciones al límite de aplicación de la tarifa H-M, han incorporado a usuarios con
demandas cada vez menores y cuyo patrón de demanda registra bajos factores de carga, por lo que fue necesario ofrecer a los usuarios de la tarifa horaria en media tensión en la región Baja California, una opción de corta utilización, denominada Tarifa H-MC;

Que derivado de las características particulares de la Tarifa H-M en la región Noroeste y de las
restricciones de los usuarios para modular su demanda en el periodo de punta, definido de forma discontinua, es necesario ofrecer la tarifa horaria en media tensión para corta utilización en los estados de Sonora y Sinaloa;

Que el diseño de la Tarifa Horaria en Media Tensión para corta utilización para Sonora y Sinaloa
considera las curvas de carga de los usuarios de dicho sector, por lo que es necesario modificar las Disposiciones Complementarias a las Tarifas para Suministro y Venta de Energía Eléctrica incorporando dos nuevas regiones tarifarias a las contenidas en la disposición número 5 "Regiones Tarifarias y Zonas Conurbadas";

Que derivado del análisis que sustenta la propuesta del sector eléctrico, he tenido a bien expedir
el siguiente:

ACUERDO QUE AUTORIZA LA MODIFICACIÓN A LAS TARIFAS PARA SUMINISTRO Y VENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y MODIFICA LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A LAS TARIFAS PARA SUMINISTRO Y VENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza a los organismos descentralizados Comisión Federal de
Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, a quienes en lo sucesivo se les denominará "el suministrador", la modificación a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y la modificación a las disposiciones complementarias a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se modifica la Tarifa H-MC, Tarifa Horaria para Servicio General en Media Tensión, con Demanda de 100 kW o más, para Corta Utilización, establecida en el Acuerdo que autoriza el ajuste, modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y reduce el subsidio a las tarifas domésticas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2002, como se muestra a continuación:

TARIFA H-MC

TARIFA HORARIA PARA SERVICIO GENERAL EN MEDIA TENSIÓN, CON DEMANDA DE 100 kW O MÁS, PARA CORTA UTILIZACIÓN.

1.- Aplicación

Esta tarifa se aplicará a los servicios que destinen la energía a cualquier uso, suministrados en media tensión en las regiones Baja California, Sonora y Sinaloa, con una demanda de 100 kilowatts o más, y que por las características de utilización de su demanda soliciten inscribirse en este servicio, el cual tendrá vigencia mínima de un año.

2.- Cuotas aplicables mensualmente

Se aplicarán los siguientes cargos por la demanda facturable, por la energía de punta, por la energía intermedia y por la energía de base.

 

Región

Temporada

Cargo por kilowatt de demanda facturable

Cargo por kilowatt-hora de energía de punta

Cargo por kilowatt-hora de energía intermedia

Cargo por kilowatt-hora de energía de base

Baja California

Verano e Invierno

$117.71

$2.5947

$0.5153

$0.3888

Sinaloa

Verano Alto

$80.41

$2.0640

$0.6334

$0.4477

Sinaloa

Verano Bajo

$57.17

$1.6005

$0.5847

$0.4459

Sinaloa

Invierno

$46.46

$1.4136

$0.5517

$0.4327

Sonora

Verano Alto

$80.41

$2.2179

$0.6338

$0.4572

Sonora

Verano Bajo

$57.17

$1.5856

$0.5772

$0.4399

Sonora

Invierno

$46.46

$1.4036

$0.5505

$0.4372


3.- Mínimo mensual

El importe que resulta de aplicar el cargo por kilowatt de demanda facturable al 10% (diez por ciento) de la Demanda Contratada.

4.- Demanda contratada

La Demanda Contratada la fijará inicialmente el usuario, su valor no será menor del 60% (sesenta por ciento) de la carga total conectada, ni menor de 100 kilowatts o de la capacidad del mayor motor o aparato instalado.

En el caso de que el 60% (sesenta por ciento) de la carga total conectada exceda la capacidad de la subestación del usuario, sólo se tomará como demanda contratada la capacidad de dicha subestación a un factor de 90% (noventa por ciento).

5.- Horario

Para los efectos de la aplicación de esta tarifa, se utilizarán los horarios locales oficialmente
establecidos. Por días festivos se entenderán aquéllos de descanso obligatorio, establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a excepción de la fracción IX, así como los que se establezcan por Acuerdo Presidencial.

6.- Temporadas del año

Las temporadas del año se definen por región tarifaria de la siguiente manera:

Región Temporada Periodo

Verano Del primero de mayo al sábado anterior al último domingo de

octubre. Baja California

Invierno Del último domingo de octubre al 30 de abril.

Verano Alto Los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

Verano Bajo Los meses de mayo y octubre. Sinaloa y Sonora

Invierno Los meses de enero, febrero, marzo, abril, noviembre y diciembre.

7.- Periodos de punta, intermedio y base

Estos periodos se definen para las regiones tarifarias de Baja California, Sinaloa y Sonora para distintas temporadas del año, como se describe a continuación.

Región Baja California

Temporada de Verano

Día de la semana Base Intermedio Punta

Lunes a viernes 0:00 - 14:00

18:00 - 24:00 14:00-18:00

Sábado 0:00 - 24:00

Domingo y festivo 0:00 - 24:00

Región Baja California

Temporada de Invierno

Día de la semana Base Intermedio Punta

Lunes a viernes

0:00 - 17:00

22:00 - 24:00

17:00 - 22:00

Sábado

0:00 - 18:00

21:00 - 24:00

18:00 - 21:00

Domingo y festivo 0:00 - 24:00

Región Sinaloa

Temporada de Verano Alto

Día de la semana Base Intermedio Punta

Lunes a viernes 3:00 - 10:00 10:00 - 20:00

0:00 - 3:00 20:00 - 24:00

Sábado 2:00 - 11:00

11:00 - 21:00

23:00 - 24:00

0:00 - 2:00

21:00 - 23:00

Domingo y festivo 0:00 - 20:00 20:00 - 24:00

Región Sinaloa

Temporada de Verano Bajo

Día de la semana Base Intermedio Punta

Lunes a viernes 2:00 - 10:00

10:00 - 19:00

23:00 - 24:00

0:00 - 2:00

19:00 - 23:00

Sábado 1:00 - 11:00

11:00 - 20:00

22:00 - 24:00

0:00 - 1:00

20:00 - 22:00

Domingo y festivo 0:00 - 19:00

23:00 - 24:00 19:00 - 23:00

Región Sinaloa

Temporada de Invierno

Día de la semana Base Intermedio Punta

Lunes a viernes 0:00 - 8:00 8:00 - 18:00

22:00 - 24:00 18:00 - 22:00

Sábado 0:00 - 9:00 9:00 - 19:00

21:00 - 24:00 19:00 - 21:00

Domingo y festivo 0:00 - 18:00

22:00 - 24:00 18:00 - 22:00

Región Sonora

Temporada de Verano Alto

Día de la semana Base Intermedio Punta

Lunes a viernes 3:00 - 10:00

10:00 - 14:00

18:00 - 24:00

0:00 - 3:00

14:00 - 18:00

Sábado 2:00 - 11:00 11:00 - 24:00

0:00 - 2:00

Domingo y festivo 0:00 - 20:00 20:00 - 24:00

Región Sonora

Temporada de Verano Bajo

Día de la semana Base Intermedio Punta

Lunes a viernes 2:00 - 10:00

10:00 - 19:00

23:00 - 24:00

0:00 - 2:00

19:00 - 23:00

Sábado 1:00 - 11:00

11:00 - 20:00

22:00 - 24:00

0:00 - 1:00

20:00 - 22:00

Domingo y festivo 0:00 - 19:00

23:00 - 24:00 19:00 - 23:00

Región Sonora

Temporada de Invierno

Día de la semana Base Intermedio Punta

Lunes a viernes 0:00 - 8:00 8:00 - 18:00

22:00 - 24:00 18:00 - 22:00

Sábado 0:00 - 9:00 9:00 - 19:00

21:00 - 24:00 19:00 - 21:00

Domingo y festivo 0:00 - 18:00

22:00 - 24:00 18:00 - 22:00

8.- Demanda facturable

La Demanda Facturable se define como se establece a continuación:

DF = DP FRI × max (DI - DP,0) FRB × max (DB - DPI,0)

Donde:

DP es la Demanda Máxima Medida en el Periodo de Punta

DI es la Demanda Máxima Medida en el Periodo Intermedio

DB es la Demanda Máxima Medida en el Periodo de Base

DPI es la Demanda Máxima Medida en los Periodos de Punta e Intermedio

FRI y FRB son factores de reducción que tendrán los siguientes valores dependiendo de la región tarifaria:

Región FRI FRB

Baja California 0.141 0.07

Sinaloa 0.30 0.15

Sonora 0.30 0.15

En la fórmula que define la Demanda Facturable, el símbolo "max" significa máximo, es decir, que cuando la diferencia de demandas entre paréntesis sea negativa, ésta tomará el valor cero.

Las Demandas Máximas Medidas en los distintos periodos se determinarán mensualmente por medio de instrumentos de medición, que indican la demanda media en kilowatts, durante cualquier intervalo de 15 (quince) minutos del periodo en el cual el consumo de energía eléctrica sea mayor que en cualquier otro intervalo de 15 (quince) minutos en el periodo correspondiente.

DP tomará el valor cero durante la temporada que no tiene periodo de punta.

Cualquier fracción de kilowatt de demanda facturable se tomará como kilowatt completo.

Cuando el usuario mantenga durante 12 meses consecutivos valores de DP, DI y DB inferiores a
100 kilowatts, podrá solicitar al suministrador su incorporación a la tarifa O-M.

9.- Energía de punta, intermedia y de base

Energía de Punta es la energía consumida durante el Periodo de Punta.

Energía Intermedia es la energía consumida durante el Periodo Intermedio.

Energía de Base es la energía consumida durante el Periodo de Base.

10.- Depósito de garantía

El depósito de garantía deberá cubrir 2 (dos) veces el importe que resulte de aplicar el cargo por
demanda facturable a la demanda contratada.

ARTÍCULO TERCERO.- Cada mes calendario, a partir del día primero del mismo, los cargos de la tarifa horaria para servicio general en media tensión, con demanda de 100 kW o más, para corta utilización, tarifa H-MC, serán ajustados con respecto al valor del mes anterior, aplicando el factor de ajuste automático correspondiente al nivel de media tensión, descrito en el Acuerdo que autoriza el ajuste a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y que modifica la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 7, Cláusula de los ajustes por las variaciones de los precios de los combustibles y la inflación nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 2001 y modificado en el Acuerdo que autoriza la modificación a la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 7 Cláusula de los ajustes por las variaciones de los precios de los combustibles y la inflación nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 2 de abril de 2003.

ARTÍCULO CUARTO.- Se modifica el numeral 5.- Regiones tarifarias y zonas conurbadas del Acuerdo que modifica las Disposiciones Complementarias a las Tarifas para Suministro y Venta de Energía Eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2000, incorporando la Región Sinaloa y la Región Sonora, como se muestra a continuación:

5. Regiones tarifarias y zonas conurbadas

...

5.1.9 Región Sinaloa

Todos los municipios del Estado de Sinaloa.

5.1.10 Región Sonora

Todos los municipios del Estado de Sonora, excepto el comprendido en la Región Baja California.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo deberá publicarse en dos periódicos de circulación nacional.

TERCERO.- Se derogan las disposiciones administrativas en materia tarifaria que se opongan a lo establecido en este Acuerdo.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 30 de mayo de 2003.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.



RESOLUCIÓN por la que se autoriza la organización y operación de Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría Particular.- 101.- 00704.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE AUTORIZA LA ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DE SCOTIABANK INVERLAT, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT.

Esta Secretaría, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45-C de la Ley de Instituciones de Crédito y 31 fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 6o. fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el 30 de enero de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se transforma Multibanco Comermex, S.N.C., en Multibanco Comermex, S.A.

Que mediante oficio 102-E-367-DGBM-III-A-429 del 5 de abril de 1995, esta Secretaría aprobó el cambio de denominación de Multibanco Comermex, S.A., Institución de Banca Múltiple, por la de Banco Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple;

Que mediante oficio DGBA-DGBAM/023/2001 del 12 de enero de 2001, esta Secretaría aprobó la modificación de los estatutos sociales de Banco Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, a fin de reflejar su cambio de denominación a Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple;

Que el sector financiero debe contribuir de manera fundamental al financiamiento del crecimiento económico en México;

Que en razón a lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, como parte de un crecimiento sostenido y dinámico, el gobierno promoverá el fortalecimiento del círculo ahorro-inversión;

Que conforme a las premisas del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2002-2006, un sistema financiero sólido y eficiente es imprescindible para alcanzar tasas de crecimiento económico vigorosas y sostenidas en el mediano plazo;

Que es necesario que la Banca Comercial restablezca su papel de principal oferente de recursos
prestables en la economía nacional, y

Que se requiere impulsar el desarrollo del marco de libre concurrencia y competencia en el sector financiero, que permita otorgar esquemas de crédito, que atiendan a todos los sectores y que garantice, en la práctica, que los frutos de un mejor entorno macroeconómico lleguen a la población y se traduzcan efectivamente en mayor bienestar, se expide la siguiente:

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE AUTORIZA LA ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN
DE UNA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE FILIAL QUE SE DENOMINARÁ
SCOTIABANK INVERLAT, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT

PRIMERO.- En uso de la facultad que le confiere el artículo 45-C de la Ley de Instituciones de Crédito, esta Secretaría autoriza la organización y operación de una institución de banca múltiple filial que se denominará Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat.

SEGUNDO.- La duración de la Sociedad será indefinida.

TERCERO.- El capital social de Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, será de $2,851’865,508.00 (dos mil ochocientos cincuenta y un millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos ocho pesos 00/100 moneda nacional).

CUARTO.- El domicilio social de Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, será la Ciudad de México, Distrito Federal.

QUINTO.- La autorización a que se refiere la presente Resolución es, por su propia naturaleza,
intransmisible.

SEXTO.- Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, S.A. de C.V. será propietario en todo tiempo de acciones que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento del capital social de Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat.

SÉPTIMO.- En lo no señalado expresamente en esta Resolución, Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, se ajustará a las disposiciones del capítulo XIV de Servicios Financieros del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, a la Ley de Instituciones de Crédito, a las Reglas para el Establecimiento de Filiales de Instituciones Financieras del Exterior, a las demás que por su naturaleza le resulten aplicables, así como a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- A partir de la fecha en que surta efectos la presente Resolución las referencias hechas a la autorización para operar como institución de banca múltiple contenida en el Decreto por el que se transforma Multibanco Comermex, S.N.C. en Multibanco Comermex, S.A., se entenderán realizadas a la presente Resolución, para todos los efectos legales a que haya lugar.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 30 de mayo de 2003.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.



RESOLUCIÓN por la que se modifica la autorización otorgada a Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría Particular.- 101-00705.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICA LA AUTORIZACIÓN OTORGADA A GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, S.A. DE C.V.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27-D de la Ley para Regular las Agrupaciones
Financieras y 31 fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 6o. fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el sector financiero debe contribuir de manera fundamental al financiamiento del crecimiento
económico en México;

Que conforme a las premisas del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2002-2006, un sistema financiero sólido y eficiente es imprescindible para alcanzar tasas de crecimiento económico vigorosas y sostenidas en el mediano plazo, y

Que se requiere impulsar el desarrollo del marco de libre concurrencia y competencia en el sector financiero, que permita otorgar esquemas de crédito, que atiendan a todos los sectores y que garantice, en la práctica, que los frutos de un mejor entorno macroeconómico lleguen a la población y se traduzcan efectivamente en mayor bienestar, he tenido a bien expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICAN EL PROEMIO, LOS ARTÍCULOS PRIMERO, SEXTO Y SE ADICIONA EL DÉCIMO PRIMERO DE LA AUTORIZACIÓN OTORGADA A GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, S.A. DE C.V., PARA CONSTITUIRSE COMO SOCIEDAD CONTROLADORA FILIAL Y OPERAR COMO GRUPO FINANCIERO

ÚNICO.- Se modifica el proemio y los artículos primero, sexto y se adiciona el décimo primero de la autorización otorgada a Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, S.A. de C.V., para constituirse como sociedad controladora filial y operar como Grupo Financiero, para quedar dicha autorización, íntegramente, en los siguientes términos:

PRIMERO.- En uso de la facultad que le confiere el artículo 27-D de la Ley para Regular las
Agrupaciones Financieras, esta Secretaría autoriza a Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, S.A. de C.V., para constituirse como Sociedad Controladora Filial y operar como Grupo Financiero.

SEGUNDO.- La Sociedad Controladora Filial tendrá por objeto adquirir y administrar acciones emitidas por los integrantes del Grupo Financiero.

TERCERO.- La denominación de la Sociedad Controladora Filial del Grupo Financiero será Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, S.A. de C.V.

CUARTO.- The Bank of Nova Scotia será propietaria en todo tiempo de acciones que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento del capital social de Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, S.A. de C.V.

QUINTO.- Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, S.A. de C.V. será propietaria en todo tiempo de acciones que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento del capital social de cada uno de los integrantes del Grupo Financiero.

SEXTO.- El Grupo Financiero estará integrado por la Sociedad Controladora Filial y por las entidades financieras filiales siguientes:

1. Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat.

2. Scotia Inverlat Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Scotiabank Inverlat.

3. Scotia Fondos, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat.

SÉPTIMO.- El capital social de Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, S.A. de C.V. es variable.
El capital fijo sin derecho a retiro asciende a la suma de $3,110’694,442.00 (tres mil ciento diez millones seiscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos pesos 00/100 moneda nacional).

OCTAVO.- El domicilio social de Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, S.A. de C.V. será la Ciudad de México, Distrito Federal.

NOVENO.- La autorización a que se refiere la presente Resolución es, por su propia naturaleza,
intransmisible.

DÉCIMO.- Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, S.A. de C.V. estará sujeto a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

DÉCIMO PRIMERO.- En lo no señalado expresamente en esta Resolución, Grupo Financiero
Scotiabank Inverlat, S.A. de C.V., y sus subsidiarias se ajustarán a las disposiciones del capítulo XIV, Servicios Financieros del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, a las Reglas para el Establecimiento de Filiales de Instituciones Financieras del Exterior, así como a las demás que por su naturaleza le resulten aplicables.

TRANSITORIO

ÚNICO.- La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 30 de mayo de 2003.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica
última modificación :
28/agosto/2010, 16:01, información vigente.
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