Aduana/Sección Aduanera: |
Horario en que opera: |
ADUANA DE CIUDAD REYNOSA |
Importación. De lunes a viernes de 10:00 a 20:00 hrs.; sábados de 10:00 a 14:00 hrs. |
Sección Aduanera Nuevo Amanecer |
Importación. De lunes a viernes de 10:00 a 22:00 hrs.; sábados de 10:00 a 14:00 hrs. |
Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs.; sábados y domingos de 10:00 a 14:00 hrs. | |
Sección Aduanera Las Flores |
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hrs. |
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional "General Lucio Blanco" |
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 hrs. |
Sector |
Fracciones arancelarias | ||||
20.- Electrónicos |
8524.31.01 (Excepto los discos compactos con programas con funciones específicas "software"), acompañados de los aparatos para los que estén destinados | ||||
DETERMINACIÓN Y/O PAGO DE CONTRIBUCIONES POR APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 303 DEL TLCAN, 14 DE LA DECISIÓN O 15 DEL TLCAELC A NIVEL PARTIDA | ||
1 |
VALOR MERCANCÍAS NO ORIGINARIAS |
El monto que resulte de sumar el valor de los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, sobre los cuales se haya realizado el cálculo del monto IGI que se adeuda. |
2 |
MONTO IGI |
El monto en moneda nacional que resulte de sumar el impuesto general de importación correspondiente a las mercancías no originarias que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles. |
NOTA: Cuando la determinación de contribuciones por aplicación de los artículos 303 del TLCAN, 14 de la Decisión o 15 del TLCAELC resulte importe a pagar, se deberá asentar la información en la parte derecha, en las columnas correspondientes a la contribución o aprovechamiento, forma de pago e importe, que aplique a nivel partida (P), conforme al Apéndice 12 del presente Anexo 22. La suma de los importes a pagar de todas las fracciones, determinados por concepto de los artículos 303 del TLCAN, 14 de la Decisión o 15 del TLCAELC, deberán ser declarados en el cuadro de liquidación del pedimento. |
ENCABEZADO PARA DETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PARTIDA PARA PEDIMENTOS COMPLEMENTARIOS AL AMPARO DE LOS ARTÍCULOS 14 DE LA DECISIÓN O 15 DEL TLCAELC Para cada una de las partidas del pedimento complementario se deberán declarar los datos que a continuación se mencionan, conforme a la posición en que se encuentran en el encabezado de determinación de contribuciones a nivel partida del formato de pedimento complementario. | ||
1 |
SEC. |
Número de la secuencia de la fracción en el pedimento. |
2 |
FRACCIÓN |
Fracción arancelaria conforme a la TIGIE aplicable al bien final, declarado en el pedimento de retorno, que se exporta a alguno de los Estados miembros de la Comunidad o de la AELC. |
3 |
VALOR MERC NO ORIG |
El monto que resulte de sumar el valor de los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, sobre los cuales se haya realizado el cálculo del monto IGI que se adeuda. |
4 |
MONTO IGI |
El monto en moneda nacional que resulte de sumar el impuesto general de importación correspondiente a las mercancías no originarias que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles. |
5 |
F. P. |
Clave de la forma de pago del concepto a liquidar, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo 22. |
6 |
IMPORTE |
Importe total en moneda nacional del concepto a liquidar, para la forma de pago declarada. |
Aduana |
Sección |
Denominación |
30 |
0 |
CD. REYNOSA, TAMPS. |
30 |
4 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL "GRAL. LUCIO BLANCO" DE REYNOSA, TAMPS. |
V5 |
OPERACIONES REALIZADAS DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 1.5.4. DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR OPERACIONES REALIZADAS DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 2.15.3., NUMERAL 16 DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR |
Importación definitiva y exportación (retorno) virtual de las mercancías a que se refieren los incisos b), c), d) y e), de la fracción V del artículo 106 de la Ley, que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal. Importación definitiva y exportación virtual de mercancía importada temporalmente por una maquiladora o PITEX que enajenen residentes en el extranjero a empresas residentes en territorio nacional sin programa de exportación. |
V1 |
IMPORTACIÓN TEMPORAL VIRTUAL POR PARTE DE EMPRESAS PITEX O MAQUILADORAS O EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR. EXPORTACIÓN VIRTUAL PARA RETORNO AL EXTRANJERO POR PARTE DE MAQUILADORAS Y EMPRESAS PITEX EXPORTACIÓN VIRTUAL PARA RETORNO POR PARTE DE EMPRESAS PITEX O MAQUILADORAS PARA DONACIÓN DE DESPERDICIOS, MAQUINARIA Y EQUIPO OBSOLETO |
Importación temporal virtual y exportación virtual (retorno) para transferencias entre empresas maquiladoras, PITEX o empresas de comercio exterior. Importación y exportación temporal virtual de mercancía importada temporalmente por una maquiladora o PITEX que enajenen en los términos de las reglas 5.2.5. y 5.2.6. de carácter general en materia de comercio exterior en los siguientes supuestos: |
1. La enajenación que se efectúe entre residentes en el extranjero, de mercancías importadas temporalmente por una maquiladora o PITEX cuya entrega material se efectúe en el territorio nacional a otra maquiladora, PITEX, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal; | ||
2. La enajenación por residentes en el extranjero, de las mercancías importadas temporalmente por una maquiladora o PITEX, a otra maquiladora, PITEX o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuya entrega material se efectúe en territorio nacional; | ||
3. La enajenación que efectúen las empresas maquiladoras o PITEX a residentes en el extranjero cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a otras empresas maquiladoras o PITEX; | ||
4. La transferencia de mercancías que efectúen las maquiladoras o PITEX a empresas de comercio exterior con registro de la SE; y | ||
5. La transferencia de mercancías que efectúen las empresas maquiladoras o PITEX, de las mercancías importadas temporalmente, a otras empresas maquiladoras o PITEX. | ||
. |
Importación y exportación temporal virtual de mercancía que se importó con pago en cuenta aduanera cuando el importador obtiene autorización para operar como maquiladora o PITEX. Exportación virtual de empresas maquiladoras o con PITEX, cuando efectúe donación de desperdicios, maquinaria o equipo obsoleto. | |
Importación y exportación virtual de empresas maquiladoras o PITEX por la transferencia de desperdicios de las mercancías que hubieran importado temporalmente a otras maquiladoras o PITEX, en los términos del artículo 109, último párrafo de la Ley. |
CLAVE |
DESCRIPCIÓN |
SUPUESTOS DE APLICACIÓN |
C3 |
EXTRACCIÓN DE DEPÓSITO FISCAL DE ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO UBICADO EN FRANJA O REGIÓN FRONTERIZA PARA IMPORTACIÓN DEFINITIVA A DICHAS ZONAS, POR EMPRESAS AUTORIZADAS AL AMPARO DE LOS DECRETOS DE LA FRANJA O REGIÓN FRONTERIZA |
Se utiliza para la extracción de Depósito Fiscal de almacén general de depósito ubicado en Franja o Región Fronteriza para importación definitiva a dichas zonas, por empresas autorizadas al amparo de los Decretos de la franja o región fronteriza, de conformidad con lo siguiente: 1.- Al amparo de los Decretos del 31 de diciembre de 2002. 2.- Aplicando preferencias arancelarias específicas para la región o franja fronteriza, al amparo de algún tratado internacional. 3.- Aplicando la tasa general de la TIGIE o tasas preferenciales de aplicación general de los tratados internacionales, cuando la tasa de cualquier otra contribución sea inferior a la aplicable al resto del país. |
CT |
PEDIMENTO COMPLEMENTARIO QUE AMPARE LA DETERMINACIÓN O PAGO DE LA EXPORTACIÓN O RETORNO DE MERCANCÍAS SUJETAS A LOS ARTÍCULOS 303 DEL TLCAN, 14 DE LA DECISIÓN O 15 DEL TLCAELC. |
V5 |
OPERACIONES REALIZADAS DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 1.5.4. DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR OPERACIONES REALIZADAS DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 2.15.3., NUMERAL 16 DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR |
G |
El número de pedimento o documento que ampare la importación temporal. Autorización de programa de maquila de exportación. Autorización PITEX. |
NC |
EXCEPCIÓN DE CONSTANCIA DE PRODUCTO NUEVO A QUE SE REFIERE EL ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA |
P |
Se deberá declarar la clave que corresponda a las siguientes excepciones: 1. El peso bruto vehicular es inferior a 8,864 kilogramos. |
DD |
DESPACHO A DOMICILIO A LA EXPORTACIÓN |
G |
No asentar datos (Vacío) |
- Servicio de Administración Tributaria, Av. Hidalgo 77 col. Guerrero, c.p. 06300, México D.F.-Atención telefónica 01 800 46 36 728.
Desde Estados Unidos y Canadá 1 877 44 88 728 -
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