NOVENA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002, y su anexo 22.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o., fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:
NOVENA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2002, Y SU ANEXO 22
Primero. Se reforma el primer párrafo de la regla 5.2.6. de la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2002 para quedar como sigue:
5.2.6. Para los efectos del artículo 29, fracción I de la Ley del IVA, la transferencia, incluso por enajenación, de las mercancías que hubieran importado temporalmente las empresas maquiladoras o PITEX, a otras empresas maquiladoras o PITEX o a empresas de comercio exterior con registro de la SE; así como la enajenación de mercancías que realicen los proveedores nacionales a residentes en el extranjero, de mercancías nacionales o importadas en forma definitiva, cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a empresas maquiladoras, PITEX o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, se considerarán exportadas siempre que se efectúen mediante pedimento, aplicando la tasa 0% de IVA, conforme al siguiente procedimiento:
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Segundo. Se modifica el Apéndice 2, del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002, en la Clave V1., y se adiciona un Numeral 6 en sus supuestos de aplicación.
Tercero. Lo dispuesto en la modificación a la regla 2.6.8. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2003, será aplicable a partir del 1 de junio de 2003.
TRANSITORIOS
Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los proveedores residentes en territorio nacional que hubiesen enajenado mercancías a residentes en el extranjero con entrega material en territorio nacional a empresas maquiladoras, PITEX, con registro de la SE, así como a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o autopartes para su introducción a depósito fiscal, podrán acogerse a lo dispuesto por la regla 5.2.6. de la presente Resolución, por las operaciones realizadas a partir del 4 de marzo de 2003.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 14 de marzo de 2003.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.
ANEXO 22
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL PEDIMENTO
APÉNDICE 2
CLAVES DE PEDIMENTO
RÉGIMEN DEFINITIVO
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V1
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