TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2002
.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2002.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 14 fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 85, segundo párrafo, 133, último párrafo y 136, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de enero de 2002, y 4o. fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se resuelve:
Único. Se reforman las reglas 1.5., penúltimo párrafo y 1.6., primer párrafo de la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2002 en vigor, para quedar de la siguiente manera:
"1.5.
Para los efectos de lo previsto en esta regla, se podrá considerar que se cumple con el requisito de descripción de la clase de mercancías que se enajenan, cuando en el comprobante fiscal que ampare dicha venta, se manifieste el fierro que identifica y señala el ganado propiedad de la persona física dedicada exclusivamente a actividades ganaderas.
1.6. Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícola, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, podrán realizar pagos provisionales semestrales del ISR, conforme a lo dispuesto en el artículo 81, fracción I, segundo párrafo de la citada Ley. Tratándose de las retenciones de ISR que se efectúen a terceros, por el ejercicio de 2002, podrán enterarlas en los mismos plazos en los que realicen sus pagos provisionales del ISR.
"
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para los efectos del Segundo Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2002, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de ese mismo año, la manifestación a que hace referencia el Rubro E, de la regla 1.5., se podrá presentar a más tardar el 31 de marzo de 2003.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 7 de marzo de 2003.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.