FACTOR aplicable para el cálculo del acreditamiento por la adquisición de diesel para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o carga, correspondiente al mes de enero de 2003.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
FACTOR APLICABLE PARA EL CÁLCULO DEL ACREDITAMIENTO POR LA ADQUISICIÓN DE DIESEL PARA USO AUTOMOTRIZ EN VEHÍCULOS QUE SE DESTINEN EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE PÚBLICO Y PRIVADO DE PERSONAS O CARGA, CORRESPONDIENTE AL MES DE ENERO DE 2003.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14 fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 4o. fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y 17 fracción X de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2003, el factor aplicable a las adquisiciones de diesel para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o carga, correspondiente al mes de enero de 2003 será de 0.459.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 12 de febrero de 2003.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria,
Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.