DECRETO por el que se reforma el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 14, 18 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 10, fracciones XV y XVIII; 72, fracciones I, III, VI y X y 105, primero, segundo, tercero y cuarto párrafos, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para quedar como sigue:
“Artículo 10. .............
XV. Representar, con excepción del juicio de amparo cuando se actúe como Autoridad Responsable, el interés de la Federación en controversias fiscales; a la Secretaría y a las autoridades dependientes de la misma en toda clase de juicios, investigaciones o procedimientos ante los tribunales de la República, ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y ante otras autoridades competentes, en que sean parte, o cuando sin ser parte, sea requerida su intervención por la autoridad que conoce del juicio o procedimiento, o tenga interés para intervenir conforme a sus atribuciones; y, en su caso, poner en conocimiento del Órgano Interno de Control en la Secretaría, los hechos respectivos; ejercitar los derechos, acciones, excepciones y defensas de las que sean titulares, transigir cuando así convenga a los intereses de la Secretaría, e interponer los recursos que procedan ante los citados tribunales y autoridades, siempre que dicha representación no corresponda a otra unidad administrativa de la propia Secretaría o al Ministerio Público Federal y, en su caso, proporcionarle los elementos que sean necesarios;
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XVIII. Proponer los términos de los informes previos y justificados que deban presentar el Presidente de la República y el Secretario, cuando proceda, los servidores públicos de la Secretaría y las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas, en los asuntos competencia de la Secretaría; asimismo de los escritos de demanda o contestación, según proceda, en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad; proponer los términos de intervención de la Secretaría cuando tenga el carácter de tercero perjudicado en los juicios de amparo; proponer los términos de los recursos que procedan, así como realizar, en general, todas las promociones que en dichos juicios se requieran;
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Artículo 72. ............
I. Representar a la Secretaría ante los Tribunales de la República y ante las demás autoridades en las que dicha representación no corresponda a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones o a otra unidad administrativa de la Secretaría, así como en los casos a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 10 de este reglamento, lo anterior siempre y cuando no se actúe dentro del juicio de amparo con el carácter de Autoridad Responsable;
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III. Proponer la forma de intervención de la Secretaría cuando tenga el carácter de tercero perjudicado en los juicios de amparo;
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VI. Representar, con excepción del juicio de amparo cuando se actúe como Autoridad Responsable, el interés de la Federación en controversias fiscales; a la Secretaría y a las autoridades dependientes de la misma en toda clase de juicios, investigaciones o procedimientos ante los tribunales de la República, ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y ante otras autoridades competentes, en que sea parte, o cuando sin ser parte, sea requerida su intervención por la autoridad que conoce del juicio o procedimiento, o tenga interés para intervenir conforme a sus atribuciones; y, en su caso, poner en conocimiento del Órgano Interno de Control en la Secretaría, los hechos respectivos; ejercitar los derechos, acciones, excepciones y defensas de las que sean titulares, transigir cuando así convenga a los intereses de la Secretaría, e interponer los recursos que procedan ante los citados tribunales y autoridades, siempre que dicha representación no corresponda a otra unidad administrativa de la propia Secretaría o al Ministerio Público Federal y, en su caso, proporcionarle los elementos que sean necesarios;
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X. Representar a la Secretaría y a las autoridades dependientes de la misma que sean parte en los juicios de nulidad, en materia de pensiones civiles, haberes de retiro, pensiones y compensaciones militares con cargo al Erario Federal, e interponer los recursos que procedan contra las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal que conozca del juicio en dichas materias, cuya representación en el juicio hubiera correspondido a la Procuraduría Fiscal de la Federación;
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Artículo 105. El Secretario de Hacienda y Crédito Público será suplido en sus ausencias por los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, por el Oficial Mayor, por el Procurador Fiscal de la Federación, por el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, por el Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta o por el Subprocurador Fiscal Federal de Asuntos Financieros, en el orden indicado.
Los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos y el Oficial Mayor se suplirán entre sí o por el Procurador Fiscal de la Federación, por el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, por el Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta o por el Subprocurador Fiscal Federal de Asuntos Financieros, indistintamente y sin sujeción a ningún orden.
El Procurador Fiscal de la Federación será suplido en sus ausencias por los Subprocuradores, en el orden que aparecen citados en este Reglamento. La ausencia de los Subprocuradores será suplida entre ellos indistintamente y sin sujeción a ningún orden, o por los Directores Generales que de ellos dependan en los asuntos de su respectiva competencia, tratándose del Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta la suplencia por parte de los Directores Generales que de él dependan se realizará indistintamente y sin sujeción a ningún orden.
El Tesorero de la Federación será suplido en sus ausencias por los Subtesoreros en el orden que aparecen citados en este Reglamento; asimismo y en ausencia de dichos funcionarios éstos serán suplidos indistintamente y sin sujeción a ningún orden por el Procurador Fiscal de la Federación, por el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, por el Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta o por el Subprocurador Fiscal Federal de Asuntos Financieros, así como por el Director General de Vigilancia de Fondos y Valores, el Director General de Procedimientos Legales, el Director General de Sistemas Automatizados y por el Director General Adjunto de Administración de Cartera y Activos no Monetarios.
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TRANSITORIO
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de enero de dos mil tres.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.