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TASAS para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gas natural para combustión automotriz correspondientes al periodo del 5 al 31 de diciembre de 2002
.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

TASAS PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS APLICABLES A LA ENAJENACIÓN DE GAS NATURAL PARA COMBUSTIÓN AUTOMOTRIZ CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 5 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2002.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14 fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 4o. fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y 2o.-C de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios vigente hasta el 31 de diciembre de 2002, se dan a conocer las tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gas natural para combustión automotriz correspondientes al periodo del 5 al 31 de diciembre del mencionado año, por sector y tasa:

Diciembre

Sector

Tasa de IEPS

Chihuahua
 

Juárez Importado

27.31%

Chihuahua Norte

23.08%

Chihuahua Sur

16.38%

Anáhuac

21.52%

Torreón

19.72%

Monterrey

24.93%

Monclova

22.75%

Reynosa

26.36%

Cd. Madero

29.03%

Guadalajara

19.37%

Salamanca

23.18%

Lázaro Cárdenas

16.61%

Centro

26.04%

Poza Rica

30.19%

Veracruz

32.64%

Cd. Mendoza

30.75%

Minatitlán

34.26%

Cárdenas

36.15%

Zonas Urbanas
 

Orizaba-Cd. Mendoza

29.96%

Monclova

22.72%

Veracruz

31.96%

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 14 de enero de 2003.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.
última modificación :
28/agosto/2010, 16:01, información vigente.
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