Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios
Honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios pagados para usted, su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, sus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a
un salario mínimo general de su área geográfica elevado al año.
Se consideran incluidos en dichos gastos, los que sean indispensables por la compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en las facturas que expidan los hospitales; honorarios a enfermeras; gastos por análisis y estudios clínicos o prótesis, incluyendo los anteojos graduados para corregir defectos visuales. En este último caso se deben describir en el comprobante fiscal las características de dichos lentes o o contar con el diagnóstico del oftalmólogo u optometrista.
Si solicitó rembolso por estos gastos a su compañía de seguros o a cualesquiera otra institución, sólo puede deducir la parte no recuperada
Las medicinas que se compran en farmacias no son deducibles.