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Empleador: Prepare con tiempo su declaración informativa de pagos por sueldos y salarios

Cumplir a tiempo con esta obligación es muy importante para usted y para sus trabajadores, ya que además de evitarle requerimientos y sanciones de la autoridad, contribuye a que, en su caso, se agilice la devolución de saldos a favor de las personas físicas que laboraron para usted en el ejercicio y que presentaron declaración anual.

Recuerde que el 15 de febrero de 2008 vence el plazo para presentarla.

Ayude a sus empleados a que preparen y presenten su declaración anual del 2007

Proporcione a tiempo a los trabajadores que deben presentar la declaración anual por su cuenta, la constancia de percepciones y remuneraciones cubiertas del ejercicio de 2007, ya que es indispensable para que ellos puedan preparar y presentar dicha declaración oportunamente y sin aglomeraciones.

Le solicitamos atentamente haga saber a sus trabajadores la siguiente información:
  • Si percibieron ingresos anuales menores a 400 mil pesos y van a presentar declaración anual por su cuenta, a más tardar el 31 de diciembre le informen por escrito esto con el objeto de que usted como patrón no les efectúe el cálculo anual del impuesto sobre la renta. Ponemos a su disposición un ejemplo del escrito que deben presentar los trabajadores

  • Si en 2007 percibieron ingresos mayores a 400,000 pesos deben presentar declaración anual a más tardar el 30 de abril de 2008.

  • Qué le comuniquen por escrito antes que les haga el primer pago en el año de calendario si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el subsidio para el empleo, para que usted no lo aplique nuevamente.

Nuevas disposiciones para calcular el impuesto sobre la renta de los trabajadores.
última modificación :
09/octubre/2009, 12:30, información vigente.
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