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Programa de devoluciones automáticas 2006

El 3 de mayo inició el programa de devoluciones automáticas 2006 y concluirá hasta febrero de 2008.  
                                                              
         
Aviso importante


No se deje sorprender por personas que le ofrecen tramitar su devolución a cambio de un porcentaje o de cierta cantidad de dinero, ya que las devoluciones sólo se pueden obtener cuando se ha presentado la declaración anual y en ella se ha determinado un saldo a favor real. Este saldo a favor sólo se puede obtener mediante el programa de devoluciones automáticas que se señala en esta página, y no requiere de ninguna gestión; o bien, en los casos en que no se haya autorizado con este sistema, se solicitará mediante la forma fiscal 32, que puede presentar el interesado en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que le corresponda, donde también le proporcionan toda la orientación que requiera para hacer este trámite.

También le recordamos que éste, como todos los trámites ante el SAT, es gratuito. Si tiene alguna duda, que no se resuelva con la consulta de nuestra página, puede llamar a infosat: 01 800 46 36 728 de lunes a sábado de 8:00 a 21:00 hrs.

Consulte el estado de su devolución 

Consulte las inconsistencias y rechazos cuya devolución deberá solicitarse mediante formato 32.


Qué es el programa de devoluciones automáticas

Este programa es aplicable a todos los contribuyentes personas físicas que se encuentran en los siguientes supuestos:


1. Reglas generales:

  • Que hayan presentado su declaración normal o complementaria del ejercicio fiscal 2006 con saldo a favor del impuesto sobre la renta mayor a 200.00 pesos.

  • Que hayan presentado su declaración anual ya sea electrónica o en papel, en los formatos vigentes.

  • Que si tuvieron saldos a favor iguales a 25,000 pesos hayan hecho su declaración con fiirma electrónica avanzada.

  • Que hayan manifestado su clave bancaria estandarizada Clabe, la cual será obligatoria cuando:

    • Se obtengan ingresos superiores a 150,000 pesos

    • Obtenga ingresos distintos de actividad empresarial superiores a $150,000.00

Los contribuyentes con ingresos inferiores también tienen la opción de señalar su Clabe.

La Clabe deberá ser única por contribuyente y encontrarse activa, en la institución bancaria a la que corresponda.

  • Que señalen la opción devolución, excepto para contribuyentes que únicamente percibieron ingresos por salarios; en este supuesto, se devolverá aún cuando no se haya marcado la opción devolución.

  • Que la declaración no presente inconsistencias en el llenado (errores aritméticos y de cálculo), así como que no contengan errores u omisiones en los datos de identificación.

  • Que manifiesten correctamente el registro federal de contribuyentes de su retenedor, cuando la declaración (F-13 o F13-A) contenga información de importe retenido.

  • Que indiquen correctamente el registro federal de contribuyentes de las personas con las que haya realizado operaciones deducibles.

  • Que manifiesten la totalidad de los retenedores con los que sostuvieron relación laboral o comercial durante el ejercicio 2006.

  • Únicamente se autorizarán las declaraciones cuyo saldo a favor sea procedente y se devolverá en su totalidad. No obstante, la devolución podrá ser parcial cuando se presenten las siguientes situaciones:

    • Exista diferencia entre el saldo declarado y calculado por la autoridad.

    • Exista diferencia en los diversos conceptos de ingresos, exentos, proporción del subsidio y el importe de retenciones manifestadas por el contribuyente contra las declaradas por el retenedor, así como en sus pagos provisionales.


Si tiene saldo a favor autorizado, pero cuenta con adeudo pendiente con el sat, por oficio su saldo compensará la deuda.

Los contribuyentes cuyo saldo a favor no se haya autorizado por no presentar la declaración en los formatos vigentes o por indicar incorrectamente el registro federal de contribuyentes de las personas con las que haya realizado operaciones deducibles, podrán presentar declaración complementaria donde corrijan los errores y optar nuevamente por la devolución automática, o bien solicitarla a través del formato 32.

2. Las declaraciones con información de retenedores, que no hayan presentado la declaración informativa múltiple, se someterán a un proceso de validación a fin de verificar la relación laboral o comercial, así como los  importes declarados. Por otra parte, si los contribuyentes así lo desean podrán solicitar su devolución mediante formato 32 ante la Administración Local que les corresponda anexando información que compruebe su relación laboral con el retenedor.

La información se solicitará al retenedor mediante carta invitación, que podrá enviarse por correo electrónico, o por unidades de diligenciación (alr). El retenedor deberá proporcionar la información solicitada a través de la opción denominada Retroalimentación, en Consulta de devoluciones automáticas.

Si el retenedor no proporciona la información requerida, no se autorizará la devolución de manera automática, por lo que el contribuyente deberá solicitarla mediante formato 32. 

3. No se considerarán dentro del programa las declaraciones de saldos a favor que previamente se hayan solicitado en devolución mediante formato 32, o bien se hayan compensado. 

4. La devolución será negada cuando se trate de contribuyentes que hayan manifestado ingresos del ejercicio menores a 400,000 pesos y su patrón les haya efectuado cálculo anual, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116, 117 y 118, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 

5. En cuadro adjunto (inconsistencias y rechazos) se señalan algunas de las inconsistencias que son causales de la falta de autorización. Para estas inconsistencias el contribuyente deberá presentar solicitud mediante el formato 32. 

6. Para el presente ejercicio, la consulta de devoluciones en nuestro portal explica al contribuyente qué hacer para solventar las inconsistencias; asimismo, ahí se desplegarán los datos declarados por el contribuyente y los utilizados por la autoridad para realizar el cálculo del isr cuando se trate de autorizaciones parciales o inconsistencias relacionadas con el cálculo aritmético. 

7. Los comunicados de inconsistencias en devoluciones automáticas contendrán un apartado exclusivo para la acción correctiva, que deberá realizar el contribuyente para solventar las inconsistencias. 

8. Se incorporó un cuestionario para que los contribuyentes nos retroalimenten sobre el servicio del programa de devoluciones automáticas; este cuestionario aparece cuando consultan el estatus de su devolución.

Última actualización: 20/septiembre/2007, 17:11, información vigente.
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