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Sueldos y Salarios y Conceptos Asimilados
 
Nota: La cantidad de $400,000.00 que se indica en las siguientes respuestas es de conformidad con la Fracción V, del Artículo Quinto Transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2007, publicado el 27 de Diciembre de 2006.


1. ¿En qué casos están obligadas a presentar declaración anual las personas que perciban ingresos por sueldos, salarios y conceptos asimilados?

Cuando:
  • Tengan ingresos acumulables distintos de sueldos y salarios.
  • Comuniquen por escrito a su patrón que presentarán su declaración anual.
  • Dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
  • Se hubieran prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
  • Obtengan ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones de isr.
  • Tengan ingresos anuales mayores a $400,000.00.
Fundamento legal: Artículo 117 fracción III, de la lisr.


2. ¿En qué forma oficial se presenta la declaración anual cuando se tienen ingresos exclusivamente por sueldos, salarios y conceptos asimilados?

En la forma oficial 13-A “Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados” y su anexo 1 “Retenciones. Pagos efectuados por terceros y deducciones personales”.

Fundamento legal: Regla 2.18.2. de la rmf para 2006, publicada en el dof el 28 de abril de 2006. Anexo 1 de la rmf 2005 publicado el 22 de mayo de 2006 en el dof.


3. Si se perciben ingresos por sueldos, salarios y además por servicios profesionales, ¿en qué forma oficial se presenta la declaración anual?

En la forma oficial 13 “Declaración del ejercicio. Personas físicas” y sus anexo 1 “Retenciones. Pagos efectuados por terceros y deducciones personales” y anexo 2 “Salarios, arrendamiento, enajenación y adquisición de bienes, intereses, premios, dividendos, otros ingresos y servicios profesionales”.

Y en su caso el anexo 5 cuando sea sujeto de iva y no haya estado obligado a presentar alguna información en la Declaración Informativa Múltiple (dim).

Fundamento legal: Reglas 2.15.1. de la rmf, (dof del 28 de abril de 2006), reformada en la 3ª mrmf. el 2 de agosto de 2006 y en la 4ª mrmf el 28 de agosto de 2006 y 2.18.1 reformada en la 3ª mrmf. el 2 de agosto de 2006 y en la 12ª mrmf el 30 de enero de 2007.


4. Los contribuyentes que perciban ingresos por concepto de salarios y además ingresos de los señalados en otros Capítulos de la lisr INFERIORES a $400,000.00 ¿En dónde deben presentar la declaración anual?

Cuando exista cantidad a pagar, saldo a favor, o sin cantidad a pagar, se presentará ante la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas; opcionalmente, vía Internet.

Cuando NO exista cantidad a pagar o exista saldo a favor, se presentará ante la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas, o ante las ALAC’s; opcionalmente, vía Internet.

Fundamento legal: Regla 2.18.2 en relación a la 2.18.1. de la rmf, (dof del 28 de abril de 2006), modificadas en la 12ª mrmf el 30 de enero de 2007.


5. Los contribuyentes que perciban ingresos por concepto de salarios y además ingresos de los señalados en otros Capítulos de la lisr SUPERIORES a $400,00.00 ¿En dónde deben presentar la declaración anual?

Cuando exista cantidad a pagar, se presentará vía Internet; opcionalmente podrá presentarse ante la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas (siempre y cuando no se haya presentado ningún pago provisional, mensual o  definitivo vía Internet).

Cuando NO exista cantidad a pagar o exista saldo a favor, se presentará vía Internet.

NO se debe presentar ante las ALAC’s.

Fundamento legal: Regla 2.18.2. de la rmf, (DOF del 28 de abril de 2006) modificada en la 12ª mrmf el 30 de enero de 2007.


6. Cuando se obtienen ingresos de dos o más patrones, ¿Para la determinación del subsidio se podrán disminuir los ingresos exentos por cada uno de ellos?

Sí, aclarando que en la acumulación de todos los ingresos, los exentos de Ley sólo se considerarán una vez por concepto, hasta el tope establecido para los mismos.

Fundamento legal: Artículos 109 fracción XI de la lisr. y artículo 128 del rlisr.


7. Los contribuyentes que perciben ingresos por sueldos y salarios, al realizar la declaración de 2006, ¿pueden aplicar la tabla anual del crédito al salario?

No, toda vez que la aplicación del crédito al salario es exclusiva para empleadores o patrones al momento de realizar el cálculo del impuesto a su trabajador, además ya no existe tabla anual.

Fundamento legal: Artículo 116 de la lisr.


8. Los contribuyentes que perciben ingresos por sueldos y salarios, al realizar la declaración del ejercicio de 2006, ¿pueden utilizar la tarifa anual integrada?

No, ya que la tarifa integrada considera el subsidio en un 100%, el cual no es aplicable en todos los casos por salarios, toda vez que ellos aplican la proporción de subsidio determinada por el empleador o patrón para todos sus trabajadores.

Fundamento legal: Artículos 114 y 178 de la  lisr.


9. Los contribuyentes que perciben ingresos por sueldos y salarios, ¿pueden elaborar la declaración anual de 2006 si no tienen constancia de percepciones y retenciones? 

No, en virtud de que la citada constancia contiene todos los datos indispensables para la elaboración del cálculo del impuesto anual.

La constancia de percepciones y retenciones deberá ser entregada por el patrón a más tardar el 28 de febrero de cada año. En los casos  de retiro del trabajador se proporcionará dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra la separación.

Fundamento legal: Artículo 118 fracción III de la lisr, 153 del risr y reglas 2.20.5, 3.13.7 de la rmf  para  2006 y 3.13.8. adicionada en la 10ª rmf de 21 de diciembre del 2006.


10. Tratándose de ingresos por indemnización, ¿cómo se determina la tasa que se aplica para determinar el impuesto a los ingresos no acumulables?

Se obtiene dividiendo el impuesto subsidiado (resultado de disminuir el subsidio del impuesto), entre la base de impuesto (cantidad a la que se aplicó la tarifa del artículo 177 de la lisr). El cociente obtenido se multiplica por cien y el producto se expresa en por ciento.

Fundamento legal: Artículo 112 último párrafo de la lisr.


11. ¿Existe obligación de presentar declaración anual si se perciben ingresos por salarios e indemnización de un solo patrón?

Sólo estarán obligados cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.

Sin embargo, podrán no presentar dicha declaración, siempre y cuando la totalidad de sus percepciones provengan únicamente de ingresos obtenidos por la prestación en el país de un servicio personal subordinado, estos no excedan de $400,000.00 y no deriven de la prestación de servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.

Fundamento legal: Artículo 117 fracción III inciso c) de la lisr y artículo 152 de su Reglamento.


12. ¿Qué monto de subsidio acreditable se aplica a los ingresos asimilados a salarios?

El monto del subsidio acreditable deberá, en todo caso, calcularse en los términos del artículo 114 de la lisr, excepto cuando los asimilados no perciban prestaciones exentas.

Fundamento legal: Artículo 138-A del rlisr.


13. Los contribuyentes que perciben ingresos por sueldos y salarios, que desean hacer su declaración anual de 2006 pero la constancia de percepciones y retenciones no tiene la proporción de subsidio, solamente cuentan con los montos de éste, ¿pueden realizar el cálculo anual?

No, deberá indicarse al contribuyente que acuda con su patrón a efecto de que le subsane el dato omitido en la constancia respectiva, ya que es un dato indispensable para la determinación del subsidio acreditable.

Fundamento legal: Artículo 118 fracción III de la lisr y regla 3.19.1 de la rmf para 2006, publicada en el dof del 28 de abril de 2006.


14. Si en la constancia de percepciones y retenciones no se señala el monto de los ingresos exentos mínimos, ¿se podrá elaborar el cálculo de la declaración anual considerando éstos?

Se podrá efectuar el cálculo anual, sin considerar ingresos exentos mínimos, en virtud de que no están señalados en la constancia. Sin embargo, se sugiere que el contribuyente acuda con su patrón a fin de que subsane el error, o bien, le confirme que no tuvo ingresos exentos.

Fundamento legal: Artículo 118 fracción III de la lisr y regla 3.19.1 de la rmf para 2006, publicada en el dof del 28 de abril de 2006.


15. Los contribuyentes que obtienen ingresos por jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ¿en qué casos estarán obligados a presentar declaración anual?.

Cuando:
  • Tengan ingresos acumulables distintos de sueldos y salarios.
  • Obtengan ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones de isr.
  • Tengan ingresos anuales mayores a $400,000.00.
Fundamento legal: Artículos 110 y 117 fracción III de la lisr.


16. Tratándose de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ¿cuál es el monto de ingreso exento para el ejercicio 2006?

Un monto diario que no exceda de nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente.

Los montos anuales son:

Zona “A” 48.67 x 9 x 365 = 159,880.95

Zona “B” 47.16 x 9 x 365 = 154,920.60

Zona “C” 45.81 x 9 x 365 = 150,485.85

Cuando dicho monto sea mayor que el monto total obtenido por la jubilación, entonces será exento todo el ingreso por la jubilación.

Cuando el trabajador convenga con el empleador en que el pago de la jubilación, pensión o haber de retiro, se cubra mediante pago único, no se pagará el impuesto por éste, cuando el monto de dicho pago no exceda de noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador, elevados al año. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos del artículo 112 de la Ley.

Fundamento legal: Artículo 109 fracción III de la lisr y 140 de su Reglamento.


17. Si se tiene obligación de presentar declaración anual por salarios y además se obtienen ingresos por el Régimen de Pequeños Contribuyentes, ¿se tendrá obligación de acumular estos últimos en dicha declaración?

No, en virtud de que la lisr establece que los pagos que realizan los contribuyentes del régimen de pequeños son definitivos.

Fundamento legal: Artículos 139 fracción VI del y 175 primer párrafo de la lisr.


18. ¿Cuál es el monto de los ingresos exentos por concepto de indemnización al momento de la separación de una relación laboral?

El equivalente a 90 veces al salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio.

Toda fracción de más de 6 meses se considera un año completo.

Fundamento legal: Articulo 109 Fracción X de la lisr.


19. ¿Cuál es la proporción de subsidio que se deberá anotar en la columna número IV (Proporción del subsidio acreditable) del Anexo 1 de la forma oficial 13, así como en la columna III del anexo 1 de la forma oficial 13- A, publicadas en el dof del 22 de mayo de 2006?

Se deberá anotar la proporción que se indica al calce del anexo 1 (*), consistente en la proporción de subsidio que aplicó el patrón (calculada conforme a las disposiciones vigentes en el ejercicio que declara o conforme a las disposiciones vigentes en 1991). Es importante precisar que no se debe anotar la proporción del subsidio acreditable.

Fundamento legal: Artículo 31 del cff; 113 de la lisr e instrucción del Anexo 1 de las formas oficiales 13 y 13-A, publicadas en el dof el 22 de mayo de 2006.


20. ¿Cómo se determina el subsidio acreditable cuando se perciben ingresos por salarios de dos o más empleadores?

Deberá determinarse la proporción del subsidio acreditable, dividiendo la suma del monto de los subsidios acreditables entre la suma de los montos de los subsidios acreditables y no acreditables, respecto a dichos ingresos.

Fundamento legal: Artículo 178 de la lisr y 155-A de su Reglamento.


21. ¿Cómo se determina el subsidio acreditable cuando se tienen ingresos por salarios y además ingresos por cualquier otro Capítulo del Título IV de la lisr, como por ejemplo: Honorarios, Arrendamiento, etc.

Deberán restar del monto del subsidio que determinen en la acumulación total de ingresos (subsidio al 100%), una cantidad equivalente al subsidio no acreditable de los ingresos por salarios.

Fundamento legal: Artículo 178, último párrafo de la lisr.


22. Cuando se obtienen ingresos por indemnización ¿Cuál es el ingreso acumulable?

Será el menor entre el ingreso gravable por la indemnización o el último sueldo mensual ordinario (USMO). En el caso de ser mayor el último sueldo mensual ordinario, se acumulará la totalidad de la indemnización percibida  y no habrá impuesto por ingresos no acumulables.

Fundamento legal: Artículo 112 de la lisr.


23. ¿Hasta qué monto se encuentran exentos los ingresos por aguinaldo?

Hasta 30 veces el salario mínimo del área geográfica del contribuyente (trabajador)

Área geográfica: Monto exento para 2006:

“A”  48.67 x 30 =              1,460.10

“B”  47.16 x 30 =              1,414.80

“C”  45.81 x 30 =              1,374.30

Fundamento legal: Artículo 109, fracción XI, de la lisr.


24. ¿Hasta qué monto se encuentran exentos los ingresos por participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU)?

Hasta 15 veces el salario mínimo del área geográfica del contribuyente (trabajador).

Área geográfica: Monto exento para 2006:

“A”  48.67 x 15 =              730.05

“B”  47.16 x 15 =              707.40

“C”  45.81 x 15 =              687.15

Fundamento legal: Artículo 109, fracción XI, de la lisr.


25. ¿Hasta qué monto se encuentran exentos los ingresos por prima vacacional?

Hasta 15 veces el salario mínimo del área geográfica del contribuyente (trabajador)

Área geográfica: Monto exento para 2006:

“A”  48.67 x 15 =              730.05

“B”  47.16 x 15 =              707.40

“C”  45.81 x 15 =              687.15

Fundamento legal: Artículo 109, fracción XI, de la lisr.


26. En caso de tener ingresos por jubilación o indemnización por dos o más empleadores ¿se podrá considerar exentos los topes máximos por cada uno de ellos?

Al acumular los ingresos para obtener la base gravable no se deberán duplicar los ingresos exentos, es decir, sólo se podrá tomar hasta el monto permitido por la lisr por el total de empleadores y no por cada uno de ellos.

Fundamento legal: Artículo 109, fracción X, de la lisr.
última modificación :
21/marzo/2007, 16:36, información vigente.
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