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Disposiciones generales


  • El monto superior a $400,000.00 para estar obligado a presentar declaración anual en el Régimen de Salarios fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2006.
  • El anexo 5 “Información del iva” del formato 13 solamente se presentará en caso de que no se esté obligado a presentar alguna información en el Formato 30 o dim.
1. ¿En qué fecha deberán presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio 2006?
 
En el mes de abril del 2007, ante las oficinas autorizadas.

Cuando la presenten durante los meses de febrero o marzo del 2007, se considerará presentada el 1° de abril del mismo año, siempre que contenga toda la información y requisitos que establecen las disposiciones fiscales vigentes.

Fundamento legal: Artículo 175 primer párrafo de la lisr y regla 3.11.9 de la 12ª. mrmf Fundamento legal: para 2006 (dof 30 de enero del 2007).


2. ¿Cambiaron las formas oficiales para la presentación de la declaración anual 2006?

No, para la declaración anual 2006, las Personas Físicas utilizarán de acuerdo a la actividad que desarrollan, las siguientes formas oficiales:
    • 13, Anexos 1, 2, 3, 4 y 5 según corresponda.
    • 13-A,  Anexo 1.
Fundamento legal: Regla 2.18.3 de la rmf para 2006 publicada en el dof el 28 de abril de 2006 y Anexo 1 de la rmf 2006 publicado en el dof el 22 de mayo de 2006.


3. ¿Cuáles son los medios que se utilizarán para la presentación de declaraciones anuales de ejercicios anteriores a 2002?

Se podrán presentar en las formas oficiales 13 o 13-A, según corresponda, efectuando el pago en efectivo o cheque personal de la misma institución.

Fundamento legal: Artículo 31 del cff y Artículo Quinto Transitorio fracción IV de la rmf para 2006  publicada en el dof de fecha 28 de abril de 2006.


4. Las formas oficiales (en papel) para la declaración anual de 2006 ¿se pueden llenar a mano?

No, el llenado se hará a máquina o mediante impresora.

Fundamento legal: Artículo 31 del cff, Instrucción 1 en la Página 4 de la forma oficial 13 e instrucción 1 en la Página 2 de la forma oficial 13-A.


5. Un contribuyente que inicia actividades en mayo de 2006, ¿qué ejercicio anotará en la declaración anual?

Independientemente de la fecha en que inicie actividades, el ejercicio que se debe anotar será el año que se está declarando, es decir 2006.

Fundamento legal: Artículo 11, primer párrafo del cff.


6. Para presentar la declaración anual de 2006 en ventanilla bancaria, ¿es indispensable el uso de la Tarjeta electrónica (Tarjeta Tributaria)?

No, ya que en su caso  la Tarjeta electrónica (Tarjeta Tributaria) sólo aplica para pagos provisionales, mensuales o definitivos.

Fundamento legal: Regla 2.15.1. de la rmf para 2006, publicada en el dof el 28 de abril de 2006 modificada el 28 de agosto del mismo año y regla 2.16.4 reformada el 30 de enero de 2007.


7. ¿Cuándo se publicaron la tarifa y la tabla para la declaración anual del 2006, a que hacen referencia los artículos 177 y 178 de la lisr?

En el dof de fecha 27 de diciembre del 2006.

Fundamento legal: Anexo 8 de la rmf para 2006 y artículos 177 y 178 de la lisr.


8. Si el contribuyente se encuentra en un estado de la República distinto al de su domicilio fiscal, ¿podrá presentar por ventanilla bancaria su declaración anual del ejercicio 2006, en el lugar donde se encuentre?

Sí, dicha declaración anual, podrá ser presentada ante cualquier institución de crédito del país.

Fundamento legal: Reglas 2.18.1. y 2.18.2. de la rmf para 2006 publicada en el dof del 28 de abril de 2006 y modificadas el 2 y 18 de agosto del citado año y 30 de enero de 2007.


9. ¿Qué deducciones personales se pueden aplicar en la declaración anual?

Se pueden aplicar las deducciones personales tales como:
  • Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios efectuados por el contribuyente para sí, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año;
  • Gastos funerales, hasta un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año;
  • Donativos no onerosos ni remunerativos;
  • Primas por seguro de gastos médicos siempre que el beneficiario sea el contribuyente, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, o sus ascendientes o descendientes en línea recta,
  • Gastos de transporte escolar de sus descendientes en línea recta cuando éste sea obligatorio,
  • Análisis, estudios clínicos, prótesis, compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento  o rehabilitación;
  • Medicinas que se incluyan en los documentos que expidan los hospitales; honorarios a enfermeras;
  • Intereses reales pagados durante 2006 por créditos hipotecarios destinados a casa habitación siempre que el monto del crédito otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión
Fundamento legal: Artículo 176 de la lisr y 240 de su Reglamento.


10. Los gastos médicos erogados en el extranjero, ¿se pueden considerar como deducciones personales en la declaración anual?

No, ya que para que proceda dicha deducción se deberá comprobar con documentación que reúna requisitos fiscales y que las cantidades correspondientes hayan sido efectivamente pagadas en el año del calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país.

Sólo serán deducibles los gastos erogados en el extranjero por estos conceptos, cuando hayan sido realizados por funcionarios del Estado o trabajadores del mismo a que se refiere el artículo 9  fracción I inciso b) del cff, siempre que por el carácter de sus funciones permanezcan en el extranjero por más de 183 días en el año de calendario de que se trate, y que obtengan ingresos de los señalados en el Título IV de la lisr.

Fundamento legal: Artículo 176, penúltimo párrafo de la lisr y 245 de su Reglamento.


11. ¿Qué conceptos se consideran incluidos dentro de los gastos médicos?

Los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de:

    • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación.
    • Medicinas que se incluyan en los documentos que expidan los hospitales.
    • Honorarios a enfermeras y gastos por análisis, estudios clínicos o prótesis.
    • Lentes ópticos graduados para corregir
Fundamento legal: Artículos 176 fracción I de la lisr, y 240 del rlisr.


12. ¿Las personas físicas que efectúen pagos por servicios médicos están obligadas a proporcionar la copia de su cédula de identificación fiscal para que les hagan entrega de su comprobante correspondiente?

No será necesario exhibir la cédula de identificación fiscal.

Fundamento legal: Artículo 29 del cff.


13. ¿Es acreditable el iva que se paga en los gastos considerados como deducciones personales?

No, ya que el iva pagado en los citados gastos se considera como parte de la deducción personal y se disminuye de los ingresos acumulables de la declaración anual.

Fundamento legal: Artículo 173, fracción VIII de la lisr.


14. Las personas físicas que en los términos de la Ley de Ingresos para 2006, quedan exentas del pago del impuesto al activo, ¿deberán llenar en la declaración anual los recuadros relativos al mismo?

Sí; aún cuando no estén obligadas a pagar el IMPAC por el año 2006 conforme al citado precepto, en la declaración anual deberán calcular en los términos de la lia, el impuesto que les hubiera correspondido en dicho ejercicio de no haber estado exceptuados de su pago, debiendo señalar en dicha declaración el impuesto así calculado, anotando “0” (cero) en el renglón correspondiente a la cantidad a pagar.

Fundamento legal: Artículo 16 fracción II de la Ley de Ingresos de la Federación; Artículo 8 de la Ley del Impuesto al Activo y 6 del Código Fiscal de la Federación.


15. ¿Cuál es el límite máximo de ingresos obtenidos durante 2005 por las Personas Físicas sujetas al pago del IMPAC, para no estar obligadas al pago de éste impuesto durante 2006?

Ingresos totales hasta por $4´000,000.00. (cuatro millones de pesos 00/100 M.N).

Fundamento legal: Artículo 16 fracción II de la Ley de Ingresos de la Federación, publicado en el dof el 14 de diciembre de 2005.


16. Las personas físicas afectas al pago del iva, que presentan la declaración anual del ejercicio 2006 a través de la forma oficial 16 ¿están obligadas a presentar la información del citado impuesto mediante el anexo 5 (Información del iva) de la forma oficial 13 o mediante el anexo 8 (Información sobre el Impuesto al Valor Agregado) de la forma oficial 30?

Las personas físicas que no estén obligadas a presentar la “Declaración Informativa Múltiple” (dim) por alguna otra obligación distinta a iva deberán presentar dicha información, conjuntamente con la declaración anual del impuesto sobre la renta, utilizando el anexo 5(Información del iva) de la forma fiscal 13 o bien, el Programa Declarasat), según se trate.

Fundamento legal: Artículo 32 Fracción VII de la liva y regla 2.20.8 de la rmf para 2006, publicada en el dof el 28 de abril de 2006.


17. Las personas físicas ¿a través de que medios electrónicos presentarán la declaración anual del impuesto sobre la renta del ejercicio 2006?

Podrán presentarla a través del Programa para Presentación de Declaraciones anuales de las Personas Físicas 2006 (Declarasat). Adicionalmente, las personas físicas que obtengan ingresos por:
  • Salarios y conceptos asimilados,
  • Actividades empresariales y prestación de servicios profesionales
  • Intereses
  • Por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles
  • Contribuyentes del Régimen Intermedio,
Ya sea por un sólo concepto o acumulando dos o más de los ingresos señalados, podrán utilizar, según corresponda, el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas 2006 en línea (Declarasat en línea), el cual permite la captura de datos con cálculo automático de impuestos.

Fundamento legal: Reglas 2.17.1 publicada en el dof del 28 de abril de 2006 y modificada en la 12ª. rmf para 2006, publicada en el dof de fecha 30 de enero del 2007.


18. Cuando la declaración anual correspondiente al ejercicio 2006 se presente a través de Internet ¿en qué momento se tiene por cumplida la obligación de su presentación?

Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar la misma, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) Sin impuesto a cargo: Cuando concluida la captura, se envíe al sat la información vía Internet y la citada dependencia envié a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.

b) Con impuesto a cargo por cualquiera de los impuestos manifestados: Cuando los contribuyentes accedan a la dirección electrónica en Internet de la institución de crédito autorizada, para efectuar el pago, de los impuestos citados mediante transferencia electrónica de fondos, manifestando bajo protesta de decir verdad que el pago que se realiza corresponde a la información de la declaración relativa al impuesto y ejercicio, previamente enviada al sat conforme al inciso a) que antecede.

Las instituciones de crédito enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el recibo bancario de pago de contribuciones federales con sello digital generado por éstas, que permita autentificar la operación realizada y su pago.

Fundamento legal: Regla 2.17.1 último párrafo, y fracciones III y V de la rmf para 2006, publicadas en el dof el 28 de abril de 2006 y modificada en la 12ª. rmf para 2006, publicada en el dof de fecha 30 de enero del 2007.


19. Los contribuyentes que perciban ingresos por salarios o conceptos asimilados y además obtengan ingresos de los señalados en otros Capítulos de la lisr, cuya suma por ambos sea superior a $400,000.00 y realizaron PAGOS provisionales o definitivos por medio de Internet. ¿A través de que medio están obligados a presentar la declaración anual del 2006 cuando tengan cantidad a pagar?

Cuando hayan presentado durante el ejercicio fiscal de 2006 PAGOS mensuales, provisionales o definitivos, vía Internet, deberán presentar su declaración anual utilizando necesariamente dicha vía.

Fundamento legal: Regla 2.18.2 de la rmf para 2006, reformada y publicada en la 4ª mrmf en el dof de fecha 28 de agosto del 2006, en la 5ª mrmf en el DOF de fecha 29 de septiembre del 2006 y en la 12ª mrmf en el dof de fecha 30 de enero del 2007.


20. Los gastos funerarios ¿se pueden deducir de los ingresos del ejercicio?

Si, hasta por un monto máximo de 1 salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, siempre que se efectúen para el contribuyente, su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo del área geográfica del contribuyente elevado al año.

Área geográfica: Monto exento para 2006:

“A”  48.67 x 365 =              17,764.55

“B”  47.16 x 365 =              17,213.40

“C”  45.81 x 365 =              16,720.65

Fundamento legal: Artículo 176, fracción II de la lisr.


21. ¿Hasta que monto se encuentran exentos los ingresos por derechos de autor?

Hasta el equivalente de 20 VSMG del área geográfica del contribuyente elevados al año.

Área geográfica: Monto exento para 2006:

“A”  48.67 x 20 x 365 =              355,291.00

“B”  47.16 x 20 x 365 =              344,268.00

“C”  45.81 x 20 x 365 =              334,413.00

Fundamento legal: Artículo 109, fracción XXVIII de la lisr.
última modificación :
21/marzo/2007, 16:03, información vigente.
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