Personas físicas obligadas a presentar declaración anual
Deben presentar declaración anual, las personas que hayan obtenido ingresos por los siguientes conceptos, entre otros:
- Por la prestación de servicios profesionales (honorarios)
- Por rentar bienes inmuebles
- Por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto las que tributen en el Régimen de Pequeños Contribuyentes.
- Por enajenar bienes
- Por adquirir bienes
- Por percibir salarios en los siguientes casos:
- Cuando además hayan obtenido otros ingresos acumulables distintos a salarios.
- Cuando hayan dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre, o cuando hayan prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
- Cuando hayan obtenido ingresos por salarios de personas no obligadas a efectuar las retenciones, (organismos internacionales y los Estados extranjeros o embajadas).
- Cuando hayan obtenido ingresos anuales por salarios y/o conceptos asimilados a salarios que excedan de $400,000.00.
- Cuando hayan comunicado por escrito al patrón que presentarán declaración anual por su cuenta.
- Por intereses en los siguientes casos:
- Quienes sólo obtuvieron ingresos por intereses reales superiores a $100,000.00 en el año.
- Quienes además de los intereses, hayan obtenido ingresos por otros conceptos por los que esté obligado a presentar declaración anual, (servicios profesionales, arrendamiento de inmuebles, entre otros) sin importar el monto de cada uno o la suma de los mismos.
- Quienes hayan percibido intereses y salarios, y la suma de ambos exceda de $400,000.00, sin importar el monto por cada uno de dichos conceptos.
- Quienes hayan percibido intereses y salarios y la suma de ambos sea de hasta $ $400,000.00, pero el monto de los intereses sea mayor a $100,000.00.
- Las que hayan percibido otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios, y/o por penas convencionales, etc.
También se deben informar en la declaración, en su caso; los ingresos que se hayan percibido en el año por los conceptos y en los montos que se mencionan a continuación, aun cuando ya se haya pagado el o los impuestos correspondientes.
- Los ingresos por: préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de $1'000,000.00.
- Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, contenidos en la declaración, es mayor a $500,000.00.