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Personas físicas obligadas a presentar declaración anual
 
Deben presentar declaración anual, las personas que hayan obtenido ingresos por los siguientes conceptos, entre otros:
  • Por la prestación de servicios profesionales (honorarios)

  • Por rentar bienes inmuebles

  • Por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto las que tributen en el Régimen de Pequeños Contribuyentes.

  • Por enajenar bienes

  • Por adquirir bienes

  • Por percibir salarios en los siguientes casos:

    • Cuando además hayan obtenido otros ingresos acumulables distintos a salarios.
    • Cuando hayan dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre, o cuando hayan prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
    • Cuando hayan obtenido ingresos por salarios de personas no obligadas a efectuar las retenciones, (organismos internacionales y los Estados extranjeros o embajadas).
    • Cuando hayan obtenido ingresos anuales por salarios y/o conceptos asimilados a salarios que excedan de $400,000.00.
    • Cuando hayan comunicado por escrito al patrón que presentarán declaración anual por su cuenta.

  • Por intereses en los siguientes casos:

    • Quienes sólo obtuvieron ingresos por intereses reales superiores a $100,000.00 en el año.
    • Quienes además de los intereses, hayan obtenido ingresos por otros conceptos por los que esté obligado a presentar declaración anual, (servicios profesionales, arrendamiento de inmuebles, entre otros)  sin importar el monto de cada uno o la suma de los mismos.
    • Quienes hayan percibido intereses y salarios, y la suma de ambos exceda de $400,000.00, sin importar el monto por cada uno de dichos conceptos.
    • Quienes hayan percibido intereses y salarios y la suma de ambos sea de hasta $ $400,000.00, pero el monto de los intereses sea mayor a $100,000.00.

  • Las que hayan percibido otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios, y/o por penas convencionales, etc.
También se deben informar en  la declaración, en su caso; los ingresos que se  hayan percibido en el año  por los conceptos y en los montos que se mencionan a continuación, aun cuando ya  se haya pagado el o los impuestos correspondientes.

  • Los ingresos por: préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de $1'000,000.00.

  • Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, contenidos en la declaración, es mayor a $500,000.00.
última modificación :
09/septiembre/2009, 17:27, información vigente.
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