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Dictamen de Estados Financieros

Facilidad para presentar la declaración anual

  • Contribuyentes a que se hace mención en la fracción II de la regla 2.9.15. de la RMF 2006: se entenderá que presentan su declaración del ejercicio fiscal de 2006 en tiempo y forma, es decir, dentro de los plazos previstos en las disposiciones fiscales, siempre que la presenten, según corresponda, conforme a las formas fiscales "18. Declaración del ejercicio. Personas morales", "20. Declaración del ejercicio. Personas morales del régimen simplificado" y "21. Declaración del ejercicio. Personas morales con fines no lucrativos", a más tardar el 14 de abril de 2007.


  • Lo anterior, siempre que los contribuyentes personas morales hayan cumplido con el pago correspondiente a través del portal bancario, en términos de lo establecido en la regla 2.17.3., fracción II de la RMF 2006.


    Asimismo, no tendrán la obligación de presentar nuevamente la operación a través del portal bancario para indicar el número de operación y fecha de presentación del acuse de presentación de la declaración enviada.


Donatarias Autorizadas, no deben presentar escrito libre, ni señalar en la declaración del ejercicio la opción de dictaminar

  • Personas Morales Donatarias Autorizadas, que en términos de lo establecido en el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación se encuentran obligadas a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, en ningún caso deberán presentar escrito libre, así como señalar en la declaración del ejercicio ni en el portal bancario, la opción de dictaminar sus estados financieros, considerando que conforme a las disposiciones fiscales se encuentran obligadas a ello.


    En el caso de que las Donatarias Autorizadas ya hubieran presentado su declaración del ejercicio y efectuado el entero en el portal bancario, y hubieren marcado la opción de dictaminar sus estados financieros, no existirá efecto alguno respecto a esta opción, incluso cuando hubieran presentado escrito libre.


Esta Información se publicará en una regla de carácter general en el Diario Oficial de la Federación.
última modificación :
08/febrero/2007, 12:02, información vigente.
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