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Opción para presentar el dictamen fiscal del ejercicio 2006

  1. Los contribuyentes personas morales y personas físicas con actividades empresariales que en términos de lo establecido en el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, en ningún caso deberán señalar en la declaración del ejercicio ni en el portal bancario la opción de dictaminar sus estados financieros, considerando que conforme a las disposiciones fiscales se encuentra obligado a ello.

    En el caso de los contribuyentes ya hubieran presentado su declaración del ejercicio y efectuado el entero en el portal bancario, y hubieren marcado la opción de dictaminar sus estados financieros, no existirá sanción alguna.

  2. Los contribuyentes personas morales y personas físicas con actividades empresariales NO OBLIGADOS a hacer dictaminar sus estados financieros y que deseen ejercer la opción, deberán estar a lo siguiente:

    • Personas morales Régimen General (Con saldo a cargo en ISR o IA).
      Independientemente de que manifiesten la opción de dictaminar sus estados financieros en el portal bancario, deberán presentar escrito libre ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, excepto en el caso de que ejerzan la opción de dictaminar mediante la presentación de la declaración del ejercicio (formulario 18), en los casos a que se refiere la regla 2.9.15.

    • Personas morales Régimen General (Sin cantidad a cargo ni saldo a favor, o con saldo a favor, en ISR o IA).
      Únicamente ejercerán la opción mediante la presentación de la declaración del ejercicio (formulario 18).

    • Personas morales del Régimen Simplificado y Personas físicas con Actividades Empresariales.
      Independientemente del saldo obtenido en la declaración (saldo a cargo; sin cantidad a cargo ni saldo a favor, o con saldo a favor; en ISR o IA) deberán presentar escrito libre ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

  3. Tratándose de personas morales, se considera que el aviso de opción para dictaminar sus estados financieros se presenta en tiempo, si el mismo se presenta a más tardar el 3 de abril de 2007.

  4. En el caso de personas físicas con actividades empresariales, se considerará como fecha de vencimiento el 2 de mayo de 2007.
última modificación :
08/febrero/2007, 09:43, información vigente.
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