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Intereses reales por créditos hipotecarios

Los intereses reales y efectivamente pagados durante el año que declara por créditos hipotecarios utilizados únicamente para la construcción o remodelación de casa habitación, así como los destinados al pago de deudas para para la adquisición, construcción o remodelación de casa habitación,  y dichos créditos se hayan contratado con las instituciones del sistema financiero (bancos, casas de bolsa, aseguradoras, etc) o con instituciones públicas como el INFONAVIT O FOVISSSTE entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión (UDIS).

Las instituciones que perciban ingresos por este tipo de intereses le deben proporcionar por escrito, una constancia anual, a más tardar el 15 de febrero, en la que se señale, entre otros datos,  el monto de los intereses nominales devengados y pagados en año, separando el monto pagado de los intereses reales.
última modificación :
12/marzo/2008, 09:13, información vigente.
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