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Cálculo del ISR anual. Salarios

Quienes efectuaron pagos por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado en el ejercicio de 2005, realizaron el cálculo de las retenciones mensuales aplicando las disposiciones de vigencia temporal contenidos en el ?Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso?, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2004, como un régimen transitorio para el ejercicio de 2005, por lo que el cálculo de dichas retenciones se efectuaron con el procedimiento vigente hasta el 31 de diciembre de 2004.

No obstante lo anterior, el artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativo al cálculo del impuesto anual por concepto de ingresos por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado, se modificó a través del referido Decreto para adecuarlo al esquema fiscal que entraría en vigor a partir del 1 de enero de 2006, sin que en este caso se estableciera algún régimen de transitoriedad para efectuar el cálculo del impuesto anual por el ejercicio fiscal de 2005.

Por lo anterior, y a fin de que los contribuyentes puedan cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales en los términos previstos por las disposiciones fiscales vigentes y no resulten afectados, podrán realizar el cálculo del impuesto anual del 2005, considerando el mecanismo que a continuación se describe, el cual será publicado próximamente mediante Decreto, a fin de otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes que opten por aplicarlo. No se omite señalar que este procedimiento al publicarse puede sufrir algún ajuste de redacción.

arrowazul Cálculo del Impuesto anual por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado

arrowazul Las personas que hayan calculado el crédito al salario en los términos del inciso g) de la fracción I del Artículo Segundo de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley

 
última modificación :
20/marzo/2006, 18:03, información vigente.
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