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Otros ingresos que deben declararse

Si en el año obtuvo ingresos por los conceptos y montos siguientes, debe incluirlos en su declaración anual:

Viáticos

Los viáticos cuyo monto exceda de $500,000.00, siempre que la suma total represente más del 10% del total de los sueldos y salarios pagados por el patrón

Intereses

Si percibió ingresos por intereses y está en los siguientes casos:
  • Si obtuvo ingresos por intereses reales superiores a $100,000.00
  • Cuando además de los intereses, obtenga ingresos por otros conceptos, por ejemplo: servicios profesionales o arrendamiento de bienes inmuebles, sin importar el monto de cada uno.
  • Cuando perciba intereses y salarios y la suma de ambos sea más de $400,000.00 sin importar el monto por cada uno de dichos conceptos.
  • Cuando perciba intereses y salarios y la suma de ambos sea de hasta $400,000.00, pero el monto de los intereses sea mayor a $100,000.00.
  • Cuando haya cobrado el seguro de separación individualizado deberá considerar como interés real el monto establecido en el rubro I. MONTO DE LA OPERACIÓN O ACTIVIDAD GRAVADA (3), que se contiene en la constancia que emita la empresa aseguradora.

Las personas físicas podrán no informar los intereses que se encuentren exentos del pago del impuesto conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su declaración anual.


Préstamos, premios, donativos, herencias o legados y por enajenación de casa habitación

Si percibió ingresos por préstamos, premios, donativos, herencias o legados y por enajenación de casa habitación los conceptos y montos son los siguientes:

  • Los ingresos por: préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de $1'000,000.00.
  • Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por concepto de herencias o legados y por enajenación de casa habitación, se deberán anotar siempre que la suma de los ingresos totales, contenidos en su declaración, sea superior a $500,000.00.
Se deben informar los ingresos mencionados con independencia de que, en su caso, ya se haya(n) pagado el(los) impuesto(s) correspondiente(s), cuando no se tenga ninguna cantidad que declarar se deberá anotar 0 (cero) en cada cada concepto.
última modificación :
26/febrero/2007, 12:53, información vigente.
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