Consulta de devoluciones automáticas
Derivado del cálculo en la declaración anual, existe la posibilidad de determinar un saldo a favor, el cual puede ser devuelto al contribuyente mediante el
Programa de Devoluciones Automáticas del Ejercicio 2004. Este programa inició durante la segunda quincena de mayo y concluirá hasta diciembre de 2005.
Para consultar el status de su devolución solo necesita tener CIEC y dar click
aquí El Programa de Devoluciones Automáticas del Ejercicio 2004 aplica a las siguientes personas físicas: a) Que hayan presentado su
declaración normal o complementaria del ejercicio fiscal 2004 y que manifiesten
saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta.
b) Que la declaración se haya elaborado a través del programa
DeclaraSAT o del sistema
DeclaraSAT en Línea y presentada por Internet o mediante el formulario 13 y 13-A vigentes para 2005.
c) Que hayan manifestado su cuenta bancaria
CLABE, la cual será obligatoria en los siguientes casos:
- Cuando obtenga ingresos por actividad empresarial superiores a $1,000,000.00.
- Cuando obtenga ingresos distintos a actividades empresariales superiores a $150,000.00.
Tratándose de contribuyentes con ingresos menores a los señalados,
podrán optar por señalar su cuenta bancaria (CLABE).
Adicionalmente, le recomendamos tener cuidado en los siguientes puntos:
- Haber manifestado saldo a favor mayor a $200.00.
- Señalar la opción de devolución, excepto los que únicamente percibieron ingresos por salarios. En este supuesto se devolverá aún y cuando no se haya marcado esta opción.
- No tener inconsistencias en su llenado (errores aritméticos y de cálculo) y no presentar errores u omisiones en los datos de identificación.
- En caso de que hayan tenido retenciones del Impuesto Sobre la Renta, señalar correctamente el Registro Federal de Contribuyentes de su retenedor.
- En caso de relacionar deducciones personales, señalar correctamente el Registro Federal de Contribuyentes de quien expida el comprobante.
Motivos por los cuales se puede negar la devolución