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Consulta de devoluciones automáticas

Derivado del cálculo en la declaración anual, existe la posibilidad de determinar un saldo a favor, el cual puede ser devuelto al contribuyente mediante el Programa de Devoluciones Automáticas del Ejercicio 2004. Este programa inició durante la segunda quincena de mayo y concluirá hasta diciembre de 2005. 

Para consultar el status de su devolución solo necesita tener CIEC y dar click aquí


El Programa de Devoluciones Automáticas del Ejercicio 2004 aplica a las siguientes personas físicas: 

a) Que hayan presentado su declaración normal o complementaria del ejercicio fiscal 2004 y que manifiesten saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta.

b) Que la declaración se haya elaborado a través del programa DeclaraSAT o del sistema DeclaraSAT en Línea y presentada por Internet o mediante el formulario 13 y 13-A vigentes para 2005.

c) Que hayan manifestado su cuenta bancaria CLABE, la cual será obligatoria en los siguientes casos:
  • Cuando obtenga ingresos por actividad empresarial superiores a $1,000,000.00.
  • Cuando obtenga ingresos distintos a actividades empresariales superiores a $150,000.00.

Tratándose de contribuyentes con ingresos menores a los señalados, podrán optar por señalar su cuenta bancaria (CLABE). 

Adicionalmente, le recomendamos tener cuidado en los siguientes puntos:
  1. Haber manifestado saldo a favor mayor a $200.00.
  2. Señalar la opción de devolución, excepto los que únicamente percibieron ingresos por salarios.  En este supuesto se devolverá aún y cuando no se haya marcado esta opción.
  3. No tener inconsistencias en su llenado (errores aritméticos y de cálculo) y no presentar errores u omisiones en los datos de identificación.
  4. En caso de que hayan tenido retenciones del Impuesto Sobre la Renta, señalar correctamente el Registro Federal de Contribuyentes de su retenedor.
  5. En caso de relacionar deducciones personales, señalar correctamente el Registro Federal de Contribuyentes de quien expida el comprobante.

Motivos por los cuales se puede negar la devolución
 
última modificación :
14/junio/2005, 12:53, información vigente.
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