| PLANTEAMIENTO | LINEAMIENTO |
| ¿En dónde se debe anotar el importe enterado por ajuste de ISR, tratándose de personas físicas que presenten declaración correspondiente al ejercicio 2001 o anteriores? | Se deberán reflejar Dentro del recuadro denominado “Determinación del ISR”, en el campo M “Pagos Provisionales Efectuados”, en donde iría sumado el monto del entero del citado ajuste y el monto de los pagos provisionales. |
| En el recuadro denominado “Información de copropietarios, sociedad conyugal o sucesión” del anexo 1 del formato 13, en el campo f) ISR que le corresponde, ¿es procedente que se incluyan en su caso las retenciones de ISR? | Sí es procedente que se incluyan las retenciones de ISR en el recuadro denominado “Información de copropietarios, sociedad conyugal o sucesión” del anexo 1 del formato 13, en el campo f) ISR que le corresponde. |
| Derivado del Decreto por el que se reforma el artículo 80 A de la Ley del Impuesto sobre la Renta (DOF del 29 de Noviembre de 2001) y dado que para 2001 se dieron prácticamente dos datos respecto a la determinación del subsidio (formato 37-B), para 2001, ¿cómo se reflejará en el anexo 1 de las formas fiscales 13 y 13-A la información en comento, ya que se requieren dos datos? | Se reflejará en el Anexo 1 como sigue:
|
| ¿En dónde se debe anotar el Crédito General, tratándose de personas físicas que presenten declaración correspondiente al ejercicio 2001 o anteriores, sobre todo considerando que su aplicación pueda desvirtuar el resultado del impuesto del ejercicio? | En la forma 13 se debe utilizar el campo Q. “OTRAS CANTIDADES A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE”, haciendo la aclaración que no podrá generar saldo a favor. En la forma 13-A se debe utilizar el campo P.”OTRAS CANTIDADES A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE”, haciendo la aclaración que no podrá generar saldo a favor. |
| ¿En qué campo dentro del recuadro denominado “Determinación del ISR” deben reflejar las personas físicas del régimen general de ley y las del régimen de pequeños contribuyentes, el ISR que resulte tratándose de ejercicios 2001 y anteriores, debido a que en la forma actual no existe el campo “ impuesto definitivo de actividad empresarial”? | Se deberá reflejar en el campo P. Otras cantidades a cargo del contribuyente. |
| Cuando el contribuyente percibe ingresos por salarios y por algún otro Capítulo, debe restar del monto del subsidio “total”, una cantidad equivalente al subsidio no acreditable de salarios. ¿Cuál es el criterio aplicable en la elaboración de la declaración anual cuando el “otro ingreso”, o bien, la utilidad fiscal es igual a cero? | En la presentación de la declaración anual, sólo será aplicable lo dispuesto por el artículo 178, último párrafo de la Ley del ISR cuando, además de los salarios, efectivamente se hayan percibido ingresos por algún régimen fiscal distinto. Esto es, que el solo hecho de tener registrada ante el RFC la clave de ISR de cualquier régimen fiscal distinto de salarios, no determina que se hayan percibido ingresos por dicho concepto. |
| Cuando el contribuyente persona física percibe ingresos en un mismo ejercicio por el arrendamiento y el subarrendamiento de inmuebles y, considerando que por este último concepto sólo puede deducir el importe de las rentas pagadas, ¿puede optar por deducir el 35% de sus ingresos percibidos por el arrendamiento (deducción ciega), de tal forma que declare en el formato 13 tanto deducciones autorizadas como deducción opcional? | Las personas físicas que perciban ingresos por concepto de arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles, pueden optar por deducir el 35% de sus ingresos percibidos por el arrendamiento, así como para el subarrendamiento únicamente el importe de las rentas que pague el arrendatario, en virtud de no existir disposición alguna que limite su aplicación. Por lo tanto, en el apartado de Arrendamiento de Inmuebles de la declaración anual, es posible plasmar simultáneamente, deducciones autorizada y deducción opcional (además de Predial, cuyo campo específico se agrega en el Formato 13). |
| La Ley del lSR establece lo siguiente en Intereses y Demás Ingresos. Intereses por pagos de instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios, por los retiros parciales o totales que se realicen de las primas pagadas o de sus rendimientos, antes de que ocurra el riesgo o el evento amparado en la póliza. El interés real se grava aplicando la tasa de impuesto promedio que le correspondió al contribuyente en los ejercicios inmediatos anteriores, sin que excedan de cinco. Ingresos por planes personales de retiro o de la subcuenta de aportaciones voluntarias del SAR, cuando hubiesen transcurrido más de cinco ejercicios desde la fecha de apertura del plan o de la subcuenta y la fecha en que se obtenga el ingreso. El ingreso se grava aplicando la tasa de impuesto promedio que le correspondió al contribuyente en los cinco ejercicios inmediatos anteriores. En relación con lo anterior, el impuesto que resulta en ambos casos, ¿forma parte del ISR causado en el ejercicio? y por lo tanto ¿debe quedar reflejado en el formato de declaración anual dentro del ISR causado? o, ¿es suficiente con incrementar la cantidad a cargo del contribuyente independientemente del renglón del formato en el que se plasme su importe? | Se estima que el impuesto resultante deberá quedar reflejado en el formato de declaración anual en el ISR causado. Al no existir un campo específico en el nuevo formato de declaración anual 13, el impuesto resultante se verá reflejado en el renglón de Impuesto Sobre Ingresos No Acumulables, contenido en la sección de Determinación del Impuesto Sobre la Renta, página 3. |
| En los supuestos en los que un mismo contribuyente realiza actividades por las que determina el valor del activo con diferentes procedimientos de acuerdo con la Ley del IA, ¿debe sumar dichos valores y disminuir el promedio de deudas más el monto equivalente a quince veces el salario mínimo general, para llegar a una base gravable única? | En el caso de que un mismo contribuyente realice actividades por las que determina el valor del activo con diferentes procedimientos de acuerdo con la Ley del IA, deberá sumar dichos valores y disminuir el promedio de deudas más el monto equivalente a quince veces el salario mínimo general, para llegar a una base gravable única. |
| PLANTEAMIENTO | LINEAMIENTO | |||||||||||||||||||||
| ¿En qué casos se debe presentar declaración anual cuando se obtienen ingresos por salarios e intereses? |
| |||||||||||||||||||||
| Si una persona física obtuvo ingresos por salarios y otros ingresos que no rebasaron de $300,000.00 ¿Puede aplicar el beneficio de exención de $1,800.00? | Si es aplicable, lo reflejará de la siguiente forma: Forma 13 Anotará la cantidad exenta en la página 1, en el renglón K: “Otros Estímulos”, sin que en ningún caso exceda de $1,800.00. Formato 13-A Anotará la cantidad exenta en la página 1, en el renglón G: “Otros Estímulos”, sin que en ningún caso exceda de $1,800.00. Asimismo, los contribuyentes que opten por utilizar el DECLARASAT deberán anotar la citada cantidad en el renglón G:”Otros Estímulos” o K, según se trate de la declaración de ingresos exclusivamente por concepto de salarios o salarios con otros ingresos, respectivamente. | |||||||||||||||||||||
| ¿En qué supuestos aplica el beneficio de exención de $1,800.00? |
| |||||||||||||||||||||
| ¿Dónde se anotarán los rendimientos o intereses en la Forma 13, Anexo 2? | Forma 13, Anexo 2, Intereses En el campo m se anotará los rendimientos o intereses totales (nominales) que les fueron pagados. En este campo no se deberán considerar los intereses a que se refiere el artículo 158 segundo párrafo de la Ley del ISR (pagados por aseguradoras a asegurados o beneficiarios antes del riesgo amparado). En el campo n se anotará el monto de los intereses reales (diferencia entre los intereses nominales menos la inflación del periodo en que mantuvo su inversión). Si se mantuvieron inversiones o percibieron intereses de dos o más instituciones o personas se deben de suma y anotar el total. Este importe se pasará al campo A de la página 3, sumado a los demás ingresos acumulables. Se podrá disminuir, en su caso, con las pérdidas de ejercicios anteriores. En el campo o se deberá anotar el importe de la pérdida que en su caso le haya resultado en este ejercicio. Sólo habrá pérdida si el importe de la inflación del periodo en que mantuvo su inversión es superior al monto de los intereses nominales percibidos. En los campos n u o en la columna I o II, sólo deberá anotarse el interés real o la pérdida neta que se determine, no pudiendo anotar cantidad simultáneamente en ambos conceptos. | |||||||||||||||||||||
| En qué reglón del formato 13 se deberá manifestar la exención de los 40 salarios mínimos para personas físicas del sector primario? | Por lo que se refiere a Personas Físicas la exención se señalará en el formato 13. En el régimen intermedio se utilizará el Anexo 3 en el renglón b y en el de actividades Empresariales se informará en el recuadro "Análisis de Ingresos” en el Anexo 4, renglón “c” ingresos exentos por actividades Empresariales y Profesionales. | |||||||||||||||||||||
| ¿Cuando se trate de los integrantes de una sociedad conyugal, que no optan por acumular la totalidad de los ingresos de conformidad con el artículo 120 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cómo se efectúa el cálculo de la declaración anual? | El cálculo del impuesto anual, deberá efectuarse por cada uno de los cónyuges por la parte de ingresos que le corresponda, y deberán efectuarse en forma proporcional las deducciones que correspondan. |
- Servicio de Administración Tributaria, Av. Hidalgo 77 col. Guerrero, c.p. 06300, México D.F.-Atención telefónica 01 800 46 36 728.
Desde Estados Unidos y Canadá 1 877 44 88 728 -
Comentarios sobre este Sitio de Internet
La información publicada en este portal no crea derechos ni establece obligaciones distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales vigentes,
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA- ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2010 - POLÍTICAS DE PRIVACIDAD