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Declaración AnualPersonas Morales
Personas Morales Régimen Simplificado

Preguntas
  1. ¿Quiénes están obligados a presentar la declaración del ejercicio de PM’s Régimen Simplificado?

  2. ¿Cuándo se presenta la declaración anual de PM’s del Régimen Simplificado?

  3. ¿Cómo y dónde presentan la declaración anual, las PM’s del Régimen Simplificado, cuando NO tienen impuesto a cargo?

  4. ¿Cómo presentan la declaración anual, las PM’s del Régimen Simplificado, cuando existe impuesto a pagar?

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Respuestas


1. ¿Quiénes están obligados a presentar la declaración del ejercicio de Personas morales Régimen Simplificado?

Las Personas morales de Régimen Simplificado, que tributen conforme al Capítulo VII del Título II de la LISR (transportistas, sector primario y empresas integradoras), excepto tratándose de ejidos y comunidades; uniones de ejidos y de comunidades; empresas sociales, constituidas por avecindados e hijos de ejidatarios con derechos a salvo; asociaciones rurales de interés colectivo; unidades agrícolas industriales de la mujer campesina y colonias agrícolas y ganaderas, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de un monto equivalente a 20 veces el salario mínimo general del área geográfica elevado al año por cada uno de sus integrantes, sin exceder en su conjunto de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal elevado al año, y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, tratándose de ejidos y comunidades, no será aplicable el límite de 200 veces el salario mínimo.

Fundamento Legal: Artículos 79, primer párrafo y 81, fracción II y último párrafo de la LISR. Regla 1.14 de la Resolución de Facilidades Administrativas para 2004, publicada el 19 de mayo de 2004.



2. ¿Cuándo se presenta la declaración anual de Personas morales del Régimen Simplificado?

Durante el mes de marzo o si los integrantes son sólo personas físicas en el mes de abril del año siguiente.

Fundamento Legal: Artículo 81 Fracción II Último párrafo de la LISR.



3. ¿Cómo y dónde presentan la declaración anual, las Personas morales del Régimen Simplificado, cuando NO tienen impuesto a cargo?

Obtendrá el programa para presentación de declaraciones anuales 2004 (DEM) dando click aquí o en dispositivos magnéticos en las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente.
 
Capturará los datos solicitados en el programa citado, correspondiente a las obligaciones fiscales a que se encuentre sujeto, debiendo manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son ciertos.

Concluida la captura, se enviará al SAT la información vía Internet. La citada dependencia enviará por la misma vía el acuse de recibo electrónico.
 
Fundamento Legal: Artículo 31 primer párrafo del CFF y Regla 2.17.1. fracción IV de la 7ª RMRMF 2004, publicada el 28 de diciembre de 2004.



4. ¿Cómo presentan la declaración anual, las Personas morales del Régimen Simplificado, cuando existe impuesto a pagar?

Obtendrá el programa para presentación de declaraciones anuales 2004 (DEM) dando click aquí o en dispositivos magnéticos en las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente.

Capturará los datos solicitados en el programa citado, correspondiente a las obligaciones fiscales a que se encuentre sujeto, debiendo manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son ciertos.

Concluida la captura, se enviará al SAT la información vía Internet. La citada dependencia enviará por la misma vía el acuse de recibo electrónico.
 
Los contribuyentes además deberán accesar  a  la dirección electrónica en Internet de las instituciones de crédito autorizadas, para efectuar su pago, debiendo capturar a través de los desarrollos electrónicos diseñados para tal efecto, los datos correspondientes a los impuestos por los que se tenga cantidad a cargo, así como el número de operación y fecha de presentación contenidos en el acuse de recibo electrónico que le envía el SAT, debiendo efectuar el pago de los impuestos citados mediante transferencia electrónica de fondos, manifestando bajo protesta de decir verdad que el pago que se realiza corresponde a la información de la declaración relativa al impuesto y ejercicio , previamente enviada al SAT.

Las instituciones de crédito enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el recibo bancario de pago de contribuciones federales con sello digital generado por éstas, que permita autentificar la operación realizada y su pago.

Fundamento Legal: Artículo 31, primer párrafo del CFF y Regla 2.17.1. fracción V de la 7ª RMRMF 2004, publicada el 28 de diciembre de 2004.
última modificación :
23/febrero/2005, 16:07, información vigente.
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