Lineamientos para la devolución automática de saldos a favor

Aviso importante
No se deje sorprender por personas que le ofrecen tramitar su devolución a cambio de un porcentaje o de cierta cantidad de dinero, ya que las devoluciones sólo se pueden obtener cuando se ha presentado la declaración anual y en ella se ha determinado un saldo a favor real. Este saldo a favor sólo se puede obtener mediante el programa de devoluciones automáticas que se señala en esta página, y no requiere de ninguna gestión, o bien, en los casos en que no sea haya autorizado con este sistema, se solicitará mediante la forma fiscal 32 que puede presentar el interesado en la oficina de Asistencia al Contribuyente que le corresponda, donde también le proporcionan toda la orientación que requiera para hacer este trámite.
También le recordamos que éste, como todos los trámites ante el SAT, son gratuitos.
Si tiene alguna duda, que no se resuelva con la consulta de información a nuestra página, puede enviar su consulta telefónicamente al 01-800-904-5000Con el fin de orientar a los contribuyentes sobre la devolución automática de saldos a favor del impuesto sobre la renta que hayan determinado en su declaración anual, se dan a conocer los siguientes lineamientos del Programa de Devoluciones Automáticas para los saldos a favor del impuesto sobre la renta de las personas físicas determinados en la declaración del ejercicio fiscal 2003 presentada mediante los formularios fiscales 13 y 13-A, ya sea en forma impresa o en el programa electrónico DeclaraSAT.
Las declaraciones presentadas deben haberse encontrado en los siguientes supuestos:- Haber manifestado saldo a favor mayor a $150.00. Se fijó este monto mínimo en virtud del costo que representa resolver las solicitudes bajo esta modalidad.
- Señalar la opción de devolución, excepto en el caso de contribuyentes que percibieron ingresos por salarios, en cuyo caso se devolverá aun cuando no se haya marcado esta opción.
- Declaraciones que no tengan inconsistencias en su llenado y no presenten errores u omisiones en sus datos de identificación, ni errores aritméticos o de cálculo.
- En caso de que se señalen retenciones del impuesto sobre la renta, deben contener correctamente el RFC del retenedor.
- Señalar en la declaración el número de cuenta CLABE, a 18 dígitos, en los siguientes casos:
- Cuando se hayan obtenido ingresos por actividades empresariales superiores a $1,000,000.00.
- Cuando se hayan obtenido ingresos distintos a actividades empresariales superiores a $150,000.00
Los contribuyentes cuyo saldo a favor no haya sido autorizado por no haber cumplido con alguno de los requisitos señalados en los numerales del 2 al 5 citados anteriormente, podrán presentar la declaración complementaria corrigiendo los errores detectados, y optar nuevamente por la devolución del saldo a favor mediante el mecanismo de devolución automática o mediante la presentación del formato 32 por triplicado.
La devolución procederá por saldos a favor determinados en declaraciones normales y complementarias.
Las declaraciones por las que sea procedente la devolución del saldo a favor, estarán sujetas a la compensación de oficio de créditos firmes a su cargo. En este caso se notificará personalmente al contribuyente sobre la compensación de oficio.
No se considerarán dentro del programa las declaraciones con saldo a favor por las que se haya promovido la solicitud de devolución mediante el formato 32 ni aquéllas cuyo saldo a favor haya sido compensado.
Será negada la solicitud de devolución en el caso de declaraciones por concepto de sueldos y salarios en las que los ingresos del ejercicio hayan sido menores a $300,000.00, y el contribuyente no acredite estar obligado a presentar declaración anual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y además, porque el patrón ya le efectúo el cálculo anual.
Ver nota aclaratoria a información publicada en un periódico de circulación nacional Ver más información sobre Declaración Anual