Facilidades fiscales relacionadas con la declaración anual de las personas físicas 2003.
Ingresos por sueldos y otros conceptos con impuesto a cargo, se pueden presentar en la forma fiscal 13Los contribuyentes que obtengan ingresos por sueldos y salarios y conceptos asimilados, así como ingresos por otros conceptos (por ejemplo, honorarios, arrendamiento) y la suma de todos sea superior a $ 300,000.00, en el caso de que les resulte impuesto a cargo pueden presentar su declaración anual de 2003, a través de la forma fiscal 13 en los bancos autorizados.
Esta facilidad no es aplicable para las personas que en el 2003 hayan presentado declaraciones provisionales o definitivas por Internet a través del portal de los bancos autorizados.
En en el caso que se perciban ingresos por sueldos y otros conceptos y la suma haya excedido de $300,000.00, cuando resulte saldo a favor o en ceros, la declaración deberá enviarse al SAT vía Internet.
Intereses exentos específicos.Se releva de informar en la declaración anual el monto de los intereses exentos del impuesto sobre la renta, obtenidos por las personas físicas pero únicamente los que provengan de bonos emitidos por el gobierno federal o sus agentes financieros, por bonos de regulación monetaria emitidos por el banco de México, de pagarés por indemnización carretera, emitidos por el Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas y de los bonos de protección al ahorro emitidos por el IPAB, antes del 1 de enero de 2003, entre otros previstos en la fracción XIX del artículo 77 de la LISR, abrogada el 31 de diciembre de 2001.
No se tienen que inscribir al RFC quienes perciban ingresos por intereses únicamente Las personas físicas que no se encuentren inscritas ante el RFC y que únicamente perciban ingresos por intereses reales acumulables superiores a $100,000.00, deberán presentar declaración anual mediante la forma oficial 13 “Declaración del ejercicio. Personas físicas” y podrán considerar para tal efecto en lugar de la clave del RFC, la clave contenida en el estado de cuenta o en la constancia de retenciones que les proporcione quien les efectúe dichos pagos.
No tienen que dar aviso de aumento de obligaciones, quiene obtengan ingresos por intereses y otros.Las personas físicas que además de los ingresos por intereses reales acumulables obtengan ingresos por otros conceptos y se encuentren obligadas a presentar la declaración anual de 2003, podrán no presentar el aviso de aumento de obligaciones en el RFC por los ingresos de intereses, siempre que presenten la declaración anual correspondiente.
Pago hasta en seis parcialidades para quienes declaren a tiempo.Las personas físicas que presenten declaración anual del 2003 y les resulte cantidad a pagar en el impuesto sobre la renta, podrán efectuar el pago hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que dicha declaración la presenten a mas tardar el 3 de mayo de 2004.
Los contribuyentes que se acojan a este beneficio, deberán presentar aviso de pago en parcialidades mediante la forma fiscal 44 ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, en un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a que presentaron la declaración, anexando copia de la declaración anual o, en su caso, del acuse de recibo electrónico con sello digital del envío de la información de la declaración anual al SAT, así como el recibo bancario del pago.
Para los pagos posteriores deberán acudir a la Administración Local de Asistencia que les corresponda para efectos de que se les proporciones forma oficial de pago FMP-1.
No tienen que informar los ingresos por préstamos, donativos y premios cuando no se perciban otros ingresos Las personas físicas, que únicamente hayan obtenido ingresos en el 2003 por concepto de préstamos, donativos y premios, que en lo individual o en su conjunto excedan de $1’000,000.00, podrán no informar en la declaración anual dichos ingresos y considerar la retención efectuada como pago definitivo.
No tienen que dar el aviso de aumento de obligaciones quienes obtengan otros ingresos.
Cuando los contribuyentes además de los ingresos antes mencionados obtengan otros ingresos por los que deban presentar declaración anual, si deberán informarlos, pero no tendrán la obligación de presentar el aviso de aumento de obligaciones respectivo en el RFC, siempre que proporcionen la información de los premios, préstamos y donativos percibidos.
Se releva de informar los ingresos por enajenación de casa habitación, y por herencias o legadosLas personas físicas que durante el ejercicio fiscal de 2003 únicamente hubieran obtenido ingresos por concepto de enajenación de casa habitación, o por herencias o legados, no estarán obligadas a proporcionar la información en la declaración anual.}
Exención del ISR a los asalariados con ingresos inferiores a $300,000.00 Los contribuyentes que hayan percibido ingresos por salarios (incluyendo los trabajadores de gobierno) que no excedan de $300,000.00 pero que se encuentran obligados a presentar declaración anual, -por ejemplo por que percibieron ingresos de dos o más patrones en forma simultánea-, cuando en dicha declaración les resulte impuesto sobre la renta a pagar, se les exime del pago hasta por una cantidad igual al crédito al salario calculado por el patrón o los patrones en dicho ejercicio, sin que en ningún caso la exención exceda de $1,800.00.
El monto del impuesto a su cargo que exceda de la cantidad citada se deberá pagar como corresponda.
Cabe aclarar que este beneficio no es aplicable a las personas que perciban ingresos por conceptos asimilados a salarios.
Se releva a los asalariados de informar los ingresos por viáticos hasta por $500,000.00.Los contribuyentes que hayan obtenido ingresos por sueldos o salarios, podrán no informar en la declaración anual de 2003, los ingresos que hayan obtenido por concepto de viáticos en el mismo año, cuyo monto no exceda de $500,000.00, siempre que la suma total de viáticos percibidos en el año no represente más del 10% de los ingresos por sueldos.
Para determinar el limite de ingresos por concepto de viáticos se deberá considerar inclusive el monto erogado por los boletos de transporte, incluso cuando dichos boletos los haya pagado el patrón.