Devoluciones automáticas 2009
Las devoluciones autorizadas a través del Programa de devoluciones automáticas del ejercicio fiscal 2009, se empezaron a efectuar el 15 de abril del presente.
El Programa de devoluciones automáticas aplica a todos los contribuyentes, personas físicas, que presenten su declaración anual normal o complementaria del 2009 y se ubiquen en los supuestos siguientes:
- Que tengan saldo a favor del ISR mayor a 200 pesos
- Presenten su declaración en los formatos vigentes , ya sea de forma electrónica o en papel
- Envíen su declaración vía electrónica, utilizando su certificado de Firma Electrónica Avanzada (Fiel), tratándose de saldos a favor iguales o superiores a 10,000 pesos
- El importe a devolver será de hasta 100,000 pesos. Si la cantidad excede a este importe, se deberá solicitar mediante el formato 32 (solicitud de devolución), ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal
- Obligatoriamente deberán señalar su número de cuenta bancaria CLABE
- La cuenta bancaria CLABE deberá ser única por contribuyente y encontrarse activa en el banco a la que corresponda
- Señalen la opción de devolución en la declaración del ejercicio
- No presenten inconsistencias en el llenado de la declaración: errores aritméticos y/o de cálculo, errores u omisiones en los datos de identificación, etc.
- Indiquen correctamente el RFC de su(s) retenedor(es), en caso de que registren en su declaración información de impuestos retenidos
- Indiquen correctamente el RFC de la(s) persona(s) con la(s) que haya realizado operaciones deducibles
- Mencionen la totalidad de los retenedores con los cuales tuvieron relación laboral o comercial durante el ejercicio 2009
Los contribuyentes cuyo saldo a favor no se autorice por encontrarse en alguno de los supuestos señalados en los numerales 1 y 11, con excepción del 4 mencionados, podrán presentar declaración complementaria corrigiendo las inconsistencias detectadas y optar nuevamente por la devolución automática, o bien, pedir su devolución ante la Administración Local que corresponda a su domicilio fiscal, a través del formato 32, en su caso.
Consulte las (
192 kB) inconsistencias y errores (rechazos) que pueden derivar en la no autorización de su saldo a favor, así como la acción correctiva que tendría que realizar.Únicamente se autorizarán las devoluciones de las declaraciones cuyo saldo a favor sea procedente, de acuerdo con los criterios y validaciones previstos en el Programa; el monto autorizado podrá ser total, o parcial cuando:
- Exista diferencia entre el saldo a favor declarado y el calculado por la autoridad o en los diversos conceptos de ingresos, ingresos exentos, o el importe de retenciones manifestadas por el contribuyente, y los declarados por el retenedor; o en los pagos provisionales que realizó el declarante
- Que las deducciones personales no cumplan con los requisitos establecidos por la (
1.6 mB) LISR en su artículo 176
No se considerarán dentro de este programa las declaraciones de saldo a favor en que los contribuyentes hayan solicitado su devolución mediante formato 32 o bien se hayan compensado.
La devolución será negada cuando corresponda a contribuyentes que perciban sueldos y salarios que hayan manifestado ingresos del ejercicio menores a 400,000 pesos y su patrón les haya realizado el cálculo anual.
Las personas fisicas que hayan obtenido durante el ejercicio fiscal ingresos por concepto de
copropiedad, sociedad conyugal o sucesión, y que obtengan saldo a favor en su declaración anual del ISR, deberán solicitar la devolución manifestándolo a través de la forma oficial 32 ante la Administración Local que corresponda su domicilio fiscal, acompañando su certificado de FIEL vigente.