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Devoluciones automáticas 2009


Las devoluciones autorizadas a través del Programa de devoluciones automáticas del ejercicio fiscal 2009, se empezaron a efectuar el 15 de abril del presente.


El Programa de devoluciones automáticas aplica a todos los contribuyentes, personas físicas, que presenten su declaración anual normal o complementaria del 2009 y se ubiquen en los supuestos siguientes:
  1. Que tengan saldo a favor del ISR mayor a 200 pesos
  2. Presenten su declaración en los formatos vigentes , ya sea de forma electrónica o en papel
  3. Envíen su declaración vía electrónica, utilizando su certificado de Firma Electrónica Avanzada (Fiel), tratándose de saldos a favor iguales o superiores a 10,000 pesos
  4. El importe a devolver será de hasta 100,000 pesos. Si la cantidad excede a este importe, se deberá solicitar mediante el formato 32 (solicitud de devolución), ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal
  5. Obligatoriamente deberán señalar su número de cuenta bancaria CLABE
  6. La cuenta bancaria CLABE deberá ser única por contribuyente y encontrarse activa en el banco a la que corresponda
  7. Señalen la opción de devolución en la declaración del ejercicio
  8. No presenten inconsistencias en el llenado de la declaración: errores aritméticos y/o de cálculo, errores u omisiones en los datos de identificación, etc.
  9. Indiquen correctamente el RFC de su(s) retenedor(es), en caso de que registren en su declaración información de impuestos retenidos
  10. Indiquen correctamente el RFC de la(s) persona(s) con la(s) que haya realizado operaciones deducibles
  11. Mencionen la totalidad de los retenedores con los cuales tuvieron relación laboral o comercial durante el ejercicio 2009
Los contribuyentes cuyo saldo a favor no se autorice por encontrarse en alguno de los supuestos señalados en los numerales 1 y 11, con excepción del 4 mencionados, podrán presentar declaración complementaria corrigiendo las inconsistencias detectadas y optar nuevamente por la devolución automática, o bien, pedir su devolución ante la Administración Local que corresponda a su domicilio fiscal, a través del formato 32, en su caso.

Consulte las (Descarga PDF 192 kB) inconsistencias y errores (rechazos) que pueden derivar en la no autorización de su saldo a favor, así como la acción correctiva que tendría que realizar.

Únicamente se autorizarán las devoluciones de las declaraciones cuyo saldo a favor sea procedente, de acuerdo con los criterios y validaciones previstos en el Programa; el monto autorizado podrá ser total, o parcial cuando:
    1. Exista diferencia entre el saldo a favor declarado y el calculado por la autoridad o en los diversos conceptos de ingresos, ingresos exentos, o el importe de retenciones manifestadas por el contribuyente, y los declarados por el retenedor; o en los pagos provisionales que realizó el declarante
    2. Que las deducciones personales no cumplan con los requisitos establecidos por la
      (Descarga Word 1.6 mB) LISR en su artículo 176
No se considerarán dentro de este programa las declaraciones de saldo a favor en que los contribuyentes hayan solicitado su devolución mediante formato 32 o bien se hayan compensado.

La devolución será negada cuando corresponda a contribuyentes que perciban sueldos y salarios que hayan manifestado ingresos del ejercicio menores a 400,000 pesos y su patrón les haya realizado el cálculo anual.

Las personas fisicas que hayan obtenido durante el ejercicio fiscal ingresos por concepto de copropiedad, sociedad conyugal o sucesión, y que obtengan saldo a favor en su declaración anual del ISR, deberán solicitar la devolución manifestándolo a través de la forma oficial 32 ante la Administración Local que corresponda su domicilio fiscal, acompañando su certificado de FIEL vigente.

Consulte el estado de su devolución automática
última modificación :
10/noviembre/2011, 14:53, información vigente.
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