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¿Qué es el Pago en Parcialidades?
 
Es la opción que se tiene de pagar el impuesto anual a cargo en forma diferida o parcialmente, hasta en seis mensualidades consecutivas e iguales, sin autorización previa y sin tener que garantizar el interés fiscal. Para ello, debe hacer lo siguiente:
  • Señale en el programa DeclaraSAT el número de parcialidades elegidas sin exceder de seis:
  • Presente la declaración anual a más tardar en abril, cubriendo la primera parcialidad.
  • Pague la segunda parcialidad y posteriores con la forma fiscal FMP-1, que debe solicitar en la Administración Local de Servicios que le corresponda, en la que se incluirán la actualización y recargos que correspondan.

     Lo anterior quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago inmediato del crédito fiscal cuando el mismo no se haya          cubierto en su totalidad, a más tardar el 30 de septiembre de 2009.

Qué sucede si se dejan de pagar las siguientes parcialidades 

Una vez ejercida esta opción, no podrá ser cambiada.
última modificación :
02/marzo/2009, 11:20, información vigente.
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