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Cómo puede recuperar el saldo a favor

Si obtuvo saldo a favor puede recuperarlo mediante devolución o compensación:

Devolución

Para obtener la devolución sólo seleccione el campo correspondiente en el programa DeclaraSAT o marque con una "X" el recuadro "Devolución" en la forma fiscal que utilice y anote el nombre del banco para que le hagan el depósito así como su  "Clabe" a 18 dígitos que proporcionan los bancos en los estados de cuenta. Si su saldo a favor es igual o mayor a 10,000 pesos y solicitó la devolución debe enviar su declaración por Internet con la Firma Electrónica Avanzada.

La devolución se hará mediante el programa de devoluciones automáticas, sin necesidad de que realice un trámite adicional.

Importante: La única forma de obtener la devolución es mediante la presentación de su declaración como se ha indicado en este sitio, en el caso que sea rechazada en el Programa de devoluciones automáticas, se podrá obtener en su caso, sólo mediante la presentación de la forma fiscal 32.

No se deje sorprender por personas que le prometen tramitar devolución de saldos a favor por otro medio a cambio de dinero, puede tratarse de un fraude.

Para saber el estado en que se encuentra el trámite de la devolución de saldo a favor ingrese a a Consulta de devoluciones automáticas, para ello requiere su Firma Electrónica Avanzada o su CIEC actualizada. En este portal le informaremos el inicio del periodo de devoluciones.

Compensación

El saldo a favor podrá compensarlo (restarlo) contra cantidades que le resulten a cargo en declaraciones posteriores, para ello sólo seleccione el campo correspondiente en el programa DeclaraSAT o marque con una "X" el recuadro de "Compensación" en la forma fiscal que utilice.

Cuando realice la compensación, debe presentar ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que le corresponda un aviso de compensación con la forma fiscal 41, en los siguientes plazos:

Sexto dígito numérico de la clave del RFCDía siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

Para evitar posibles rechazos de la devolución o compensación, tenga en cuenta las siguientes recomendaciones.
última modificación :
28/agosto/2010, 16:01, información vigente.
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