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Deducciones personales Puede considerar como deducciones personales los siguientes gastos, siempre y cuando los haya pagado en el 2008 y cuente con las facturas o recibos que reúnan todos los requisitos fiscales: Cuando recupere parte de los gastos anteriores, únicamente podrá deducir la diferencia no recuperada.
Última actualización:
07/abril/2009, 10:23, información vigente.

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