Estímulo fiscal a empresas que contraten adultos mayores o personas con discapacidad motriz
El
8 de marzo de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que otorga un estímulo fiscal en materia de impuesto sobre la renta, a los contribuyentes personas físicas y morales que empleen a personas con discapacidad o adultos de 65 años o más, consistente en una deducción adicional a las previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta que permita disminuir de los ingresos del contribuyente por el ejercicio fiscal de que se trate, un monto adicional equivalente al 25% del salario pagado a dichas personas.
Para determinar este monto, se considerará la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Para poder acceder a este estímulo, será necesario que el contribuyente cumpla, respecto de los trabajadores a que se refiere el decreto, con las obligaciones contenidas en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social y las de retención y entero a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y obtenga, respecto de los trabajadores a que se refiere la fracción II, el certificado de discapacidad del trabajador expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal por la contratación de personas con discapacidad a que se refiere la fracción II de este precepto,
no podrán aplicar el estímulo fiscal a que se refiere el artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
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Diario Oficial del 8 de marzo de 2007