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¿Qué debe hacer el contribuyente una vez que se resuelva su solicitud?

  1. Debe efectuar el pago en una sola exhibición de la parte no condonada, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución emitida por la autoridad. 

    Cuando en el lapso de los diez días citados se publique un nuevo Índice Nacional de Precios al Consumidor y con ello se actualice la el importe no condonado y el contribuyente no lo cubra, la autoridad le requerirá la diferencia para que la cubra dentro del plazo de diez días a la fecha en que se le notifique; de no pagarlo, no tendrá efectos la condonación y el importe originalmente pagado se aplicará a los adeudos mas antiguos, considerando los accesorios en primer lugar.

  2. Tratándose de créditos fiscales por concepto de derechos en materia de aguas nacionales (Conagua), una vez efectuado el pago de la parte no condonada, los particulares deberán presentar ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente copia y original (para cotejo) de los formularios de pago debidamente presentados ante la institución de crédito autorizada y una Declaración de Pago en Materia de Aguas Nacionales (formato 10) debidamente llenada, en la que se especifiquen los importes adeudados, pagados y que fueron sujetos de condonación.

La condonación, sólo tendrá efecto cuando el contribuyente pague dentro de los diez días hábiles la cantidad que no le haya sido condonada.
última modificación :
28/diciembre/2007, 11:38, información vigente.
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