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¿Qué adeudos no se pueden condonar?

  1. Los créditos fiscales pagados, por lo que en ningún caso la condonación dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.

  2. Los adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista auto de formal prisión, auto de sujeción a proceso o sentencia condenatoria en materia penal.

  3. Recargos y multas derivadas de contribuciones retenidas, trasladadas y recaudadas, tratándose de contribuciones causadas de 2003 a 2005.

  4. No procederá la condonación cuando el contribuyente interesado, persona física, se encuentre vinculado a un procedimiento penal por la probable comisión de algún delito de carácter fiscal. Tampoco procederá cuando se trate de personas morales vinculadas a un procedimiento penal iniciado en contra de personas cuya probable responsabilidad por la comisión de algún delito fiscal sea en términos del artículo 95 del Código Fiscal de la Federación.

Por la parte de los créditos fiscales no condonados no se aceptará pago en especie, dación en pago ni compensación.

Última actualización: 27/diciembre/2007, 10:53, información vigente.
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