SAT, Servicio de Administración Tributaria
www.sat.gob.mx
Accesos Rápidos
¿Quiénes pueden solicitar la condonación?

Personas físicas o morales que tengan alguno de los adeudos mencionados. Para realizar este trámite no se requiere contratar los servicios de un especialista, ya que en caso de que los contribuyentes tengan alguna duda para determinar el monto de sus adeudos, para redactar la solicitud o alguna otra, pueden acudir a cualquier módulo de servicios al contribuyente a solicitar orientación de manera gratuita y confidencial.

Última actualización: 28/diciembre/2007, 11:39, información vigente.
regresar subir
Servicio de Administración Tributaria, Av. Hidalgo 77, col. Guerrero, c.p. 06300, México, D.F.
Atención telefónica 01 800 46 36 728, desde Estados Unidos y Canadá 1 877 44 88 728.
La información publicada en este portal no crea derechos ni establece obligaciones distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales vigentes.