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¿Por qué adeudos fiscales puede solicitar la condonación y en qué porcentaje? - 80% de los siguientes:
a. Créditos fiscales de contribuciones federales que corresponda administrar al sat (isr, iva, Impac, ieps, e impuestos al comercio exterior) causadas antes del 1 de enero de 2003.
b. Cuotas compensatorias causadas antes del 1 de enero de 2003.
c. Multas por incumplimiento de obligaciones y cualquier otra multa emitida por el sat.
- 100% de recargos, multas y gastos de ejecución de los créditos fiscales y de las cuotas compensatorias mencionadas.
Para gozar de esta condonación, la parte no condonada del crédito fiscal deberá ser pagada en una sola exhibición.
- Cuando los contribuyentes hayan sido objeto de revisión por las autoridades fiscales durante 2004, 2005 y 2006, y se hubiera determinado que cumplieron correctamente con sus obligaciones fiscales, o que pagaron las omisiones determinadas y se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, la condonación será de 100% de sus conceptos señalados.
- 100% de los recargos y multas, derivados de créditos fiscales por cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas de las retenidas, trasladadas o recaudadas, que se hayan causado entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2005. Para gozar de esta condonación, las contribuciones o cuotas compensatorias actualizadas deberán ser pagadas en su totalidad en una sola exhibición. (En caso de que deba presentar su pago a través de Internet en alguna de las instituciones bancarias autorizadas, deberá dejar en blanco los conceptos de recargos y multas por corrección).
- Las multas impuestas durante 2007 por incumplimiento a las obligaciones fiscales distintas de las obligaciones relacionadas con el pago de contribuciones (por ejemplo, las impuestas por no presentar avisos al rfc, o no presentar declaraciones informativas) se podrán reducir en 50% siempre que se paguen dentro de los treinta días siguientes a la notificación.
La condonación procederá por los créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal, así como por los autodeterminados por los contribuyentes, ya sea de forma espontánea o por corrección. También se podrá solicitar la condonación de créditos que se estén pagando en parcialidades sólo por los saldos pendientes de liquidar.
Última actualización:
27/diciembre/2007, 10:52, información vigente.

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