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¿Por qué adeudos fiscales puede solicitar la condonación y en qué porcentaje?


  1. 80% de los siguientes:

    a. Créditos fiscales de contribuciones federales que corresponda administrar al sat (isr, iva, Impac, ieps, e impuestos al comercio exterior) causadas antes del 1 de enero de 2003.

    b. Cuotas compensatorias causadas antes del 1 de enero de 2003.

    c. Multas por incumplimiento de obligaciones y cualquier otra multa emitida por el sat.

  2. 100% de recargos, multas y gastos de ejecución de los créditos fiscales y de las cuotas compensatorias mencionadas.


    Para gozar de esta condonación, la parte no condonada del crédito fiscal deberá ser pagada en una sola exhibición.

  3. Cuando los contribuyentes hayan sido objeto de revisión por las autoridades fiscales durante 2004, 2005 y 2006, y se hubiera determinado que cumplieron correctamente con sus obligaciones fiscales, o que pagaron las omisiones determinadas y se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, la condonación será de 100% de sus conceptos señalados.

  1. 100% de los recargos y multas, derivados de créditos fiscales por cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas de las retenidas, trasladadas o recaudadas, que se hayan causado entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2005. Para gozar de esta condonación, las contribuciones o cuotas compensatorias actualizadas deberán ser pagadas en su totalidad en una sola exhibición. (En caso de que deba presentar su pago a través de Internet en alguna de las instituciones bancarias autorizadas, deberá dejar en blanco los conceptos de recargos y multas por corrección).

  1. Las multas impuestas durante 2007 por incumplimiento a las obligaciones fiscales distintas de las obligaciones relacionadas con el pago de contribuciones (por ejemplo, las impuestas por no presentar avisos al rfc, o no presentar declaraciones informativas) se podrán reducir en 50% siempre que se paguen dentro de los treinta días siguientes a la notificación.
La condonación procederá por los créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal, así como por los autodeterminados por los contribuyentes, ya sea de forma espontánea o por corrección.

También se podrá solicitar la condonación de créditos que se estén pagando en parcialidades sólo por los saldos pendientes de liquidar.

Última actualización: 27/diciembre/2007, 10:52, información vigente.
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