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Principales preguntas y respuestas sobre la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente


¿A quién le son aplicables los derechos establecidos en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente?
 
En internet, ¿dónde puedo encontrar la publicación actualizada de las normas tributarias?

 ¿Dónde puedo consultar y obtener la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente?

 ¿Cuáles son los derechos generales de los contribuyentes?

 ¿Qué tiene que hacer el contribuyente para conocer el estado de su trámite ante la autoridad fiscal?
 
 ¿Cómo puede conocer el contribuyente la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos en los que tenga condición de interesado?
 
 ¿En qué momento se entenderá que el contribuyente ejerce el derecho a obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas?

 ¿En qué casos las autoridades fiscales no requerirán al contribuyente aportar documentos para realizar algún trámite?

 ¿Cuándo tendrán derecho los contribuyentes a formular alegatos?

 ¿Cuándo se tendrá por informado al contribuyente sobre sus derechos?

¿Qué consecuencia tendrá el que el contribuyente no sea informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones?

¿Qué domicilio podrá señalar el contribuyente para recibir notificaciones en los juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa?

¿Cómo podrá acceder el contribuyente a los registros y documentos que formando parte de un expediente abierto a su nombre correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud?

¿En qué momento podrán los contribuyentes acceder a los registros y documentos que formen parte de un expediente abierto a su nombre? 

 ¿Qué acciones realizará la autoridad para la difusión de los derechos del contribuyente?

 Si las autoridades fiscales ejercen sus facultades de comprobación, en materia de revisión de la contabilidad, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente, ¿qué derecho tiene el contribuyente una vez que se lleve a cabo el primer acto que implique el inicio de estas facultades? 
 
 ¿Cuándo tiene derecho el contribuyente a corregir su situación fiscal?

 ¿El derecho del contribuyente a corregir su situación fiscal se encuentra sujeto a algún requisito?

 Una vez que el contribuyente haya optado por corregir su situación fiscal, ¿qué documento deberá de entregar a la autoridad revisora?

 A fin de corregir su situación fiscal, ¿qué tipo de declaración deberá presentar el contribuyente? 

 Es uno de los derechos del contribuyente:

 ¿El contribuyente deberá solicitar autorización para ejercer el derecho de corregir su situación fiscal?
 
 ¿Cuál es el plazo para que la autoridad comunique al contribuyente, mediante oficio, haber recibido la declaración de corrección? 

 ¿En qué casos se podrá dar por concluida la visita domiciliaria?

 ¿En qué caso la autoridad fiscal contará con un mes adicional para llevar a cabo la determinación de contribuciones omitidas, cuando ejerza sus facultades comprobación?

 ¿En qué consiste la sanción aplicable al contribuyente que corrija su situación fiscal, si la paga junto con sus accesorios después de que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que se le notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones, tratándose de revisión de gabinete? 

 ¿Cuál es la sanción para el contribuyente que corrija su situación fiscal, si la paga junto con sus accesorios después de que se notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones de la revisión de gabinete, según sea el caso, pero antes de la notificación de la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas?

 ¿Podrá el contribuyente que corrija su situación fiscal optar por pagar en parcialidades las multas derivadas de revisión de gabinete o visita domiciliaria?

Tratándose de contribuciones omitidas y en el ejercicio de sus facultades de comprobación, ¿cuál es plazo con que cuentan las autoridades fiscales para determinar dichas contribuciones?

 En el caso de embargo en la vía administrativa, ¿cuándo deberá ser designado el contribuyente como depositario de los bienes?

 ¿Qué bienes no podrán ser embargados por la vía administrativa?

 ¿Qué bienes sí podrán ser embargados por la vía administrativa, aunque sean parte del inventario?

 ¿Con qué plazo contará el contribuyente para la interposición del recurso administrativo o el juicio contencioso administrativo cuando la autoridad en la resolución omita señalar el plazo para la interposición y el órgano ante el que debe formularse?

 ¿Qué información deberán incluir las autoridades fiscales al emitir sus actos y notificaciones?

 ¿Qué prueba puede ofrecer el contribuyente cuando interponga el recurso administrativo y en el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa?

 ¿Qué documentación contiene el expediente administrativo?

 ¿Qué información no se incluirá en el expediente administrativo que se envié como prueba en el recurso administrativo y en el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa?

 ¿Cuándo entró en vigor la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente?

 ¿Qué harán las autoridades fiscales para dar a conocer las disposiciones de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente?

 ¿A partir de qué fecha son aplicables las disposiciones previstas en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, tratándose del ejercicio de facultades de comprobación?
 
 ¿Qué prueba documental podrá presentar el contribuyente en los juicios de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa?
 
 

 ¿A quién le son aplicables los derechos establecidos en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente?
 
A los contribuyentes y responsables solidarios, entre otros:
  • Retenedores y recaudadores
  • Obligados a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente
  • Liquidadores y síndicos
  • Directores, gerentes o administradores
  • Adquirentes de negociaciones
  • Representantes de residentes en el extranjero
  • Quienes ejerzan patria potestad o tutores
  • Legatarios y donatarios
  • Quienes voluntariamente asuman la responsabilidad
  • Socios y accionistas
  • Asociados en asociación en participación

Fundamento
Artículo 1 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC) y artículo 26 del Código Fiscal de la Federación (CFF)


En internet, ¿dónde puedo encontrar la publicación actualizada de las normas tributarias?

En la página del SAT, en información y servicios/normatividad/legislación y normatividad, o bien dando clic aquí.
  
Fundamento
Artículos 1 y 5 de la LFDC, y artículo 33 del CFF

 
¿Dónde puedo consultar y obtener la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente?

Tanto en esta sección como en información y servicios/normatividad/legislación y normatividad, o bien dando clic aquí
 
Fundamento
Artículos 1 y 5 de la LFDC y artículo 33 del CFF


¿Cuáles son los derechos generales de los contribuyentes?

  • Ser informado y asistido por las autoridades fiscales.
  • Obtener las devoluciones de impuestos que procedan. 
  • Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que sea parte. 
  • Conocer la identidad de las autoridades fiscales que tramiten los procedimientos en los que tengan condición de interesados. 
  • Obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas. 
  • No aportar los documentos que estén en poder de la autoridad fiscal; sin embargo, cuando se trate de una unidad del SAT distinta de aquella que realizó el trámite para el que se entregaron los documentos, se presentará nuevamente la documentación que la autoridad requiera.
  • Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que conozcan los servidores públicos de los contribuyentes. 
  • A ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos. 
  • A que las actuaciones de las autoridades fiscales se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa. 
  • Formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables. 
  • Ser oído en el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la resolución determinante del crédito fiscal. 
  • A ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales. 


Fundamento
Artículo 2 de la LFDC
 

¿Qué tiene que hacer el contribuyente para conocer el estado de su trámite ante la autoridad fiscal?

 El contribuyente deberá acudir a la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda a la circunscripción de la autoridad del SAT en la que se esté llevando a cabo el trámite respectivo; en el área central, debe acudir al Centro Nacional de Consulta.

Para estos efectos, las distintas áreas del SAT nombrarán a un responsable que proporcionará al responsable designado por el área de Servicios al Contribuyente la información requerida por los contribuyentes.

 Fundamento
Artículo 2, fracción III, de la LFDC

 
¿Cómo puede conocer el contribuyente la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos en los que tenga condición de interesado?

 El directorio de los funcionarios del SAT está ubicado en la página del SAT en internet, en los términos de la Ley Federal de transparencia y Acceso a la Información.

Fundamento
Artículo 2, fracción IV, de la LFDC 

 
¿En qué momento se entenderá que el contribuyente ejerce el derecho a obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas?
 
Cuando formule su solicitud de conformidad con los artículos 18 y 19 del Código Fiscal de la Federación, debiendo anexar a la misma el comprobante de pago de los respectivos derechos, conforme a la Ley Federal de Derechos.
 
Fundamento
Artículo 2, fracción V, de la LFDC, y 18 y 19 del CFF.

 
¿En qué casos las autoridades fiscales no requerirán al contribuyente aportar los documentos para realizar algún trámite?
 
No se requerirá cuando ya se encuentren en poder de la autoridad fiscal actuante y se trate del mismo trámite o de la misma autoridad fiscal actuante, y siempre que los documentos no se hayan modificado en los últimos cinco años; parar ello, el contribuyente deberá declarar bajo protesta de decir verdad que no ha cambiado su situación fiscal.

Para estos efectos, se entenderá que ejercen el derecho de no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante, cuando acrediten debidamente que ya presentaron la documentación ante la misma unidad administrativa en la que pretenden ejercer dicho derecho. Cuando argumenten que ya presentaron documentación en escritura pública deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que dicha escritura aún mantiene los mismos efectos jurídicos.

Asimismo, se entenderá por autoridades fiscales, las que tengan dicho carácter de conformidad con las leyes fiscales. Se entenderá por autoridad fiscal actuante, la que en términos de las respectivas disposiciones legales y reglamentarias es la facultada para atender o resolver el asunto o trámite de que se trate y que se encuentra conociendo del mismo.

Fundamento
Artículo 2, fracción VI, de la LFDC
 

  ¿Cuándo tendrán derecho los contribuyentes a formular alegatos?
 
Cuando en las disposiciones fiscales aplicables al procedimiento de que se trate se establezca la posibilidad de presentar alegatos.

 Fundamento
Artículo 2, fracción X, de la LFDC
 

¿Cuándo se tendrá por informado al contribuyente sobre sus derechos?

Cuando se le entregue la carta de los derechos del contribuyente y así se asiente en la actuación que corresponda.

Fundamento
Artículo 2, fracción XII, segundo párrafo de la LFDC.

 
 ¿Qué consecuencia tendrá el que el contribuyente no sea informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones?

La omisión de que el contribuyente sea informado sobre sus derechos y obligaciones no afectará la validez de las actuaciones que lleve a cabo la autoridad fiscal, pero dará lugar a que se finque responsabilidad administrativa al servidor público que incurrió en la omisión.

Fundamento
Artículo 2, fracción XII, tercer párrafo de la LFDC

 
 ¿Qué domicilio podrá señalar el contribuyente para recibir notificaciones en los juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa?
 
Podrá señalar como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala competente de dicho tribunal, en cuyo caso el señalado para recibir notificaciones deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la Sala.

 Fundamento
Artículo 2, fracción XIV, de la LFDC
 

 ¿Cómo podrá acceder el contribuyente a los registros y documentos que formando parte de un expediente abierto a su nombre correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud?

 Deberá presentar su solicitud en el “formato de consulta de documentos”, disponible en las ALSC y en la página de internet del SAT, o en escrito libre cumpliendo los requisitos a que se refiere el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación; la autoridad fiscal proporcionará los registros y documentos requeridos en un plazo máximo de 10 días hábiles, a excepción de aquellos casos en que requiera de uno mayor y sea justificado por la autoridad.

Fundamento
Artículo 3 de la LFDC
 

 ¿En qué momento podrán los contribuyentes acceder a los registros y documentos que formen parte de un expediente abierto a su nombre

Cuando correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud. Por lo que si el procedimiento aún no concluye, no se tendrá derecho a acceder a dichos registros.

 Fundamento
Artículo 3 de la LFDC
 

  ¿Qué acciones realizará la autoridad para la difusión de los derechos del contribuyente?

 Realizará campañas de difusión a través de medios de comunicación masiva; publicará periódicamente instructivos de tiraje masivo y comprensión accesible; además organizará loterías fiscales en las que participarán por diversos premios las personas que hayan obtenido los comprobantes fiscales respectivos, de conformidad con el presupuesto asignado para tal efecto en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

 Fundamento
Artículos 6, 7 y 11 de la LFDC
 

  Si las autoridades fiscales ejercen sus facultades de comprobación, en materia de revisión de la contabilidad, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, ¿qué derecho tiene el contribuyente una vez que se lleve a cabo el primer acto que implique el inicio de estas facultades?

 Tiene el derecho de corregir su situación fiscal y aplicar los beneficios que procedan por haber ejercido dicho derecho.

 Fundamento
Artículo 13 de la LFDC
 

  ¿Cuándo tiene derecho el contribuyente a corregir su situación fiscal?

A partir del momento en el que se dé inicio al ejercicio de las facultades de comprobación y hasta antes de que se le notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas.

 FundamentoArtículo 14 de la LFDC
 
 
¿El derecho del contribuyente a corregir su situación fiscal se encuentra sujeto a algún requisito?

 Únicamente a que no se haya notificado la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas.

Fundamento
Artículo 14 de la LFDC
 

  Una vez que el contribuyente haya optado por corregir su situación fiscal, ¿qué documento deberá de entregar a la autoridad revisora?

El contribuyente deberá entregar a la autoridad revisora una copia de la declaración de corrección que haya presentado; cuando lo haya hecho por medios electrónicos bastará la copia del acuse de recibo de la presentación de la declaración.
 
Fundamento
Artículo 14 de la LFDC
 

  A fin de corregir su situación fiscal, ¿qué tipo de declaración deberá de presentar el contribuyente?

 
Deberá de presentar una declaración normal o complementaria por autocorrección. 
 
Fundamento
Artículo 14 de la LFDC
 

Es uno de los derechos del contribuyente: 
 
Corregir su situación fiscal.

 Fundamento
Artículos 2, fracción XIII y 14 de la LFDC
 

¿El contribuyente deberá solicitar autorización para ejercer el derecho de corregir su situación fiscal?

 No, este derecho no está sujeto a autorización.
 
Fundamento
Artículo 14, segundo párrafo de la LFDC
 

¿Cuál es el plazo para que la autoridad comunique al contribuyente, mediante oficio, haber recibido la declaración de corrección?

Diez días hábiles, contados a partir de la entrega de la declaración.
 
Fundamento
Artículo 15 de la LFDC
 

  ¿En qué casos se podrá dar por concluida la visita domiciliaria?
 
Cuando los contribuyentes corrijan su situación fiscal y haya transcurrido al menos un plazo de tres meses, contados a partir del inicio del ejercicio de dichas facultades, se dará por concluida la visita domiciliaria o la revisión de que se trate si conforme a la investigación realizada, y a juicio de las autoridades fiscales, se desprende que el contribuyente ha corregido en su totalidad las obligaciones fiscales por las que se ejercieron las facultades de comprobación y por el periodo objeto de revisión.
 
Fundamento
Artículo 16, primer párrafo de la LFDC
 

¿En qué caso la autoridad fiscal contará con un mes adicional para llevar a cabo la determinación de contribuciones omitidas cuando ejerza sus facultades comprobación?
 
Cuando los contribuyentes presenten la declaración de corrección fiscal con posterioridad a la conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación y hayan trascurrido al menos los cinco meses del plazo al que se refiere el artículo 18 de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente.
 
Fundamento
Artículo 16, tercer párrafo de la LFDC
 

  ¿En qué consiste la sanción aplicable al contribuyente que corrija su situación fiscal, si la  paga junto con sus accesorios después de que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que se le notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones, tratándose de revisión de gabinete?

 En una multa equivalente a 20% de las contribuciones omitidas.

Fundamento
Artículo 17 de la LFDC
 

  ¿Cuál es la sanción para el contribuyente que corrija su situación fiscal, si la paga junto con sus accesorios después de que se notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones de la revisión de gabinete, según sea el caso, pero antes de la notificación de la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas?

Una multa equivalente a 30% de las contribuciones omitidas.

 Fundamento
Artículo 17 de la LFDC
 

¿Podrá el contribuyente que corrija su situación fiscal optar por pagar en parcialidades las multas derivadas de revisión de gabinete o visita domiciliaria

Sí, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, siempre que se garantice el interés fiscal.

Fundamento
Artículo 17 de la LFDC 

 
Tratándose de contribuciones omitidas y en el ejercicio de sus facultades de comprobación, ¿cuál es plazo con que cuentan las autoridades fiscales para determinar dichas contribuciones?

 Seis meses.

 Fundamento
Artículo 18 de la LFDC
 

  En el caso de embargo en la vía administrativa ¿cuándo deberá ser designado el contribuyente como depositario de los bienes?

Cuando el contribuyente haya obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior y no haya superado un monto equivalente a treinta veces el salario mínimo general, correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.
 
Fundamento
Artículo 22 de la LFDC
 

  ¿Qué bienes no podrán ser embargados por la vía administrativa?

Las mercancías que integran el inventario del negocio.

Fundamento
Artículo 22 de la LFDC
 

  ¿Qué bienes sí podrán ser embargados por la vía administrativa, aunque sean parte del inventario?

Las mercancías de origen extranjero que no se acredite con la documentación correspondiente su legal estancia en el país.

Fundamento
Artículo 22 de la LFDC
 

¿Con qué plazo contará el contribuyente para la interposición del recurso administrativo o el juicio contencioso administrativo cuando la autoridad en la resolución omita señalar el plazo para la interposición y el órgano ante el que debe formularse?

Cuando en la resolución administrativa se omita el señalamiento de referencia, el contribuyente contará con el doble del plazo que establecen las disposiciones legales.
 
Fundamento
Artículo 23 de la LFDC
 

¿Qué información deberán incluir las autoridades fiscales al emitir sus actos y notificaciones?

 Deberán indicar en su notificación o en la resolución respectiva el medio de defensa procedente, el plazo para su interposición y el órgano ante el que debe formularse. 

Fundamento
Artículo 23 de la LFDC
 

  ¿Qué prueba puede ofrecer el contribuyente cuando interponga el recurso administrativo y en el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa?
 
El contribuyente podrá ofrecer como prueba el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado

 Fundamento
Artículo 24 de la LFDC
 

  ¿Qué documentación contiene el expediente administrativo?

Toda la documentación relacionada con el procedimiento que dio lugar a la resolución impugnada; dicha documentación será la que corresponda al inicio del procedimiento, los actos jurídicos posteriores y a la resolución impugnada.

Fundamento
Artículo 24 de la LFDC
 

  ¿Qué información no se incluirá en el expediente administrativo que se envíe como prueba en el recurso administrativo y en el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa?

No se incluirá en el expediente administrativo que se envíe la información que la ley señale como reservada o gubernamental confidencial.

Fundamento
Artículo 24 de la LFDC
 

¿Cuándo entró en vigor la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente?

Un mes después de su publicación.

 Fundamento
Artículo primero transitorio de la LFDC
 

¿Qué harán las autoridades fiscales para dar a conocer las disposiciones de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente?

Una campaña masiva.

 Fundamento
Artículo primero transitorio de la LFDC
 

  ¿A partir de qué fecha son aplicables las disposiciones previstas en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, tratándose del ejercicio de facultades de comprobación?

 Estas disposiciones sólo serán aplicables durante el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales que se inicie luego de la entrada en vigor de la ley de referencia.

Fundamento
Artículo segundo transitorio de la LFDC
 

  ¿Qué prueba documental podrá presentar el contribuyente en los juicios de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa?

El contribuyente podrá presentar el expediente administrativo en los términos establecidos en el artículo 24 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, no obstante que exista disposición en contrario en el Código Fiscal de la Federación.

Fundamento
Fracción III del artículo tercero transitorio de la LFDC
última modificación :
04/abril/2011, 18:04, información vigente.
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