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Resolución Miscelánea Fiscal


Capítulo I.2.10 Dictamen de contador público Título I.11. Impuesto a los depósitos en efectivo
I.2.10.10Presentación de dictamen vía Internet
I.2.10.11Dictamen de estados financieros de contribuyentes que hubieran presentado aviso de cancelación en el RFC
I.11.14Información mensual al SAT del IDE recaudado y pendiente de recaudar
I.11.21Información anual al SAT del IDE recaudado y pendiente de recaudar


Capítulo II.2.2 Devoluciones y compensaciones
II.2.2.1 Saldos a favor de personas físicas
II.2.2.5Consulta de trámite de devolución por Internet                                                                         
II.2.2.6 Formato de solicitud de devolución


2.3 Inscripción y avisos al RFC 
II.2.3.1.8   Informes de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos al RFC
II.2.3.1.9Formas en que los fedatarios públicos cumplen con la obligación de cerciorarse de que la clave del RFC de socios o accionistas corresponde a la cédula o constancia respectiva
II.2.3.2.4Utilización de la CIEC


2.4 Impresión y expedición de comprobantes fiscales
II.2.4.4 Requisitos que deben cumplir las personas que soliciten autorización para  imprimir comprobantes fiscales
II.2.8.10Registro de despachos de contadores para dictaminar estados financieros


Capítulo II.2.12. Presentación de pagos provisionales y definitivos vía Internet
II.2.12.1Pagos provisionales y definitivos de impuestos mediante transferencia electrónica de fondos
II.2.12.3  Procedimiento en el caso de que el pago de impuestos por línea de captura se realice fuera del plazo
II.2.12.5Procedimiento para la presentación de declaraciones complementarias para modificar declaraciones con errores
II.2.12.6Presentación de declaraciones complementarias por omisión de algunas obligaciones fiscales


Capitulo II.2.20 Medios electrónicos
II.2.20.1Procedimiento para obtener certificado de FIEL ( Se deroga)
II.2.20.2Renovación de FIEL  ( Se deroga )
II.2.20.4Revocación de certificado ( Se deroga )
II.2.20.5Comprobantes fiscales digitales
II.2.20.6Información mensual de las personas que emitan comprobantes fiscales digitales
II.2.20.8Autenticidad de los acuses de recibo con sello digital
II.2.20.10Requisitos para ser proveedor autorizado de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales
II.2.20.11 Requisitos para mantener la autorización como proveedor de servicios autorizados para la generación y envío de comprobantes fiscales digitales
II.2.20.13 Requisitos que deben cumplir los contribuyentes que optan por emitir comprobantes fiscales digitales a través de un proveedor de servicios de generación y envío
II.2.26.3Requisitos que deben cumplir los interesados en participar en remates por medios electrónicos


Capítulo II.3.7. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles
II.3.7.1    Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos de recibir donativos deducibles
II.3.7.5Medio a través del cual las donatarias autorizadas deberán garantizar la transparencia de los donativos recibidos


Capítulo II.3.11. Ingresos por enajenación de inmuebles
II.3.11.1Procedimiento para cumplir la obligación de los fedatarios públicos de pagar el ISR y el IVA    

 

Anexo 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal


87/CFF    Obtención del Certificado de FIEL                                                                                                                
88/CFF    Renovación del Certificado de FIEL
89/CFF    Revocación de Certificados


 

 















I.2.10.10
 
Para los efectos del artículo 52, fracción IV del CFF, los contribuyentes, para enviar el dictamen de estados financieros para efectos fiscales vía Internet, así como el contador público registrado que dictamina para dichos efectos deberán contar con certificado de FIEL para poder hacer uso del servicio de presentación de dictámenes fiscales vía Internet. El contribuyente o contador público registrado que no cuente con el certificado de FIEL, deberá estar a lo dispuesto en la regla II.2.20.1.

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I.2.10.11
 
Los contribuyentes obligados a hacer dictaminar sus estados financieros, así como los que hubieren manifestado su opción para el mismo efecto, que por fusión, escisión, término de la liquidación, o por cualquier otro motivo hubieran presentado el aviso de cancelación en el RFC, a que se refiere el artículo 14, fracción V del Reglamento del CFF, y no tengan el certificado de FIEL, podrán solicitarlo si comprueban que el dictamen que será presentado corresponde a un ejercicio en el que se encontraba vigente dicho RFC y deberán presentar el dictamen correspondiente vía Internet.                  

RCFF 14, (RMF 2007 2.10.3.)

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I.11.14
 
Para los efectos del artículo 4, fracción III de la Ley del IDE, la información mensual se proporcionará a más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato siguiente al que corresponda, a través del programa electrónico “Declaración informativa mensual del impuesto a los depósitos en efectivo” “IDE-M”, contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral
La declaración se obtendrá en la página de Internet del SAT y se podrá presentar a través de los medios señalados en dicha página, utilizando la FIEL de la institución de que se trate.

La información a que se refiere la presente regla respecto del IDE recaudado de cada uno de los contribuyentes, será la del recaudado en el mes de calendario respectivo. La información del IDE pendiente de recaudar del mes de que se trate, por falta de fondos en las cuentas del contribuyente o por omisión de la institución, será la que se tenga en la fecha de corte o de vencimiento de las cuentas de los contribuyentes ocurrido en el mes respectivo, misma que se proporcionará hasta la correspondiente a la fecha de corte o vencimiento ocurrido en el mes de diciembre que corresponda al año por el que se informa.

LIDE 4, (RMF 2007 20.10.)

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I.11.21
 
Para los efectos del artículo 4, fracción VII de la Ley del IDE, la información anual, incluyendo la complementaria y extemporánea, se proporcionará a través del programa electrónico “Declaración informativa anual del impuesto a los depósitos en efectivo” “IDE-A”, contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 7.

La declaración se obtendrá en la página de Internet del SAT y se podrá presentar a través de los medios señalados en dicha página, utilizando la FIEL de la institución de que se trate.

La información a que se refiere la presente regla, respecto del IDE recaudado de cada uno de los contribuyentes, será el recaudado en el año de calendario respectivo. La información del IDE pendiente de recaudar por falta de fondos del contribuyente o por omisión de la institución, será la que se tenga en la fecha de corte o de vencimiento de las cuentas de los contribuyentes ocurrido en el mes de diciembre.

La información a proporcionar a que se refiere esta regla, será de aquellos contribuyentes que en la fecha de corte o de vencimiento de sus cuentas ocurrido en el mes de diciembre, tengan IDE pendiente de recaudar, por falta de fondos en sus cuentas o por omisión de la institución financiera de que se trate, y la correspondiente a los depósitos en efectivo por cuenta y movimientos, será a partir de los depósitos que generaron el IDE pendiente que se informa.

Las instituciones del sistema financiero podrán proporcionar la información de los depósitos en efectivo por cuenta y movimientos, a través de un archivo electrónico con los datos de los estados de cuenta correspondientes emitidos por cada institución, siempre que dichos estados de cuenta contengan todos y cada uno de los datos requeridos en la estructura de la declaración informativa anual y se identifique la naturaleza de la operación asociada al impuesto con el siguiente texto fijo: “IDE recaudado”, el cual podrá ser complementado con un texto libre relacionado, mismo que deberá informarse al SAT antes de que concluya el ejercicio fiscal a declarar.

En caso de ejercer la opción a que se refiere el párrafo anterior, las instituciones del sistema financiero mediante escrito libre que presenten a más tardar el día anterior al envío de la información, deberán indicar al SAT la especificación técnica y las características del archivo electrónico antes señalado.

El IDE a recaudar que corresponda a depósitos en cuenta, cuya fecha de corte mensual o de vencimiento sea posterior al 31 de diciembre, se incluirá en la siguiente declaración informativa anual.

LIDE 4, (RMF 2007 20.19.) 

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II.2.2.1
 
Para los efectos de los artículos 22, 22-A y 23 del CFF, las personas físicas que determinen saldo a favor en su declaración del ejercicio darán a conocer a las autoridades fiscales la opción de que solicitan la devolución o efectúan la compensación del saldo a favor en el ISR, marcando el recuadro respectivo en las formas oficiales 13 o 13-A o formato electrónico, según corresponda.

La opción elegida por el contribuyente para recuperar el saldo a favor no podrá variarse una vez que se haya señalado.

En caso de que el saldo a favor por el cual se opte por solicitar devolución sea superior a $100,000.00, se deberá realizar mediante la forma oficial 32.

Las personas físicas que en los términos del primer párrafo de esta regla, soliciten en su declaración anual devolución de saldo a favor igual o superior a $10,000.00, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán presentar la citada declaración utilizando la FIEL. Los contribuyentes que no lo hagan así, deberán solicitar la devolución del saldo a favor manifestado en la declaración anual a través de la forma oficial 32 ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, acompañando el certificado de FIEL.

Cuando se solicite la devolución en los términos del primer párrafo de esta regla, salvo que se trate de contribuyentes a que se refiere el artículo 22-B, segundo párrafo del CFF, se deberá anotar en la forma oficial o formato electrónico correspondiente el número de su cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos “CLABE” a que se refiere la regla II.2.2.3., así como la denominación de la institución de crédito, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado sea depositado en dicha cuenta. De no proporcionarse el citado número de cuenta en el formulario o formato electrónico correspondiente, el contribuyente deberá solicitar la devolución a través de la forma oficial 32 y presentarlo ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, señalando el número de cuenta referido.

Los contribuyentes a que se refiere el artículo 22-B, segundo párrafo del CFF, opcionalmente podrán solicitar que el importe de su devolución se efectúe, en caso de que proceda, en cuenta bancaria, debiendo señalar el número de su cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos “CLABE” y la denominación de la institución de crédito a que se refiere el párrafo anterior.

Una vez autorizada la devolución, ésta se depositará en el número de cuenta bancaria para transferencias electrónicas “CLABE” proporcionada por el contribuyente. En caso de que el depósito no se pueda realizar por causas ajenas a la autoridad, se le comunicará al contribuyente que presente la forma oficial 32, señalando correctamente su número de cuenta bancaria, acompañando el original que le haya sido notificado.

Tratándose de residentes en el extranjero que no tengan una cuenta bancaria en México, la devolución podrá hacerse mediante transferencia electrónica de fondos a su cuenta bancaria en el extranjero, o a través de cheque nominativo.

CFF 22, 22-A, 22-B, 23, RMF 2008 II.2.2.3., (RMF 2007 2.2.2.)

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II.2.2.5
 
Para los efectos del artículo 22 del CFF, los contribuyentes podrán consultar el estado que guarda el trámite de su devolución, a través de la página de Internet del SAT, eligiendo la opción “eSAT”. Para acceder a la consulta citada será indispensable que los contribuyentes cuenten con su RFC y su FIEL o, en su caso, con su CIEC.

CFF 22, (RMF 2007 2.2.9.)

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II.2.2.6
 
Para los efectos del artículo 22-C del CFF, en tanto entre en vigor el formato electrónico para presentar las solicitudes de devolución, los contribuyentes efectuarán la misma mediante la forma oficial 32 “Solicitud de devolución” y sus anexos A, 1, 1-A, 2, 3 y 4 según corresponda, contenidos en el Anexo 1, excepto tratándose de las personas físicas que soliciten la devolución del saldo a favor en el ISR en su declaración del ejercicio de conformidad con lo dispuesto en la regla II.2.2.1., que se estará a los términos de la misma.

Los contribuyentes que tengan cantidades a favor y soliciten su devolución, además de reunir los requisitos a que se refieren las disposiciones fiscales, en el momento de presentar la solicitud de devolución deberán contar con el certificado de FIEL. Tratándose de personas físicas cuyos saldos a favor sean inferiores a $10,000.00, no será necesario que cuenten con el citado certificado

No obstante lo anterior, los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, que tengan saldo a favor de IVA, ISR e impuesto al activo, sin importar el monto de dicho saldo a favor, deberán presentar su solicitud de devolución utilizando adicionalmente, los dispositivos ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la información de los Anexos A, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, según corresponda. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible al efecto en la página de Internet del SAT. El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en la citada página de Internet.

Por lo que se refiere a las personas morales que dictaminen sus estados financieros y sean competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, en materia de impuesto sobre la renta e impuesto al activo, además de presentar la forma oficial 32, deberán presentar los Anexos A y 8 mediante los dispositivos ópticos (disco compacto), generados con el programa electrónico a que hace referencia el párrafo que antecede.

CFF 22-C, RMF 2008 II.2.2.1., (RMF 2007 2.2.10.)

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II.2.3.1.8
 

Para los efectos del artículo 27, séptimo párrafo del CFF, los fedatarios públicos que por disposición legal tengan funciones notariales, cumplirán con la obligación de informar en la página de Internet del SAT, la omisión de la inscripción al RFC, así como la omisión en la presentación de los avisos de cancelación o de liquidación en el RFC, de las sociedades, a través del programa electrónico “Declaranot”, que se encuentra contenido en la página de Internet del SAT, utilizando el apartado correspondiente a “Omisión de presentación de solicitud de inscripción o de avisos de cancelación de personas morales”. El llenado de dicha declaración se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa electrónico “Declaranot”, que se encuentra contenido en el Anexo 1, rubro C, así como en la citada página electrónica. El SAT enviará a los fedatarios públicos por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación, nombre del archivo electrónico que contiene la información y el sello digital generado por dicho órgano; asimismo, se podrá obtener la reimpresión del acuse de recibo electrónico, a través de la citada página de Internet del SAT.

Para efectuar el envío de la información o la reimpresión del acuse de recibo electrónico a que se refiere el párrafo anterior, los fedatarios públicos deberán utilizar su FIEL, o la
CIEC.


La información a que se refiere el párrafo anterior, podrá enviarse dentro de los 15 días siguientes al vencimiento del plazo establecido en el artículo 27, séptimo párrafo del CFF.
CFF 27, (RMF 2007 2.3.1.9.)

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II.2.3.1.9
 
Para los efectos del artículo 27, octavo párrafo del CFF, la obligación de los fedatarios públicos de cerciorarse de que la clave del RFC de socios o accionistas de personas morales concuerde con la cédula de identificación fiscal o de la constancia de registro fiscal, según corresponda, se tendrá por cumplida cuando se conserve copia de la cédula o de la constancia citada emitida por el SAT y se agregue ésta al apéndice del acta correspondiente, o bien, cuando se cerciore que los datos constan en otra escritura de la sociedad, protocolizada anteriormente y se indique esta circunstancia.

También se tendrá por cumplida la citada obligación cuando dichos fedatarios asienten en la escritura de que se trate, la clave del RFC de la cédula de identificación fiscal o de la constancia de registro fiscal proporcionada por los socios o accionistas, si cuentan con ella, o cuando el socio o accionistas haya sido inscrito por el propio fedatario de conformidad con lo dispuesto por la regla II.2.3.1.5.

Los fedatarios públicos podrán tener por cumplido lo dispuesto en esta regla cuando soliciten la clave del RFC, la cédula de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal emitida por el SAT y no les sea proporcionada, siempre que den aviso al SAT de esta circunstancia y asienten en su protocolo tanto el hecho de haber solicitado la clave del RFC y la cédula de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal emitida por el SAT sin que se les hubiera proporcionado, como la fecha de presentación de dicho aviso.

El aviso a que se refiere el párrafo anterior se presentará a través del programa electrónico “Declaranot”, que se encuentra contenido en la página de Internet del SAT, dentro del mes siguiente a la fecha de firma de la escritura, utilizando el apartado correspondiente a “Identificación de Socios o Accionistas”. El llenado de dicha declaración se realizará de acuerdo con el instructivo para el llenado del programa electrónico “Declaranot”, que se encuentra contenido en el Anexo 1, rubro C, así como en la citada página electrónica. El SAT enviará a los fedatarios públicos por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y nombre del archivo electrónico que contiene la información y el sello digital generado por dicho órgano; asimismo, se podrá obtener la reimpresión del acuse de recibo electrónico, a través de la citada página electrónica del SAT.

Para efectuar el envío del aviso o la reimpresión del acuse de recibo electrónico a que se refiere el párrafo anterior, los fedatarios públicos deberán utilizar su FIEL generada conforme a lo establecido en la regla II.2.20.1. o la CIEC generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT, que se encuentran en la página de Internet del SAT.

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II.2.3.2.4
 
Los contribuyentes que presenten los avisos al RFC a través de la página de Internet del SAT deberán utilizar la CIEC o la FIEL, según corresponda.

CFF 29, 29-A, (RMF 2007 2.4.7.)

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II.2.4.4
 
Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo del CFF, las personas propietarias de establecimientos que soliciten autorización para imprimir comprobantes para efectos fiscales, deberán contar con certificado de FIEL y presentar solicitud ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, siempre que se trate de:

I. Personas Morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR o, tratándose de personas físicas con actividades empresariales, en la Sección I de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales del Capítulo II del Título IV de la citada Ley, cuya actividad económica preponderante sea la de impresión de documentos.

II. Cámaras constituidas en los términos de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, así como los organismos que las reúnan.

III. Organos desconcentrados de la Federación, entidades federativas o municipios cuando acrediten que su actividad se encuentra únicamente destinada a las artes gráficas.

Las personas que soliciten autorización para imprimir comprobantes para efectos fiscales, deberán anexar a su solicitud:

a) Copia certificada de los documentos que amparen la propiedad o legítima posesión de la maquinaria y equipo necesarios para la impresión de comprobantes.

b) Copia certificada de los documentos que amparen la propiedad o legítima posesión del equipo de cómputo para la utilización del Sistema Integral de Comprobantes Fiscales.

c) Copia del documento con el que acrediten que cuentan con servicios de acceso a Internet.

d) Declaración bajo protesta de decir verdad de que la maquinaria y equipo se encuentran en el domicilio fiscal, en el establecimiento o en la sucursal del contribuyente.

El nombre, la denominación o razón social, domicilio y teléfono de los contribuyentes propietarios de los establecimientos autorizados para imprimir comprobantes, así como los datos de aquellos a quienes se les haya dejado sin efectos la respectiva autorización, son los que se dan a conocer en la página de Internet del SAT. Previa cita, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución que concede la autorización, los contribuyentes deberán presentarse ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal a generar su número de identificación personal “NIP”, el cual servirá para acceder al Sistema Integral de Comprobantes Fiscales a través de la página de Internet, en caso contrario, la autorización quedará sin efectos. Para obtener el NIP el contribuyente deberá exhibir el original de su identificación.

En tanto continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización y se sigan cumpliendo los requisitos correspondientes, la autorización mantendrá vigencia siempre que los citados contribuyentes presenten en el mes de enero de cada año, un aviso a través de transmisión electrónica de datos por medio de la página de Internet del SAT en el que bajo protesta de decir verdad declaren que reúnen los requisitos para continuar imprimiendo comprobantes fiscales. Para el envío de dicho aviso se deberá utilizar el certificado de FIEL.

Se dejará sin efectos la autorización, cuando:

a) El SAT detecte que los contribuyentes autorizados han dejado de cumplir los requisitos establecidos en esta regla o las obligaciones establecidas en la regla II.2.4.5.

b) El impresor autorizado no presente en tiempo y forma el aviso en el que bajo protesta de decir verdad declare que reúne los requisitos actuales para continuar imprimiendo comprobantes fiscales.

Cuando quede sin efectos la autorización, se considerará que los comprobantes impresos con anterioridad satisfacen el requisito establecido en el artículo 29, segundo párrafo del CFF. La autorización dejará de surtir efectos a partir de la fecha en que se incorpore en la página de Internet del SAT.

Los contribuyentes deberán dentro de los 30 días siguientes, solicitar que su autorización para imprimir comprobantes fiscales quede sin efectos, cuando:

a) Cambien total o parcialmente los supuestos y requisitos que dieron origen a la autorización, incluyendo los casos de fusión de sociedades.

b) No deseen continuar con la autorización otorgada.

c) Dentro del plazo de 6 meses, contados a partir de que surta efectos la autorización para la impresión de comprobantes, no hayan impreso comprobante alguno.

No podrán sujetarse al procedimiento de autorización establecido en esta regla los contribuyentes a los que, en el último periodo de 12 meses, se hubiere dejado sin efectos su autorización.

Los impresores que obtengan autorización para imprimir comprobantes fiscales, podrán imprimir sus propios comprobantes, siempre que soliciten la aprobación de los mismos ingresando sus datos como clientes en el Sistema Integral de Comprobantes Fiscales.

CFF 29, 29-A, RCFF 40, (RMF 2007 2.4.8.)

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II.2.8.10
 
Para los efectos del artículo 52, penúltimo párrafo del CFF y 45-A de su Reglamento, las sociedades o asociaciones civiles conformadas por despachos de contadores públicos registrados, cuyos integrantes obtengan autorización para formular dictámenes a que se refiere el primer párrafo de dicho artículo 52 del CFF, también podrán obtener el registro en el sistema de registro de contadores públicos y despachos, en la página de Internet del SAT, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

I. La sociedad o asociación civil y el representante legal deberán de estar inscritos en el RFC, su situación deberá ser activos y su domicilio fiscal localizado.

II. La sociedad o asociación civil y el representante legal deberán contar con certificado de FIEL vigente, expedido por el SAT.

CFF 52, RCFF 45-A, (RMF 2007 2.10.26.)

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II.2.12.1
 
Para los efectos de la regla I.2.14.1:

I. Ingresarán al “Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago”, “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”, contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIEC generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT, o la FIEL generada conforme a lo establecido en la regla II.2.20.1.

II. Seleccionarán el periodo a declarar y el tipo de declaración, pudiendo optar por llenar los datos solicitados en el programa directamente en línea o hacerlo fuera de línea.

III. El programa automáticamente mostrará las obligaciones correspondientes al periodo seleccionado derivadas de los impuestos antes señalados que tenga registradas el contribuyente ante el RFC. De estar obligados a cumplir obligaciones fiscales adicionales a las que muestre el sistema, el contribuyente deberá seleccionar éstas en el citado programa, para su presentación.

Cuando se trate de obligaciones periódicas que no estén registradas en el RFC, deberá previamente al envío de su declaración, presentar los avisos al RFC en los términos del Capítulo II.2.3. Para estos efectos, el programa mostrará una liga al aviso de aumento o disminución de obligaciones para que el contribuyente pueda actualizar su información en línea y una vez hecho esto regresará a terminar su declaración.

Cuando el programa muestre obligaciones fiscales distintas a las manifestadas por el contribuyente ante el RFC, se deberá acudir a la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal para realizar la aclaración respectiva, o efectuarla por Internet, debiendo, entre tanto, cumplir con las obligaciones fiscales a que se encuentre afecto.

IV. Para el llenado de la declaración se capturarán los datos habilitados por el programa citado. El sistema, a elección del contribuyente, podrá realizar en forma automática los cálculos aritméticos o, en su caso, se podrán capturar los datos de forma manual.

En el caso de declaraciones complementarias o de corrección fiscal que correspondan a pagos provisionales o definitivos presentados de conformidad con este Capítulo, el programa desplegará los datos de la declaración anterior que se complementa o corrige.

V. Concluida la captura, se enviará la declaración a la página de Internet del SAT. La citada dependencia enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, entre otros, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.

Cuando exista cantidad a pagar, por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de recibo electrónico, incluirá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha límite en que éste deberá realizarse.

VI. El importe total a pagar señalado en la fracción anterior, deberá cubrirse por transferencia electrónica de fondos mediante pago con línea de captura vía Internet,
en la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro D.

Las instituciones de crédito enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales” generado por éstas.

Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales o definitivos, en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información a que se refiere la fracción V de esta regla en la página de Internet del SAT por los impuestos declarados y hayan efectuado el pago de conformidad con la fracción VI anterior, en los casos en los que exista cantidad a pagar por cualquiera de los impuestos citados. Cuando no exista cantidad a pagar, se considera cumplida la obligación citada cuando haya cumplido con lo dispuesto en las fracciones I, II, III, IV y V primer párrafo de esta regla.

CFF 20, 31, RMF 2008 I.2.14.1., II.2.20.1., II.2.20.1., Cap. II.2.3., (RMF 2007 2.14.1.)

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II.2.12.3
 
Para los efectos del artículo 31, cuando los contribuyentes no efectúen el pago de la línea de captura a que se refiere la regla II.2.12.1., fracción V, segundo párrafo, dentro del plazo para efectuar dicho pago contenido en el propio acuse de recibo, estarán a lo siguiente:

I. Ingresarán al “Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago, Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”, contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIEC generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT, o la FIEL generada conforme a lo establecido en la regla II.2.20.1.

II. Seleccionarán el mismo periodo a declarar que el señalado en la declaración cuyo importe total a pagar no fue cubierto, debiendo elegir el tipo de declaración “complementaria”, así como la opción “actualización de importe a pagar”.

El programa automáticamente mostrará los datos capturados en la declaración que se complementa, incluyendo los datos de actualización y recargos.

III. Se capturarán los datos correspondientes a la actualización y a los recargos, calculados en los términos de los artículos 17-A y 21 del CFF, pudiendo el contribuyente tomarlos de la aplicación que le da el sistema o ingresarlos directamente.

IV. Concluida la captura por el contribuyente, se enviará la declaración a la página de Internet del SAT. La citada dependencia enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, además de la información proporcionada por el contribuyente, el importe total a pagar, la nueva línea de captura correspondiente, así como la fecha límite en que deberá ser efectuado el pago.

V. Se efectuará el pago del importe total a pagar de conformidad con la regla II.2.12.1., fracción VI.

CFF 17-A, 21, 31, 32, RMF 2008 II.2.12.1., II.2.20.1., (RMF 2007 2.14.3.)

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II.2.12.5
 

Para los efectos de la regla I.2.14.3.:

I. Se ingresará a la página de Internet del SAT al “Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago, Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIEC generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT, o la FIEL generada conforme a lo establecido en la regla II.2.20.1.

A. Se seleccionará el mismo periodo, debiendo seleccionar el tipo de declaración “Complementaria” y la opción “Dejar sin efecto”.

B. El programa solicitará la confirmación de la declaración a modificar para lo cual automáticamente mostrará los datos capturados en la declaración que se modifica. En caso de ser afirmativa la solicitud de modificación, automáticamente el sistema ingresará ceros en todos los conceptos de la declaración complementaria
a presentar.

C. Enviarán la declaración a la página de Internet del SAT. La citada dependencia enviará por la misma vía, el acuse de recibo electrónico.

II. Presentarán la declaración correcta, siguiendo para ello, el procedimiento contenido en la regla II.2.12.1., seleccionando en tipo de declaración “normal” o “complementaria”.

En caso de que la declaración que se corrige tuviera cantidad a pagar, el contribuyente deberá efectuar su pago conforme al procedimiento contenido en la regla II.2.12.1.

CFF 32, RMF 2008 I.2.14.3., II.2.12.1., II.2.20.1 (RMF 2007 2.14.5.)

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II.2.12.6
 
Para los efectos de la regla I.2.14.4.:

I. Se ingresará al “Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago, Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”, contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIEC generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT, o la FIEL generada conforme a lo establecido en la regla II.2.20.1.

II. Se seleccionará el mismo periodo, debiendo seleccionar el tipo de declaración “Complementaria” y la opción “Obligación no presentada”.

III. El programa mostrará los conceptos de impuestos no presentados y el contribuyente seleccionará la o las obligaciones a presentar y capturará los datos habilitados por el programa citado.

IV. Enviarán la declaración citada a través de la página de Internet del SAT. La citada dependencia enviará por la misma vía, el acuse de recibo electrónico.

V. En caso de que la declaración tuviera cantidad a pagar, el contribuyente deberá efectuar su pago conforme al procedimiento contenido en la regla II.2.12.1. Incluyendo, en su caso la actualización y recargos, calculados a la fecha.

CFF 32, RMF 2008 II.2.20.1., II.2.12.1., (RMF 2007 2.14.6.)

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II.2.17.1
 
Para los efectos de los capítulos II.2.15. y II.2.16., los medios de identificación automatizados que las instituciones de crédito tengan establecidos con sus clientes, los medios de identificación electrónica confidencial que se generen por los contribuyentes mediante los desarrollos electrónicos del SAT, sustituyen a la firma autógrafa y producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio.

Los contribuyentes deberán utilizar la FIEL generada conforme a lo establecido en la regla II.2.20.1. o la CIEC que generen o hayan generado a través de la página de Internet del SAT, para los efectos de la presentación de las declaraciones en la citada dirección, a que se refiere la regla II.2.15.1., fracciones I, II y III, así como las declaraciones anuales previstas en el tercer párrafo de la regla II.2.16.2. y las complementarias para corrección de datos mencionadas en la regla II.2.15.3.

Cuando los contribuyentes a que se refieren las reglas II.2.16.1., II.2.16.2., párrafos primero y segundo y II.7.2.2. opten por presentar sus declaraciones vía Internet en términos de las reglas II.2.16.3. y II.7.2.1., deberán generar la CIEC mencionada en el párrafo anterior u obtener la FIEL generada conforme a lo establecido en la regla II.2.20.1. para el efecto de la presentación de la declaración, en los términos del párrafo anterior. Los contribuyentes podrán opcionalmente acudir a la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal a generar la CIEC citada, a través del desarrollo electrónico que las mismas les proporcionen.

CFF 17-D, RMF 2008 II.2.15., II.2.16., II.7.2.1., II.7.2.2., II.2.15.1., II.2.15.3., II.2.16.1., II.2.16.2., II.2.16.3., II.2.20.1., (RMF 2007 2.19.1.)

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II.2.17.2
 

II.2.17.2.   Las personas físicas que presenten su declaración anual de conformidad con los capítulos II.2.15., II.2.16. y II.2.17., en todos los casos, además de asentar su clave de RFC, deberán señalar su CURP en el programa o forma oficial, según corresponda.

CFF 32, RMF 2008 II.2.15., II.2.16., II.2.17., (RMF 2007 2.19.2.)

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II.2.20.1
 

Derogado 

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II.2.20.2
 
       
Derogado

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II.2.20.4
 
       
Derogado


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II.2.20.5
  

Para los efectos del artículo 29, noveno y décimo párrafos del CFF, las personas físicas y morales podrán emitir comprobantes fiscales digitales como comprobantes de las operaciones que realicen, siempre que cumplan además de los requisitos señalados en el mismo precepto, con los siguientes:

I. Que los registros que realice el sistema electrónico en el que lleven su contabilidad, apliquen el folio asignado por el SAT y en su caso serie, a los comprobantes fiscales digitales.

II. Que al asignarse el folio, y en su caso serie, se registre de manera electrónica y automática en la contabilidad, al momento de la emisión del comprobante fiscal digital la referencia exacta de la fecha, hora, minuto y segundo, en que se generó el comprobante fiscal digital conforme al formato señalado en el Anexo 20.

Tratándose de la emisión de comprobantes fiscales digitales en lugar distinto al domicilio, se considerará que se cumple con el requisito señalado en el párrafo anterior cuando se registre electrónicamente la información contable dentro del término de 24 horas siguientes a la generación del comprobante fiscal digital. Este registro deberá hacer referencia exacta de la fecha, hora, minuto y segundo en que se generó el comprobante fiscal digital conforme al formato señalado en el Anexo 20.

III. Que el sistema electrónico en que se lleve la contabilidad tenga validaciones que impidan al momento de asignarse a los comprobantes fiscales digitales, la duplicidad de folios, y en su caso de series, asegurándose que el número de aprobación, año de solicitud, folio y serie en su caso, corresponda a los otorgados para comprobantes fiscales digitales.

IV. Que el mencionado sistema genere un archivo con un reporte mensual, el cual deberá incluir la FIEL del contribuyente, y contener la siguiente información del comprobante fiscal digital:

a) RFC del cliente. En el caso de comprobantes fiscales digitales globales que amparen operaciones efectuadas con público en general, estas se podrán reportar mediante la elaboración de un sólo comprobante global mensual, utilizando el RFC genérico: XAXX010101000.

En el caso de comprobantes fiscales digitales que amparen operaciones efectuadas con clientes extranjeros, estás se podrán reportar mediante la elaboración de un sólo comprobante global mensual, utilizando el RFC genérico: XEXX010101000.

b) Serie.

c) Folio del comprobante fiscal digital.

d) Número y año de aprobación de los folios.

e) Fecha y hora de emisión.

f) Monto de la operación.

g) Monto del IVA trasladado.

h) Estado del comprobante (cancelado o vigente).

V. Que se cumpla con las especificaciones técnicas previstas en el rubro C “Estándar de comprobante fiscal digital extensible” del Anexo 20. El SAT, a través del Anexo 20, podrá publicar los requisitos para autorizar otros estándares electrónicos diferentes a los señalados en la presente regla.

VI. Que genere sellos digitales para los comprobantes fiscales digitales, según los estándares técnicos y el procedimiento descrito en el rubro D “Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales” del Anexo 20.

Los contribuyentes que cumplan con los requisitos anteriores, deberán generar a través del software “SOLCEDI”, o de la aplicación informática a que se refiere la regla II.2.20.1., tercer párrafo, un nuevo par de archivos conteniendo la clave privada y el requerimiento de generación de certificado de sello digital.

Posteriormente, los contribuyentes deberán solicitar a través de la página de Internet del SAT, el certificado de sello digital. Dicha solicitud, deberá contener la FIEL del contribuyente.

Para la solicitud del certificado de sello digital, se deberá acceder a la página de Internet del SAT. En ésta, los contribuyentes podrán solicitar un certificado para su matriz y, en su caso, como máximo uno para cada una de sus sucursales, locales, puestos fijos o semifijos; en el caso de unidades de transporte utilizarán el certificado de sello digital del domicilio fiscal o sucursal al cual estén asignados.

Los certificados solicitados se podrán descargar de la sección “Entrega de certificados” de la página de Internet del SAT, utilizando para ello la clave del RFC del contribuyente que los solicitó.

Para verificar la validez de los certificados de sello digital proporcionados por el SAT, esto se podrá hacer de conformidad con lo establecido en las secciones “FIEL” o “FACTURACION ELECTRONICA”, de la página de Internet del SAT.

Para la solicitud de folios y en su caso series, los contribuyentes deberán requerir la asignación de los mismos al SAT, a través de la página de Internet del SAT, en el “Sistema Integral de Comprobantes Fiscales (SICOFI)”, en el módulo de “Solicitud de asignación de series y folios para comprobantes fiscales digitales”. Dicha solicitud, deberá contener la FIEL del contribuyente.

La emisión de comprobantes fiscales digitales deberá iniciar con el folio número 1 de todas las series que se utilicen.

Se entenderá que el contribuyente optó por emitir comprobantes fiscales digitales cuando solicite por lo menos un certificado de sello digital y le sean asignados los folios por parte del SAT.

CFF 29, RMF 2008 II.2.20.1., (RMF 2007 2.22.6.) 

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II.2.20.6
  

Para los efectos del artículo 29, fracción III, inciso c) del CFF, los contribuyentes que generen y emitan comprobantes fiscales digitales, deberán presentar de manera mensual, la información relativa a las operaciones realizadas con dichos comprobantes en el mes inmediato anterior. Dicha información se deberá presentar dentro del mes siguiente a aquel del que se informa.

Para la presentación de la información, el sistema informático utilizado por los contribuyentes a que se refiere la regla II.2.20.5., deberá generar un archivo que contenga un reporte mensual con los datos señalados en la fracción IV de la citada regla.

El archivo generado deberá reunir las características técnicas a que se refiere el rubro A “Características técnicas del archivo que contenga informe mensual de comprobantes fiscales digitales emitidos” del Anexo 20.

El sistema informático a que se refiere la regla II.2.20.5., fracciones I, II, III y IV, deberá ser programado por los contribuyentes para generar automáticamente el archivo con el reporte mensual a que hace mención esta regla, el cual deberá contener la FIEL del contribuyente, de tal forma que el envío se realice mediante la página de Internet del SAT.          

Tratándose de contribuyentes que optaron por emitir comprobantes fiscales digitales y que durante el mes de calendario, no hubiesen emitido comprobantes fiscales digitales, deberán presentar de forma mensual a través de la página electrónica del SAT en Internet, un reporte de no expedición de comprobantes fiscales digitales, dicha información deberá presentarse utilizando su FIEL dentro del mes siguiente a aquel del que se informa; lo anterior sin perjuicio de lo señalado en la regla I.2.15.3., inciso b).

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II.2.20.8


.Para los efectos del artículo 17-E del CFF, los contribuyentes podrán verificar la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital que obtengan a través de la página de Internet del SAT, en la sección “FIEL”, apartado “Verificación de acuses de recibo con sello digital”, siguiendo las instrucciones que en el citado apartado se señalen.

CFF 17-E, (RMF 2007 2.22.10.)

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II.2.20.10


Para los efectos del artículo 29, fracción I, penúltimo y último párrafos del CFF, para obtener la autorización de proveedor de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales, los contribuyentes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Tributar conforme al Título II de la Ley del ISR.

II. Presentar escrito libre ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.

III. Presentar manifestación bajo protesta de decir verdad que indique que harán dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, por el ejercicio en que se les otorgue la autorización que solicita y por todos los ejercicios durante los cuales gocen de la misma, incluso si no estuviere por disposición legal obligado a ello.

IV. Contar con certificado digital de FIEL y ser emisor de comprobantes fiscales digitales propios.

V. Demostrar que cuentan con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de generación y envío de comprobantes fiscales digitales, así como el envío de la información a que se refiere la regla II.2.20.11., fracciones II y III. El solicitante deberá facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezca para la prestación del servicio de generación y envío de comprobantes fiscales digitales conforme a los requerimientos establecidos en el apartado correspondiente ubicado en la página de Internet del SAT, y exhibir en cualquier medio electrónico e impreso los ejemplares de comprobantes fiscales digitales que emitan sus sistemas.

VI. Entregar planes de contingencia para garantizar la operación y respaldo de información de los comprobantes fiscales digitales emitidos.

VII. Entregar copia de la aplicación referida en la regla II.2.20.11., fracción VII, así como de sus mejoras cuando éstas se realicen.

Asimismo, podrán ser autorizadas las agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como los organismos que las reúnan, siempre que tributen conforme al Título III de la Ley del ISR, el servicio se presente únicamente a sus agremiados y cumplan con los requisitos establecidos en esta regla salvo lo señalado en la fracción III.

Cuando el SAT detecte que los proveedores de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales autorizados han dejado de cumplir con los requisitos que señalan las fracciones II, III, IV y V de la presente regla, o hayan incumplido con alguno de los mismos establecidos en la regla II.2.20.11., se procederá a hacer del conocimiento del contribuyente dicho incumplimiento. En caso de que se acumulen tres incumplimientos en un mismo ejercicio, procederá la revocación de la autorización. Lo anterior no aplica respecto del requisito señalado en la regla II.2.20.11., fracción X, cuyo incumplimiento dará lugar directamente a la revocación de la autorización. El SAT notificará al proveedor de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales que su autorización ha sido revocada.

El nombre, domicilio, denominación o razón social, la clave del RFC y la fecha de publicación de la autorización de los proveedores de servicios para la generación y emisión de comprobantes fiscales digitales, así como los datos de quienes se les haya revocado la respectiva autorización, se darán a conocer en la página de Internet del SAT.

La autorización y la revocación de la autorización surtirán efectos a partir de su publicación en la página de Internet del SAT.

CFF 29, RMF 2008 II.2.20.11., (RMF 2007 2.22.13.)

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II.2.20.11

Proporcionar al SAT un informe mensual que incluya el RFC del contribuyente y el número de comprobantes fiscales digitales emitidos, activos y cancelados por serie a más tardar el quinto día del mes siguiente al que se reporte.

Para los efectos del párrafo anterior dicho informe será enviado a través de la página de Internet del SAT, utilizando para ello el certificado de la FIEL proporcionado por el SAT. Las especificaciones técnicas se encuentran publicadas en la página de Internet anteriormente señalada.

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II.2.20.13


Los proveedores de servicios autorizados para la generación y envío de comprobantes fiscales digitales, para mantener la autorización deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Guardar absoluta reserva de la información de los comprobantes fiscales digitales generados al contribuyente, lo cual deberá estar regulado de forma contractual entre el solicitante del servicio y el prestador del mismo.

II. Proporcionar dentro de los primeros cinco días del mes siguiente, el archivo con los datos de los comprobantes fiscales digitales emitidos durante el mes inmediato anterior al contribuyente que hubiere contratado sus servicios, para que éste envíe el reporte señalado en el artículo 29, fracción III, inciso c) del CFF.

El reporte deberá contener los datos que señala la regla II.2.20.5., fracción IV.

III. Proporcionar al SAT un informe mensual que incluya el RFC del contribuyente y el número de comprobantes fiscales digitales emitidos, activos y cancelados por serie a más tardar el quinto día del mes siguiente al que se reporte.

Para los efectos del párrafo anterior dicho informe será enviado a través de la página de Internet del SAT, utilizando para ello el certificado de la FIEL proporcionado por el SAT. Las especificaciones técnicas se encuentran publicadas en la página de Internet anteriormente señalada.

IV. Proveer a la autoridad de una herramienta de acceso remoto o local que le permita consultar los comprobantes fiscales digitales emitidos. Esta herramienta deberá cumplir con las especificaciones señaladas en la regla II.2.20.10., fracción V.

V. Tener en todo momento a disposición del SAT el acceso remoto o local a las bases de datos donde se resguarde la información de los comprobantes fiscales digitales emitidos, para su consulta y previo requerimiento de la autoridad.

VI. Poner a disposición del contribuyente que hubiere contratado sus servicios copia del archivo electrónico de cada uno de sus comprobantes fiscales digitales emitidos, el mismo día de su emisión.

VII. Proporcionar al contribuyente emisor una herramienta para consulta del detalle de sus comprobantes fiscales digitales. Esta herramienta deberá cumplir con las especificaciones señaladas en el apartado correspondiente ubicado en la página de Internet del SAT.

VIII. Conservar los comprobantes fiscales digitales emitidos, durante los plazos que las disposiciones fiscales señalen para la conservación de la contabilidad en un medio electrónico, óptico o de cualquier tecnología, con independencia total de si subsiste o no la relación contractual al amparo de la cual se generaron y emitieron los comprobantes fiscales digitales.

IX. Administrar, controlar, asignar y resguardar a través de su sistema generador de comprobantes fiscales digitales, los folios entregados al contribuyente. Dicha entrega deberá quedar establecida en la relación contractual.

X. En tanto continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización y se sigan cumpliendo los requisitos correspondientes, la autorización mantendrá vigencia siempre que los proveedores de servicios presenten en el mes de enero de cada año, aviso por medio de la página de Internet del SAT, en el que bajo protesta de decir verdad, declaren que siguen reuniendo los requisitos para ser proveedores de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales.

XI. Generar y emitir los comprobantes fiscales digitales de sus clientes cumpliendo con los requisitos que establecen los artículos 29 y 29-A del CFF, así como los señalados en las reglas II.2.20.5. y II.2.20.7. Adicionalmente, a los comprobantes fiscales digitales emitidos por proveedores de servicios de generación y envío de comprobantes, deberá incorporarse la siguiente información:

a) Nombre o razón social del proveedor de servicios.

b) RFC del proveedor de servicios.

c) Número del certificado de sello digital.

d) Fecha de publicación de la autorización.

e) Número de autorización.

f) Sello digital generado a partir de un certificado de sello digital del proveedor de servicios.

Las especificaciones técnicas para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se encuentran publicadas en la página de Internet del SAT.

XII. En caso de suspensión temporal o definitiva de operaciones, los proveedores de servicios autorizados para la generación y envío de comprobantes fiscales digitales, deberán dar aviso por escrito o vía correo electrónico a sus clientes, así como al SAT con treinta días hábiles de anticipación a dicha suspensión.

XIII. Establecer de manera contractual la manifestación de conocimiento y autorización de sus clientes para que el proveedor de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales entregue al SAT en cualquier momento la información relativa a los comprobantes emitidos.

CFF 29, RMF 2008 II.2.20.5., II.2.20.7., II.2.20.10., (RMF 2007 2.22.14.)
 
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II.2.26.3


Para los efectos del artículo 176, en relación con los artículos 181 y 182 del CFF, los interesados en participar en la enajenación de bienes a través de remate por subasta pública en los términos de este Capítulo y del Capítulo II.2.27., deberán cumplir con lo siguiente:

I.Obtener su Clave de Identificación de Usuario (ID de usuario) proporcionando los siguientes datos:

Tratándose de personas físicas:

a) Clave de RFC a 10 posiciones.

b) Nombre.

c) Nacionalidad.

d) Dirección de correo electrónico.

e) Domicilio para oír y recibir notificaciones.

f) Teléfono particular o de oficina.

g) Contraseña que designe el interesado.

Tratándose de personas morales:

a) Clave de RFC.

b) Denominación o razón social.

c) Fecha de constitución.

d) Dirección de correo electrónico.

e) Domicilio para oír y recibir notificaciones.

f) Teléfono de oficina.

g) Contraseña que designe el interesado.

II. Efectuar una transferencia electrónica de fondos a través de las instituciones de crédito autorizadas que se señalan en la página electrónica del SAT, en la opción de “SubastaSat”, equivalente cuando menos al 10% del valor fijado a los bienes en la convocatoria.

Para efectuar la transferencia electrónica de fondos citada en el párrafo anterior, se deberá ingresar la página de Internet de la institución de crédito elegida, en la que el postor tenga su cuenta bancaria, debiendo proporcionar previamente al depósito, la “CLABE” a 18 dígitos, y demás datos que se contienen en los desarrollos electrónicos de las citadas instituciones de crédito. La “CLABE” citada deberá corresponder a la misma cuenta de la que se efectúe la transferencia electrónica de fondos para participar en la subasta de bienes.

Las instituciones de crédito enviarán a los postores por la misma vía, el comprobante de operación, que permita autentificar la operación realizada y su pago.

El importe de los depósitos a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, servirá como garantía para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan los postores por las adjudicaciones que se les hagan de los bienes rematados de conformidad con lo señalado en el artículo 181 del CFF.

III. Enviar su postura señalando la cantidad que ofrezca de contado, dentro de los ocho días señalados en la convocatoria de remate, a través de la página de Internet del SAT, utilizando el ID de usuario asignado anteriormente. El ID de usuario sustituirá a la FIEL de conformidad con el artículo 181, último párrafo del CFF.

Se entenderá que se ha cumplido con el requisito de enviar los datos a que se refiere el artículo 182 del CFF, cuando los postores hayan dado cumplimiento a lo señalado
en esta regla.

Si las posturas no cumplen los requisitos a que se refiere la presente regla y los señalados en la convocatoria, no se calificarán como posturas legales y no se podrá participar
en la subasta.

CFF 176, 181, 182, RMF 2008 II.2.27., (RMF 2007 2.28.3.)

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II.3.7.1

Para obtener la autorización a que se refiere la regla I.3.9.1., los interesados deberán presentar ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal o ante la Administración General Jurídica, lo siguiente:

I. Solicitud de autorización que deberá reunir los requisitos de los artículos 18 y 18-A, fracciones I, III, V y VII del CFF señalando, en su caso el domicilio, correo electrónico y números telefónicos de los establecimientos con que cuenten, o bien, la declaración expresa de que no cuentan con éstos.

II. El documento que acredite la representación legal del promovente y su identificación oficial.

III. La documentación señalada en el artículo 111, segundo, tercer y cuarto párrafos del Reglamento de la Ley del ISR.

La autorización mantendrá vigencia siempre que las donatarias autorizadas presenten durante los meses de enero o febrero de cada año, un aviso en el que declaren, bajo protesta de decir verdad, que siguen cumpliendo con todos los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con autorización para recibir donativos deducibles, a través de transmisión electrónica de datos por medio de la página de Internet del SAT, utilizando el certificado de la FIEL proporcionado por el SAT.

Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles deberán informar del cambio de su domicilio fiscal, denominación o razón social, RFC, suspensión y reanudación de actividades, extinción, liquidación o disolución a la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal o a la Administración General Jurídica, mediante escrito libre que reúna los requisitos de los artículos 18 y 18-A, fracciones I, III, V y VII del CFF, mismo que presentarán dentro de los diez días siguientes a aquél en el que se presentó ante la autoridad recaudadora el aviso correspondiente en los términos de las disposiciones fiscales aplicables, anexando copia del mismo.

También deberán informar de cualquier modificación en su objeto social o fines o de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar la autorización respectiva, dentro de los diez días siguientes a aquél en que se dio el hecho.

Igualmente, en el caso de que quede sin efectos la autorización de la institución de beneficencia o asistencia correspondiente, el registro de que se trate, la vigencia del documento exhibido, la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, la inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, el convenio de colaboración o de apoyo económico con la entidad autorizada para recibir donativos deducibles o cualquier otro documento que haya servido para acreditar el objeto social o fines de la entidad, se deberá dar aviso de ello a la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal o a la Administración General Jurídica, mediante escrito libre que reúna los requisitos de los artículos 18 y 18-A, fracciones I, III, V y VII del CFF dentro de los diez días siguientes a aquél en el que se dio el hecho, y presentar nueva autorización, registro, reconocimiento, inscripción, convenio o documento vigente que corresponda.

CFF 18, 18-A, RLISR 111, RMF 2008 I.3.9.1., (RMF 2007 3.9.1.)

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II.3.7.5


Para dar cumplimiento a lo establecido en la regla I.3.9.10., las organizaciones civiles o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR deberán estar a lo siguiente:

Proporcionar a través del programa electrónico “Transparencia de las donatarias autorizadas” que se encuentra a su disposición mediante la página de Internet del SAT la información siguiente, correspondiente a los dos ejercicios inmediatos anteriores:

a. Ingresos del Ejercicio: Donativos en especie, en efectivo y otro tipo de ingresos.

b. Donativos otorgados y beneficiarios.

c. Uso de los donativos.

d. Destino de los donativos.

e. Estado de Egresos del Ejercicio: Montos totales de plantilla laboral, total de percepciones netas de los miembros del consejo de administración.

f. Montos destinados y conceptos ejercidos en el desarrollo directo de la actividad.

g. Actividades: Sector beneficiado y población atendida directamente o beneficiada por sus acciones.

h. Si dictamina o no estados financieros.

i. En su caso, nombre y número de registro del Contador Público Registrado que dictaminó.

j. Si autoriza o no que se consulte al Contador Público Registrado que dictaminó sus estados financieros, respecto de la información proporcionada.

k. Nombre de la persona responsable de la captura.

La información declarada será responsabilidad directa de la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles del ISR y se rendirá bajo protesta de decir verdad.

Dicha información deberá proporcionarse durante los meses de noviembre o diciembre de cada año, utilizando para tal efecto la FIEL.

Tratándose de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, que tengan menos de 2 ejercicios fiscales operando como tales, únicamente deberán presentar la información correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior.

LISR 96, 97, RLISR 31, 114, DECRETO DOF 01/10/07 TERCERO, QUINTO TRANSITORIOS.

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II.3.11.1


Para los efectos de los artículos 154, tercer párrafo, 157, último párrafo y 189, tercer párrafo de la Ley del ISR, así como el artículo 27, noveno y décimo párrafos del CFF, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, realizarán el entero de los pagos del ISR, así como del IVA correspondientes a las enajenaciones y adquisiciones en las que intervengan en su carácter de fedatarios, a través de medios electrónicos, de conformidad con el Capítulo II.2.12. Asimismo, presentarán la información a que se refieren las citadas disposiciones, entendiéndose con ello, que se cumple también con la presentación del aviso a que se refiere el artículo 109, fracción XV, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, mediante el uso del programa electrónico “Declaranot”, contenido en la página de Internet del SAT. El llenado de dicha declaración se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa electrónico “Declaranot”, que se encuentra contenido en el Anexo 1, rubro C, así como en la citada página de Internet. El SAT enviará a los notarios y demás fedatarios públicos por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación, nombre del archivo electrónico que contiene la información y el sello digital generado por dicho órgano; asimismo, se podrá obtener la reimpresión del acuse de recibo electrónico, a través de la citada página de Internet del SAT.

Para efectuar el envío de la información a que se refiere el párrafo anterior, los notarios y demás fedatarios públicos deberán utilizar su FIEL, generada conforme a lo establecido en la regla II.2.20.1. o la CIEC generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT, que se encuentran en la página de Internet del SAT. Dicha clave sustituye, ante el SAT, a la firma autógrafa y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio.

El entero a que se refiere el primer párrafo de esta regla, se deberá efectuar por cada una de las operaciones consignadas en escritura pública en las que intervengan dichos fedatarios, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se firme la minuta o escritura respectiva.

La presentación de la información a que se refiere el primer párrafo de esta regla, se deberá efectuar por cada una de las operaciones consignadas en escritura pública en las que intervengan dichos fedatarios dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se firme la minuta o escritura respectiva.

Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales por las operaciones de enajenación o adquisición de bienes en las que hayan intervenido, y cuando así lo solicite el interesado expedirán la impresión de la constancia que emita el programa electrónico “Declaranot”, contenido en la página de Internet del SAT, misma que deberá contener el sello y firma del notario o fedatario público que la expida.

CFF 27, LISR 109, 154, 157, 189, RMF 2008 I.2.12., II.2.20.1., (RMF 2007 3.15.4.)

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87/CFF
 

Obtención del certificado de FIEL.
¿Quiénes lo presentan?

 

Personas físicas y personas morales.
¿Dónde se presenta?

 

Previa cita en cualquiera de los módulos de servicios tributarios o en cualquier ALSC.

El SAT dará a conocer a través de sus oficinas, de su página en Internet y demás medios que determine, los números telefónicos a través de los cuales se podrán concertar las citas.

Asimismo, el SAT dará a conocer los domicilios de las ALSC en las cuales se llevarán a cabo las citas, a través de la mencionada página de Internet..
¿Qué documentos se obtienen?

 

Certificado de FIEL.
¿Cuándo se presenta?

 

Cuando el contribuyente lo requiera por ser necesario para la presentación de algún trámite, o simplemente por ser su voluntad tener la FIEL.
Requisitos:

 

Una vez concertada la cita, los contribuyentes o representantes legales, deberán acceder a la sección de FIEL en la página de Internet del SAT y descargar el software denominado “SOLCEDI” a través del cual se generará el requerimiento de certificado de FIEL (archivo con terminación .req) y la clave privada (archivo con terminación .key). El software SOLCEDI también podrá obtenerse directamente en la ALSC.

Asimismo, los contribuyentes o los representantes legales, en su caso, podrán utilizar aplicaciones informáticas distintas al “SOLCEDI” que permitan la generación de claves, siempre que éstas cumplan con los estándares y especificaciones técnicas que se encuentran en el rubro B “Estándares y especificaciones técnicas para la utilización de aplicaciones informáticas para la generación de claves distintas al “SOLCEDI” del Anexo 20.

El archivo con terminación .key deberá ser resguardado por el contribuyente, procurando mantener la confidencialidad del mismo, debido a que contiene datos de generación de la FIEL.

·        Dispositivo USB o CD con el archivo con terminación .req que generó el programa SOLCEDI.

Al finalizar el trámite, recibirá una copia de su certificado digital (extensión .CER) grabada en el dispositivo USB con el que presentó su archivo de requerimiento. En caso de haber presentado este archivo en CD, tendrá que descargar el certificado accediendo en la página de Internet del SAT en el apartado Descarga de certificados, utilizando para ello la clave de su RFC y su clave CIEC.

Forma oficial FE Solicitud de Certificado de Firma Electrónica Avanzada (Persona moral/Persona física) (Por duplicado e impresa por ambos lados), el cual se contiene en el Anexo 1, rubro A, numeral 1, podrá ser obtenido previamente por el contribuyente, en la página de Internet del SAT en la sección FIEL. Asimismo, durante la mencionada cita se tomarán los datos de identidad del contribuyente, consistentes en: huellas, foto, firma y digitalización de los documentos originales, con la finalidad de asegurar el vínculo que debe existir entre un certificado digital y su titular. Descarga de certificados, utilizando para ello la clave de su RFC y su clave CIEC.
Disposiciones jurídicas aplicables

 

Art. 17-D CFF.

 

Adicionalmente, según sea el caso, deberá presentar los siguientes requisitos:

a) Tratándose de personas físicas
Original o copia certificada de los siguientes documentos:

 

·        Acta de nacimiento o certificado de nacionalidad mexicana.

·        Tratándose de mexicanos por naturalización, carta de naturalización expedida por autoridad competente, debidamente certificada o legalizada, según corresponda.

·        Tratándose de extranjeros, documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente, con la debida autorización para realizar los actos o actividades que manifiesten en su aviso. Asimismo, deben proporcionar copia debidamente certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente para acreditar el número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país.

·        Cualquiera de las siguientes identificaciones oficiales del contribuyente:

·        Pasaporte vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

·        Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral.

·        Cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública.

·        Cartilla del Servicio Militar Nacional.

·        Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, estatal, municipal o del Distrito Federal que tenga impresa la CURP.

·        Tratándose de extranjeros, el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la autoridad competente.

Certificado de Matrícula Consular


b) Menores de edad
1.    Que el padre o tutor haya tramitado previamente su certificado digital de FIEL.

2.    Que el padre o tutor llame al Centro de Atención Telefónica, o bien, acuda directamente a alguna de las ALSC’s o Módulos de Servicios Tributarios en donde se brinda este servicio para verificar que la situación fiscal y de domicilio del contribuyente menor de edad sean correctas, y solicitar una cita para realizar el trámite.

3.    Que el padre o tutor lleve consigo el día de su cita lo siguiente (no será necesario que el contribuyente menor de edad comparezca ante el SAT para realizar el trámite):

·        Original del acta de nacimiento del contribuyente menor de edad representado.

·        Original del escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres o tutores para que uno de ellos actúe como representante del menor. Tratándose del último supuesto deberán anexar la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.

·        En los casos en que en el acta de nacimiento o en la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o tutela se encuentre señalado solamente un padre o tutor, no será necesario acompañar el escrito libre citado en el párrafo anterior.

·        Cualquiera de las siguientes identificaciones oficiales del padre o tutor:

·        Pasaporte vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

·        Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral.

·        Cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública.

·        Cartilla del Servicio Militar Nacional.

·        Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, estatal, municipal o del Distrito Federal que tenga impresa la CURP.

·        Tratándose de extranjeros el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la autoridad competente.

·        Certificado de Matrícula Consular.

Al finalizar el trámite, recibirá una copia de su certificado digital (extensión .CER) grabada en el dispositivo USB con el que presentó su archivo de requerimiento. En caso de haber presentado este archivo en CD, tendrá que descargar el certificado accediendo en la página de Internet del SAT en el apartado Descarga de certificados, utilizando para ello la clave de su RFC y su clave CIEC.


c) Contribuyentes con incapacidad legal judicialmente declarada
1.    Contar con un tutor que haya tramitado previamente su certificado digital de FIEL.

2.    Llamar al Centro de Atención Telefónica, o bien, acuda directamente a alguna de las ALSC’s o Módulos de Servicios Tributarios en donde se brinda este servicio para verificar que la situación fiscal y de domicilio del contribuyente sean correctas, y solicitar una cita para realizar el trámite.

3.    Llevar consigo el día de su cita lo siguiente:

·        Original del acta de nacimiento del contribuyente con incapacidad legal declarada.

·        Original de la resolución judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad del contribuyente.

·        Cualquiera de las siguientes identificaciones oficiales del tutor:

·        Pasaporte vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

·        Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral.

·        Cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública.

·        Cartilla del Servicio Militar Nacional.

·        Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, estatal, municipal o del Distrito Federal que tenga impresa la CURP.

·        Tratándose de extranjeros el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la autoridad competente.

·        Certificado de matrícula consular.

Al finalizar el trámite, recibirá una copia de su certificado digital (extensión .CER) grabada en el dispositivo USB con el que presentó su archivo de requerimiento. En caso
de haber presentado este archivo en CD tendrá que descargar el certificado accediendo en la página de Internet del SAT en el apartado Descarga de certificados, utilizando para ello la clave de su RFC y su clave CIEC..


 d) Contribuyentes con apertura de sucesión
1.    Que el albacea o representante legal de la sucesión haya tramitado previamente su certificado digital de FIEL.

2.    Que el albacea o representante legal de la sucesión llame al Centro de Atención Telefónica, o bien, acuda directamente a alguna de las ALSC’s o Módulos se Servicios Tributarios para verificar que la situación fiscal y de domicilio del contribuyente sean correctas, y solicitar una cita para realizar el trámite.

3.    Que el albacea o representante legal de la sucesión lleve consigo el día de su cita lo siguiente:

·        Original del acuse del formato R2 "Aviso de apertura de sucesión" o del formato RX “Avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC”. En caso de no contar con alguno de estos acuses, el representante de la sucesión deberá acreditar su personalidad a través del documento en donde conste su nombramiento y aceptación del cargo de albacea (original o copia certificada), ya sea que haya sido otorgado mediante resolución judicial o en documento notarial, según proceda conforme a la legislación de la materia.

·        Los datos del representante que consten en el formato R2 "Aviso de apertura de sucesión", en el formato RX "Avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación de RFC", o en su caso los datos del representante o albacea que consten en el nombramiento, deberán ser los mismos que los asentados en el formato FE- Solicitud de certificado de FIEL en la sección "Datos del Representante Legal".

·        Cualquiera de las siguientes identificaciones oficiales del albacea o representante legal de la sucesión:

·        Pasaporte vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

·        Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral.

·        Cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública.

·        Cartilla del Servicio Militar Nacional.

·        Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal, municipal o del Distrito Federal que tenga impresa la CURP.

·        Tratándose de extranjeros el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la autoridad competente.

·        Certificado de matrícula consular.

4.         Al finalizar el trámite, recibirá una copia de su certificado digital (extensión .CER) grabada en el dispositivo USB con el que presentó su archivo de requerimiento. En caso de haber presentado este archivo en CD, tendrá que descargar el certificado accediendo en la página de Internet del SAT en el apartado Descarga de certificados, utilizando para ello la clave de su RFC y su clave CIEC.


e) Tratándose de personas morales
Es necesario que el representante legal de la persona moral haya tramitado previamente su certificado digital de FIEL y deberá presentar original o copia certificada y copia de los siguientes documentos:

·        Documento constitutivo debidamente protocolizado.

·        Cualquiera de las siguientes identificaciones oficiales del representante legal:

·        Pasaporte vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

·        Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral.

·        Cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública.

·        Cartilla del Servicio Militar Nacional.

·        Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, estatal, municipal o del Distrito Federal que tenga impresa la CURP.

·        Tratándose de extranjeros el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la autoridad competente.

·        Certificado de matrícula consular.

Poder general para actos de dominio o de administración del representante legal


Si usted se encuentra en alguno de los siguientes supuestos, consulte los requisitos complementarios:

f) Personas distintas de sociedades mercantiles
Documento constitutivo de la agrupación o, en su caso, copia de la publicación en el órgano oficial, periódico o gaceta.

 

g) Asociaciones en participación
Contrato de la asociación en participación, con firma autógrafa del asociante y asociados o de sus representantes legales, o bien la protocolización del mismo ante fedatario público.


h) Fideicomiso
Contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.


i) Sindicatos
Estatuto de la agrupación y de la resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente y en su caso, toma de nota.


j) Dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, centralizada, descentralizada, desconcentrada o unidades administrativas
·        Exhibir copia del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento legal donde conste su existencia o constitución.

·        Acreditar la personalidad del representante legal (quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia ante toda clase de actos administrativos, en lugar del poder general para actos de dominio o administración). El trámite puede realizarlo un funcionario público competente de la dependencia de que se trate, quien debe demostrar que cuenta con facultades suficientes para representar a dicha dependencia. Para ello deberá acreditar su puesto y funciones presentando:

·        Nombramiento,

·        Credencial vigente expedida por la dependencia correspondiente y,

·        En su caso, copia del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento jurídico donde conste su facultad para fungir con carácter de representante de la dependencia de la cual pretende tramitar la FIEL.

Tratándose de las Unidades Administrativas de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de los organismos descentralizados, siempre que estén obligadas a cumplir con sus obligaciones fiscales como contribuyentes independientes y por consecuencia a tramitar su certificado digital de FIEL, podrán realizar el trámite a través del Titular de dicha Unidad o bien de la persona que tenga conferida a su cargo la Unidad Administrativa, quien acreditará su puesto y funciones con el original de su nombramiento y la credencial vigente expedida por la institución.

 


k) Personas morales de carácter agrario o social (distintas de Sindicatos)
·        Exhibir (en lugar de acta constitutiva) el documento en virtud del cual se hayan constituido o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente.

Acreditar la personalidad del representante legal para realizar el trámite. Este puede ser la persona física socio, asociado, miembro o cualquiera que sea la denominación que conforme la legislación aplicable se otorgue a los integrantes de la misma, (quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia ante toda clase de actos administrativos en lugar del poder general para actos de dominio o administración), mediante la presentación del nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable.


l) Residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México
·        Documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.

·        Las personas morales residentes en el extranjero deben proporcionar además su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país.

Su documento constitutivo debidamente apostillado o certificado, según proceda. Cuando el documento constitutivo conste en idioma distinto del español deberá presentarse una traducción autorizada.

 


m) Asociaciones Religiosas
Certificado de registro constitutivo que la Secretaría de Gobernación le haya emitido, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento.


n) Personas Morales que se extinguieron con motivo de una fusión
Documento notarial en donde conste dicho acto.

El trámite lo podrá realizar el representante legal de la empresa que subsista o que resulte de la fusión, acreditando sus facultades con un poder general para actos de administración o dominio


ñ) Personas Morales declaradas en quiebra
Deben presentar copia certificada de la sentencia dictada en concurso mercantil, así como del auto que la declare ejecutoriada.

Pueden realizar el trámite a través de la persona física que tenga carácter de Síndico. Esta persona debe acreditar sus facultades presentando copia certificada del nombramiento y de la aceptación del cargo del síndico, acordados por el juez de la causa


 o) Personas Morales  en liquidación
Pueden realizar el trámite a través del representante legal de la empresa en liquidación, o bien, por aquella persona a quién le hayan sido conferidas las facultades de liquidador. Este último debe acreditar su calidad como representante legal a través de un nombramiento o designación, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y en su caso deberá presentar el original del acuse del formato RX “Avisos de liquidación, fusión escisión y cancelación al RFC” a través del cual se presentó el aviso de liquidación correspondiente.

 

El nombramiento no puede tener limitaciones en cuanto a las facultades del liquidador para realizar actos de administración o dominio, y debe estar debidamente inscrito ante el Registro Público de Comercio.


p) Oficinas de Representación de Entidades Financieras del exterior
Estatutos Sociales vigentes de la Oficina de Representación.

 

Resolución o acuerdo del órgano competente de la Entidad Financiera del Exterior en el que se designe al representante legal con poder general para actos de dominio o de administración.

 

Dicha documentación deberá estar debidamente apostillada o certificada, según proceda y cuando se encuentre en idioma distinto al español, deberá de acompañarse de una traducción autorizada



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88/CFF
 

Renovación del Certificado de FIEL.
¿Quiénes lo presentan?

 

Personas físicas y personas morales que cuenten con certificado de FIEL cuyo período de vigencia esté por concluir o haya vencido.
¿Dónde se presenta?

 

Ante cualquier ALSC.

 

A través de la página de Internet del SAT.
¿Qué documentos se obtienen?

 

Nuevo Certificado de FIEL..
¿Cuándo se presenta?

 

Cuando el período de vigencia del certificado de FIEL esté por concluir o haya vencido.
Requisitos:

1.- Cuando la vigencia del certificado de FIEL está próxima a vencer, pero aún está vigente, puede realizarse la renovación directamente en la página del SAT en Internet e ingresar al servicio de renovación de certificados a través de Internet.

Renovación vía Internet

Deberá contar con lo siguiente:
  1. Certificado digital vigente (*.cer)
  2. Llave privada del certificado activo (*.key)
  3. Contraseña de la llave privada.

Para renovar su certificado digital en Internet debe hacer lo siguiente:
  1. Descargue la versión actualizada de la aplicación Solcedi, ingrese al rubro de “Sistema”, elija la opción “Requerimiento Fiel”, y llene los datos que le solicita el sistema. No olvide seleccionar la opción “Solicitud de Renovación”.
  2. Continúe llenando los datos que se requieren en las pantallas que despliega el sistema, consistentes en:

°         Contraseña de su clave privada

°         Ruta donde guardará su requerimiento y

°         Ruta donde guardará su archivo de llave privada

3.         El sistema emitirá un mensaje que se ha generado un requerimiento y que puede generar un archivo con formato para enviarlo por Internet, de clic en el rubro “Si”. El sistema abrirá una pantalla donde le pide seleccionar:

°         Ruta donde se encuentra su archivo de certificado digital actual (el archivo que se va a renovar);

°         Su clave privada correspondiente a ese archivo con su respectiva contraseña de acceso;

°         Ruta donde guardará su archivo de renovación y posteriormente de clic en el rubro “Generar”

Procure no confundir esta llave con la nueva que acaba de generar.

4.         Acceda al servicio de renovación de certificados en línea.

5.         Dentro de este servicio, seleccione la opción "Renovación de certificados".

6.         Indique la ruta en donde se encuentra resguardado su requerimiento digital ensobretado y presione la opción "Enviar". Se desplegará en pantalla un acuse que ampara la operación.

7.         Seleccione la opción "Descarga de certificados" y obtenga su nuevo certificado digital de FIEL.

A partir de este momento su certificado digital anterior, y su correspondiente llave privada, carecerán de validez para firmar documentos electrónicos o acceder a las aplicaciones disponibles con FIEL. De ahora en adelante deberá utilizar los archivos que acaba de generar.

2.- Cuando el certificado de FIEL ya haya vencido o no cuente con su llave privada o no recuerde la contraseña de acceso para su llave privada deberá acudir a las ALSC’s o Módulos de Servicios Tributarios donde se brinda el servicio, con la siguiente documentación:

Tratándose de Personas físicas:

·        Cualquiera de las siguientes identificaciones oficiales del contribuyente o del representante legal:

°        Pasaporte vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

°        Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral.

°        Cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública.

°        Cartilla del Servicio Militar Nacional.

°        Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal, municipal o del Distrito Federal que tenga impresa la CURP.

°        Tratándose de extranjeros el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la autoridad competente.

°        Certificado de Matrícula Consular.

·       Dispositivo USB o CD con el archivo con terminación .req que generó el programa SOLCEDI.

·       Tratándose de menores de edad o incapacitados escrito bajo protesta de decir verdad en el que ratifique que continúa con la representación ya acreditada (El formato del escrito le será proporcionado en la ALSC al momento de realizar el trámite).

Tratándose de Personas morales:

·        Cualquiera de las siguientes identificaciones oficiales del contribuyente o del representante legal:

°         Pasaporte vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

°         Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral.

°         Cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública.

°         Cartilla del Servicio Militar Nacional.

°         Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal, municipal o del Distrito Federal que tenga impresa la CURP.

°         Tratándose de extranjeros el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la autoridad competente.

°         Certificado de Matrícula Consular.

·       Dispositivo USB o CD con el archivo con terminación .req que generó el programa SOLCEDI.

·       Escrito bajo protesta de decir verdad en el que ratifique que continúa con la representación de la persona moral ya acreditada (El formato del escrito le será proporcionado en la ALSC al momento de realizar el trámite).

En caso de que se trate de un representante legal diferente al que originalmente realizó el trámite de FIEL, se deberá realizar lo siguiente presentar

·        Tramitar la FIEL como persona física con la documentación señalada en el rubro 83/CFF Obtención del certificado de FIEL, apartado Personas Físicas.

·        Solicitar la actualización del expediente electrónico de la Persona moral ante la ALSC o Módulos de Servicios Tributarios donde tramitó su Fiel por primera vez.

Cuando se encuentre actualizado el expediente electrónico se deberá tramitar la Fiel de la persona moral con la documentación señalada en el rubro 83/CFF Obtención del certificado de FIEL, apartado Personas Morales.
Disposiciones jurídicas aplicables

 

Art. 17-D CFF.





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89/CFF
 


Revocación de certificados.
¿Quiénes lo presentan?

 

Personas físicas y personas morales.
  • ¿Dónde se presenta?

     

    Ante cualquier ALSC o Módulos de Servicios Tributarios.

     

    A través de la página de Internet del SAT.
  • ¿Qué documentos se obtienen?

     

    Escrito libre sellado.

     

    Acuse de recibo electrónico
  • ¿Cuándo se presenta?

     

    Cuando se dé el supuesto
  • Requisitos:

    Revocación por Internet. (Sección FIEL, apartado Revocación de certificados)

    Para tener acceso es necesario contar con clave CIEC (Clave de Identificación Electrónica Confidencial), así como la contraseña de revocación para su certificado digital generado a través del Software SOLCEDI y con el certificado digital de la FIEL a revocar.

    Revocación de forma presencial.

    En caso de que no recuerde la contraseña de revocación, puede acudir a las ALSC’s o Módulos de Servicios Tributarios donde se brinda el servicio, presentando la siguiente documentación:

    ·        Escrito libre (por duplicado) en su caso, donde se señale la causa por la cual se solicita la revocación del certificado.

    ·        Original de cualquiera de las siguientes identificaciones oficiales del contribuyente o del representante legal:

    °        Pasaporte vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

    °        Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral.

    °        Cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública.

    °        Cartilla del Servicio Militar Nacional.

    °        Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal, municipal o del Distrito Federal que tenga impresa la CURP.

    °        Tratándose de extranjeros el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la autoridad competente.

    °        Certificado de Matrícula Consular.

    En caso de representación legal, poder especial otorgado para efectos de presentar la solicitud de revocación del certificado de que se trate, o poder general para actos de dominio o de administración con el que se acredite la personalidad del representante legal.
Disposiciones jurídicas aplicables

 

Art. 17-H y 18 CFF.

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Descargue aquí el anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal

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última modificación :
28/agosto/2010, 16:01, información vigente.
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