 Actualización: 12/mayo/2005
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Preguntas y respuestas
Temática recurrente de los contribuyentes (Operativas).
1. ¿Cómo obtengo mi Firma Electrónica Avanzada? 2. ¿Podrá asistir algún representante legal en mi lugar para realizar dicho trámite? 3. ¿En dónde se hace la comparecencia para la obtención del certificado de la Firma Electrónica Avanzada? 4. ¿En dónde hago una cita para obtener mi firma electrónica avanzada Tu Firm@? 5. ¿En qué supuestos no se dará cita para la obtención de Tu Firm@? 6. ¿Si el contribuyente tiene el estatus de "en proceso de verificación", ¿se le otorgará la Firma Electrónica Avanzada? 7. ¿Cómo genero mi par de llaves? 8. ¿Existe un tutorial para cada una de las aplicaciones dentro del portal? 9. ¿Qué datos debo proporcionar en la captura para solicitar mi Certificado Digital para Firma Electrónica Avanzada? 10. ¿Para qué se necesita proporcionar el correo electrónico? 11. Cuando el SOLCEDI indica que se debe presentar el archivo de requerimiento al Agente Certificador más cercano, ¿a quién debe dirigirse? 12. ¿Existe otra forma para generar el par de llaves sin necesidad de usar el programa SOLCEDI? 13. ¿Qué documentación debo presentar el día de mi cita si soy una persona física? 14. ¿Qué documentación debo presentar el día de mi cita si soy una persona moral? 15. ¿En dónde se encuentra la Administración Local de Asistencia al Contribuyente (ALAC) que me corresponde? 16. ¿Se puede asignar Tu Firm@ en cualquier ALAC de la República Mexicana, o tiene que ser en la ALAC del domicilio fiscal del contribuyente? 17. ¿En dónde puedo verificar el estatus de mi cita? 18. ¿Cuánto tiempo me tomará la cita? 19. ¿Qué sucedería si no presento algún documento o mi archivo de requerimiento? 20. ¿Se otorgarán dos certificados a un representante legal, el propio y el de la persona moral? 21. ¿Qué sucedería en caso de que el contribuyente extravíe su clave de revocación? 22. ¿Para qué se utiliza la clave de revocación? 23. Necesito revocar urgentemente el certificado. ¿Qué puedo hacer? 24. Tengo un certificado emitido por el SAT. ¿Debo revocarlo para obtener el de Firma Electrónica Avanzada, o podré utilizar ambos? 25. ¿Cuáles son las circunstancias bajo las cuales debo revocar mi certificado? 26. ¿En qué consiste el proceso de renovación de certificados? 27. ¿Cuándo tengo que renovar mi Certificado Digital para Firma Electrónica Avanzada? 28. No recuerdo la clave de acceso a la llave privada. ¿Cómo puedo recuperarla? 29. ¿Qué pasa si se pierde la clave de acceso que se captura en el requerimiento? 30. Si pierdo mi certificado digital, ¿necesito realizar todo el proceso nuevamente? 31. ¿En cuánto tiempo puedo recoger mi certificado? 32. ¿Puedo tener más de un Certificado Digital para Firma Electrónica Avanzada?
 1. ¿Cómo obtengo mi Firma Electrónica Avanzada?

La Firma Electrónica Avanzada se obtiene de la siguiente manera:
- El contribuyente deberá llamar al Centro de Atención Telefónica para concertar una cita en cualquier Administración Local de Asistencia al Contribuyente (ALAC).
- Una vez realizada la cita, el contribuyente procede a ingresar al portal del SAT en la sección de Firma Electrónica Avanzada Tu Firm@ y descargar el programa de Solicitud de Certificado (SOLCEDI).
- El contribuyente ingresa su RFC, correo electrónico, clave de acceso y clave de revocación, para generar su par de llaves (pública y privada). La llave privada (*.key) la almacena en un lugar seguro, mientras que el archivo de requerimiento (*.req) lo guarda en un disquete o CD para presentarla el día de su cita ante la ALAC.¡NO OLVIDE MANTENER SU CONTRASEÑA DE ACCESO, CLAVE PRIVADA Y CONTRASEÑA DE REVOCACIÓN EN UN LUGAR SEGURO!
- El contribuyente asiste a su cita con la documentación requerida y su archivo de requerimiento. Una vez ahí, el agente certificador revisa sus documentos, y en caso de ser aprobados procede a digitalizarlos y a tomar los biométricos del contribuyente, para hacerle entrega de su certificado digital.
Nota: Para obtener información más detallada, podrá ingresar al apartado de Tu Firm@ en la sección Guía para obtener Tu Firm@.
 2. ¿Podrá asistir algún representante legal en mi lugar para realizar dicho trámite?
 El interesado debe comparecer ante el Servicio de Administración Tributaria para acreditar su identidad. Tratándose de persona física será personal, y no podrá efectuarse mediante apoderado o representante legal, quien únicamente lo podrá hacer si se trata de persona moral, y deberá contar con el documento que acredite su personalidad.
 3. ¿La comparecencia para la obtención del certificado de la Firma Electrónica Avanzada se puede efectuar en el domicilio del interesado, o en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria?
 La comparecencia deberá efectuarse en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria.
 4. ¿En dónde hago una cita para obtener mi firma electrónica avanzada Tu Firm@?
 Para obtener su Firma Electrónica Avanzada deberá concertar una cita llamando al Centro de Atención Telefónica, donde se verificarán los datos del contribuyente para que acuda a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente de su preferencia.
 5. ¿En qué supuestos no se dará cita para la obtención de Tu Firm@?
 Cuando haya inconsistencias. Algunas de éstas pueden ser las siguientes:
No estar inscrito ante el RFC, o cuando la información que proporcione el contribuyente no esté actualizada (es decir, el RFC, nombre o razón social y domicilio fiscal), etc.
 6. Si el contribuyente tiene el estatus de "en proceso de verificación", ¿se le otorgará la Firma Electrónica Avanzada?
 Sí, concertando previamente una cita.
 7. ¿Cómo genero mi par de llaves?
 Una vez concertada la cita, se deberá acceder a la sección de Firma Electrónica Avanzada en la página del SAT y descargar el software SOLCEDI, a través del cual se generará el requerimiento de Firma Electrónica Avanzada (*.req) y la llave privada (*.key).
Nota: Existe un tutorial que explica a detalle cómo se utiliza el programa SOLCEDI.
 8. ¿Existe un tutorial para cada una de las aplicaciones dentro del portal?
 Sí; existen tutoriales y un manual para la aplicación SOLCEDI dentro de la sección de Firma Electrónica Avanzada.
 9. ¿Qué datos debo proporcionar en la captura para solicitar mi Certificado Digital para Firma Electrónica Avanzada?

- Personas físicas: RFC proporcionado por el SAT, CURP, correo electrónico, clave de revocación, clave de acceso a la llave privada.
- Personas morales (a través de su representante legal): RFC de la persona moral proporcionado por el SAT, correo electrónico, clave de revocación, RFC del representante legal proporcionado por el SAT, correo electrónico, clave de revocación, clave de acceso a la llave privada.
10. ¿Para qué se necesita proporcionar el correo electrónico?

Es necesario que el correo electrónico que capture en el requerimiento sea correcto y esté activo, porque en el proceso de Generación del Certificado Digital las notificaciones serán enviadas al contribuyente a esa dirección electrónica.
 11. Cuando el SOLCEDI indica al contribuyente que debe presentar el archivo de requerimiento al Agente Certificador más cercano, ¿a quién debe dirigirse?

Si es la primera vez que va a obtener su Certificado Digital para Firma Electrónica Avanzada, debe contactar al sistema de citas en los teléfonos que el SAT pondrá a disposición del contribuyente. Para trámites posteriores debe dirigirse a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que le corresponda, y a las ventanillas dedicadas a la atención de este trámite.
 12. ¿Existe otra forma para generar el par de llaves sin necesidad de usar el programa SOLCEDI?
 Sí, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por el SAT: el requerimiento (*.req) deberá ser de tipo PKCS #7 y la llave privada deberá ser de tipo PKCS #8, pero es altamente recomendable utilizar el programa SOLCEDI que entrega el SAT para la generación de llaves.
 13. ¿Qué documentación debo presentar el día de mi cita si soy una persona física?

Personas físicas:
- Copia certificada (para cotejo) y fotocopia del acta de nacimiento.
- Tratándose de extranjeros:
- Original y fotocopia simple del documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente, con la debida autorización para realizar los actos o actividades que manifiesten en su aviso (prórroga o refrendo migratorio, original para cotejo).
- Fotocopia debidamente certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente, del documento con que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residen cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país, y se trate de residentes en el extranjero.
- Tratándose de mexicanos por naturalización:
- Carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda y fotocopia simple (documento certificado o legalizado para cotejo).
- Original (para cotejo) y fotocopia de identificación oficial (Credencial para votar del IFE, pasaporte vigente, cédula profesional o cartilla del Servicio Militar Nacional. Tratándose de extranjeros, documento migratorio vigente).
- Original (para cotejo) y fotocopia del comprobante de domicilio fiscal. Se aceptarán cualquiera de los siguientes documentos:
- Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones que componen el sistema financiero con una antigüedad no mayor a dos meses.
- Recibos de pago:
- Último pago del impuesto predial; en el caso de pagos parciales el recibo no deberá tener una antigüedad mayor a cuatro meses y tratándose de pago anual, éste deberá corresponder al ejercicio en curso.
- Último pago de los servicios de luz, teléfono o de agua, siempre y cuando dicho recibo no tenga una antigüedad mayor a 4 meses.
- Última liquidación a nombre del contribuyente del Instituto Mexicanos del Seguro Social (IMSS).
- Contratos de:
- Arrendamiento, acompañado del último recibo de pago de renta vigente que cumpla con los requisitos fiscales o bien, el contrato de subarriendo acompañado del contrato de arrendamiento correspondiente y último recibo de pago de renta vigente que cumpla con los requisitos fiscales.
- Fideicomiso debidamente protocolizado.
- Apertura de cuenta bancaria que no tenga una antigüedad mayor a dos meses.
- Servicios de luz, teléfono o agua, que no tenga una antigüedad mayor a dos meses.
- Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente expedida por los Gobiernos Estatal, Municipal ó del Distrito Federal o por las Delegaciones conforme a su ámbito territorial, que no tengan una antigüedad mayor a cuatro meses.
- Comprobante de Alineación y Número Oficial emitido por el Gobierno Municipal o su similar en el Distrito Federal. Dicho comprobante deberá contener el domicilio del contribuyente y cuya antigüedad no sea mayor a cuatro meses.
- Solicitud de Certificado de Firma Electrónica Avanzada por duplicado (descárguelo aquí).
- Disco con archivo de requerimiento (*.req).
 14. ¿Qué documentación debo presentar el día de mi cita si soy una persona moral?
 Personas morales:- Original (para cotejo) y fotocopia del poder general para actos de dominio o de administración del representante legal.
- Original (para cotejo) y fotocopia de identificación oficial del representante legal (Credencial para votar del IFE, pasaporte vigente, cédula profesional o cartilla del Servicio Militar Nacional. Tratándose de extranjeros, documento migratorio vigente).
- Original (para cotejo) y fotocopia del comprobante de domicilio fiscal. Se aceptarán cualquiera de los siguientes documentos:
- Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones que componen el sistema financiero con una antigüedad no mayor a dos meses.
- Recibos de pago
- Último pago del impuesto predial; en el caso de pagos parciales el recibo no deberá tener una antigüedad mayor a cuatro meses y tratándose de pago anual, éste deberá corresponder al ejercicio en curso.
- Último pago de los servicios de luz, teléfono o de agua, siempre y cuando dicho recibo no tenga una antigüedad mayor a 4 meses.
- Última liquidación a nombre del contribuyente del Instituto Mexicanos del Seguro Social (IMSS).
- Contratos de
- Arrendamiento, acompañado del último recibo de pago de renta vigente que cumpla con los requisitos fiscales o bien, el contrato de subarriendo acompañado del contrato de arrendamiento correspondiente y último recibo de pago de renta vigente que cumpla con los requisitos fiscales.
- Fideicomiso debidamente protocolizado.
- Apertura de cuenta bancaria que no tenga una antigüedad mayor a dos meses.
- Servicios de luz, teléfono o agua, que no tenga una antigüedad mayor a dos meses.
- Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente expedida por los Gobiernos Estatal, Municipal ó del Distrito Federal o por las Delegaciones conforme a su ámbito territorial, que no tengan una antigüedad mayor a cuatro meses.
- Comprobante de Alineación y Número Oficial emitido por el Gobierno Municipal o su similar en el Distrito Federal. Dicho comprobante deberá contener el domicilio del contribuyente y cuya antigüedad no sea mayor a cuatro meses.
- En caso de fideicomisos, el contrato con firma del fideicomitente, del fideicomisario o de sus representantes legales así como del representante legal de la institución fiduciaria. (original para cotejo)
- En caso de Sindicatos, Original y fotocopia del Estatuto de la agrupación y de la Resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente. (original para cotejo)
- Las personas morales residentes en el extranjero deberán proporcionar, acta o documento constitutivo debidamente apostillado o certificado, según proceda. Cuando el acta constitutiva conste en idioma distinto al español deberá presentarse una traducción autorizada, así como documento con que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan debidamente certificado, legalizado o apostillado según corresponda por autoridad competente, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país, en su caso.
- Acta constitutiva de la sociedad:
- Sociedades mercantiles:
Copia certificada (para cotejo) y fotocopia del acta constitutiva.
- Personas distintas de sociedades mercantiles:
Copia certificada (para cotejo) y fotocopia del documento constitutivo, o fotocopia de la publicación en el órgano oficial (periódico o gaceta oficial). - Asociaciones en participación:
Original (para cotejo) y fotocopia del contrato de asociación en participación, con firma autógrafa del asociante y asociados o de sus representantes legales.
- Solicitud de Certificado de Firma Electrónica Avanzada por duplicado (descárguelo aquí).
- Disco con archivo de requerimiento (*.req).
 15. ¿En dónde se encuentra la Administración Local de Asistencia al Contribuyente (ALAC) que me corresponde?
 Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente.
 16. ¿Se puede asignar Tu Firm@ en cualquier ALAC de la República Mexicana, o tiene que ser en la ALAC del domicilio fiscal del contribuyente?
 El contribuyente podrá acudir a cualquier Administración Local de Asistencia al Contribuyente para obtener su Firma Electrónica Avanzada, sin importar su domicilio fiscal. Previamente se necesita concertar una cita en el Centro de Atención Telefónica para llevar esto a cabo.
 17. ¿En dónde puedo verificar el estatus de mi cita?
 Existe una liga para ingresar a la aplicación de consulta de citas. Esta aplicación permite al contribuyente consultar el estatus de su cita ingresando su Registro Federal de Contribuyentes.
 18. ¿Cuánto tiempo me tomará la cita?
 Las citas asignadas tendrán una duración aproximada de 15 minutos por cada RFC.
 19. ¿Qué sucedería si no presento algún documento o mi archivo de requerimiento?
 Es importante que el contribuyente presente todos sus documentos, así como el archivo de requerimiento, antes de asistir a la cita, ya que de no presentar algún documento o el diskette con el archivo de requerimiento, la cita será suspendida y deberá llamar nuevamente al Centro de Atención Telefónica para solicitar otra.
 20. ¿Se otorgarán dos certificados a un representante legal, el propio y el de la persona moral?
 Sí, el representante legal de la persona moral deberá tramitar en primera instancia la obtención de su firma electrónica para obtener una segunda firma electrónica para la empresa que representa. El representante legal podrá obtener ambas haciendo dos citas, es decir, una cita por RFC, pero deberá dar aviso al operador del Centro de Atención Telefónica para que sepa cuántas firmas electrónicas va a solicitar.
 21. ¿Qué sucedería en caso de que el contribuyente extravíe su clave de revocación?
 En caso de que el contribuyente extravíe su clave de revocación, deberá cancelar su certificado digital en cualquier Administración Local de Asistencia al Contribuyente, presentando una identificación oficial y un formato donde se pide la revocación del certificado, el cual entregará en la ALAC donde se lleve a cabo el trámite. Consulte la sección de Revocación del certificado para más información.
 22. ¿Para qué se utiliza la clave de revocación?

El proceso de revocación es aquél en donde el contribuyente puede dar de baja su Certificado Digital. Para ello, las aplicaciones que el SAT pondrá a disposición de sus usuarios solicitarán esta clave para permitir el trámite de revocación de manera remota.
 23. Necesito revocar urgentemente el certificado. ¿Qué puedo hacer?
 Si es el titular y conoce la clave de revocación, podrá acudir a la oficina del SAT más cercana o utilizar el servicio vía web que el SAT le proporcionará; indicar el certificado que desea revocar (el cual puede obtener de la página del SAT) e ingresar la clave de revocación del certificado. Si estos datos son correctos, se procederá a revocar el certificado.
Si el titular no recuerda la clave de revocación, deberá acudir a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente y presentar ante un Agente Certificador identificación oficial vigente e indicar el motivo de la revocación, lo cual puede involucrar el cubrir requisitos adicionales, por lo que se recomienda verificar si esto es necesario antes de acudir a la ALAC que le corresponde. Si el Agente Certificador otorga Visto Bueno al trámite, le pedirá al sistema de certificación del SAT llevar a cabo el proceso solicitado.
 24. Tengo un certificado emitido por el SAT. ¿Debo revocarlo para obtener el de Firma Electrónica Avanzada, o podré utilizar ambos?
 No será necesario que solicite la revocación de los certificados que previamente expidió el SAT, ya que estos seguirán operando para el fin que fueron creados, y sólo aquellos certificados que sustituirán su operación con el uso del Certificado Digital para Firma Electrónica Avanzada serán revocados automáticamente en cuanto inicie la operación con el certificado para Firma Electrónica Avanzada.
 25. ¿Cuáles son las circunstancias bajo las cuales debo revocar mi certificado?
 Una de las principales razones por las que se recomienda revocar un certificado es la detección de que la llave privada se encuentra comprometida, es decir, que ésta sea conocida por una persona u otras personas diferentes del titular;
En el caso de personas morales, si existe cambio de representante legal;
En general, en cualquier momento en que el titular no pueda hacer uso de su certificado de manera confiable.
 26. ¿En qué consiste el proceso de renovación de certificados?

Como una facilidad para los contribuyentes, el SAT da la opción de poder generar la renovación de su certificado que esté próximo a caducar (un mes o menos, pero aún vigente), evitando con esto acudir nuevamente a las oficinas del SAT a realizar este proceso. Esto se podrá hacer generando nuevamente un archivo de requerimiento a través de la aplicación SOLCEDI (que está disponible en la página del SAT) y seleccionando la opción de renovación, la cual solicitará que se firme dicho requerimiento con el certificado actual. El archivo que genera tiene una extensión *.ren y debe ser enviado al SAT desde los servicios web. El SAT lo recibirá y se encargará de procesar la solicitud. Si el contribuyente cumple con los requisitos para la generación, se le generará el nuevo certificado que tendrá vigencia inmediatamente después de que termine la de su certificado actual.
 27. ¿Cuándo tengo que renovar mi Certificado Digital para Firma Electrónica Avanzada?

La renovación podrá hacerse en cualquier momento, implicando para esto una revocación del certificado y la generación de uno nuevo. Existe dentro del proceso un servicio para renovación automática, el cual consiste en solicitar desde un servicio web la renovación del certificado, presentando esta solicitud dentro de los 30 días anteriores al vencimiento de la vigencia. Esto evitará la presencia física del contribuyente en las oficinas del SAT. Lo único que tiene que enviar por este medio es su solicitud y el archivo en formato REN, que puede generar utilizando la aplicación SOLCEDI.
 28. No recuerdo la clave de acceso a la llave privada. ¿Cómo puedo recuperarla?
 La clave de acceso a la llave privada es información confidencial y sólo debe conocerla el titular del certificado. Si la ha olvidado, el SAT no podrá ayudarle; lo único que puede hacer es acudir a las oficinas del SAT para revocar su certificado actual y solicitar uno nuevo.
 29. ¿Qué pasa si se pierde la clave de acceso que se captura en el requerimiento?
 Esta clave es importante, ya que con ella el contribuyente puede utilizar la llave privada y su certificado en los diferentes trámites que ante el SAT se presenten con el uso del Certificado Digital.
En caso de pérdida después de obtener su certificado digital, éste debe revocarse y tramitar la solicitud para obtener un nuevo certificado.
 30. Si pierdo mi certificado digital, ¿necesito realizar todo el proceso nuevamente?

El certificado estará disponible en la página web del SAT, y desde ahí cada contribuyente podrá descargar el certificado que necesita introduciendo su RFC en la sección de Entrega de certificados.
 31. ¿En cuánto tiempo puedo recoger mi certificado?

En el proceso de autenticación para obtener por primera vez el Certificado Digital para Firma Electrónica Avanzada, se tiene estimado un tiempo aproximado de quince minutos de atención para llevar a cabo la revisión de documentos y generación de certificado, esto considerando que se cumple con todos los requisitos. Si existiera algún motivo por el que no es posible obtener el certificado en ese momento, el Agente Certificador que lo atienda le indicará el motivo y lo que debe hacer.
 32. ¿Puedo tener más de un Certificado Digital para Firma Electrónica Avanzada?
 Con el paso del tiempo el contribuyente generará un historial de certificados solicitados, lo cual significa que sí podrá tener más de un Certificado Digital para Firma Electrónica Avanzada. Lo que no podrá hacer es utilizar más de uno al mismo tiempo, ya que cada certificado emitido tendrá un periodo de vigencia distinto, y la emisión de un nuevo certificado generalmente provocará la revocación del inmediato anterior.
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