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Cómo renovar la Fiel

Para renovar tiene dos opciones:
  • En línea (cuando su certificado de Fiel está vigente).

    Paso 1 Contar con los archivos *.key (ejemplo: aaaa720908fl6_1003081700.key) y *.cer (ejemplo: 00001000000101280973.cer) así como sus contraseñas (las cuales capturó al momento de generar sus archivos).

    Paso 2  Generar un nuevo archivo *.req para crear el de renovación *.ren (ejemplo: aaaa720908fl6_1003081700.ren), en Solcedi utilizando sus elementos de Fiel vigentes.

    Paso 3 Ingresar al servicio de Renovación de certificados en la página Web del SAT y enviar el archivo *.ren (ejemplo: aaaa720908fl6_1003081700.ren).

    Paso 4  Descargar su nuevo certificado de Firma Electrónica Avanzada en la opción de "Recuperación de certificados", antes de terminar su sesión. Su certificado anterior automáticamente deja de tener validez.
     
    Consulte el detalle del procedimiento de renovación vía Internet.

  • Presencial en Módulos de Servicios Tributarios. Cuando su certificado ya no esta vigente, deberá acudir a cualquier Modulo de Servicios.

    • Descargue la aplicación Solcedi y genere los archivos de su llave privada (extensión *.key) y de requerimiento (extensión *.req), guarde una copia en un dispositivo de almacenamiento portátil (usb o diso compacto).

    • Acuda con los archivos y su documentación a cualquiera de los Módulos de Servicios Tributarios.

    • Una vez que haya finalizado su trámite, descargue su certificado de Fiel en entrega de certificados. Si presentó su archivo de requerimiento con dispositivo USB al acudir al Módulo del Servicio Tributario  a tramitar su Fiel, podrá solicitar un respaldo del certificado en ese momento.                   
Importante Vigencia de la Fiel

La vigencia de la Fiel se determina de acuerdo a la fecha de expedición del certificado y será de:
  • 24 meses para certificados emitidos antes del 1 de abril de 2010 para personas físicas (PF) y personas morales (PM).
  • 27 meses para certificados emitidos a partir del 1 de abril de 2010 (PF y PM).
  • 48 Meses para certificados emitidos a partir del 1 de julio de 2010 (PF y PM).
  • 27 meses para certificados emitidos a partir del 12 de octubre de 2010 (PM).
  • 48 Meses para certificados emitidos a partir del 1 de enero de 2012 (PM).

 
última modificación :
15/abril/2013, 16:21, información vigente.
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