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Preguntas frecuentes e5cinco


1. ¿Todos los derechos, productos y aprovechamientos pueden pagarse a través del nuevo esquema?

2. ¿Qué información necesito para efectuar un pago de un derecho, producto o aprovechamiento del SAT?

3. Una vez que pague mi trámite, ¿dónde presento mi recibo?

4. ¿Todavía se puede pagar con las formas 5 y 16?

5. ¿A través del nuevo esquema puedo pagar en cualquier banco?

6. ¿Puedo pagar un derecho, un producto o un aprovechamiento de manera conjunta?

7. ¿Qué debo hacer si la ventanilla de trámites no recibe el nuevo comprobante de pago?

8. ¿Dónde puedo obtener la clave de referencia del concepto del pago?

9. ¿Existe una sola hoja de ayuda?

10. ¿Dónde obtengo las hojas de ayuda?

11. ¿Las personas morales están obligadas a pagar por Internet? 


























1. ¿Todos los derechos, productos y aprovechamientos pueden pagarse a través del nuevo esquema?

No; conforme se inscriban más trámites e instituciones gubernamentales al nuevo esquema, el SAT publicará la información aquí. En la opción ¿Qué es e5cinco? Se encuentra la lista de las Dependencias, Entidades, Órganos, Organismos, Trámites y/o Servicios que se encuentran incorporados al esquema e5cinco.

Para conocer los trámites de las Dependencias, Entidades, Órganos y Organismos, visite sus páginas en Internet.



2. ¿Qué información necesito para efectuar un pago de un derecho, producto o aprovechamiento del SAT?

La información que requiere es:

  • Tratándose de personas físicas, el RFC y/o CURP, cuando se cuente con ellos, así como el nombre y apellidos del titular del pago, y tratándose de personas morales, el RFC y denominación o razón social.
  • Clave de referencia del DPA (nueve caracteres numéricos).
  • Cadena de la dependencia (catorce caracteres alfanuméricos).
  • Cantidad a pagar del derecho, del producto o del aprovechamiento.
  • Período de pago, en su caso.
  • Nombre de la dependencia a la cual se le realiza el pago.
  • Cantidad a pagar por recargos, actualización, multas e IVA que corresponda, si fuera el caso.


3. Una vez que pague mi trámite, ¿dónde presento mi recibo?

La gestión de su trámite se realiza exactamente igual que cuando efectuaba el pago con el formulario 5 y 16. Debe presentar su recibo de pago en las mismas oficinas en las que lo hacía anteriormente. Recuerde que sólo se modificó el esquema de pago, no la gestión del trámite.



4. ¿Todavía se puede pagar con las formas 5 y 16?


No será aplicable el uso de las formas oficiales 5 y 16, respecto de los DPA’s que se señalen en la página de Internet del SAT y de las Dependencias, Entidades, Órganos u Organismos a que se refiere la Regla 1.2.16.1.



5. ¿A través del nuevo esquema puedo pagar en cualquier banco?

No; antes de pagar consulte la lista de bancos autorizados.



6. ¿Puedo pagar un derecho, un producto o un aprovechamiento de manera conjunta?

Esto depende de los requisitos del trámite y lo dispuesto por las Dependencias, Entidades, Órganos u Organismos. Verifique la información antes de realizar su pago en sus páginas de Internet o en sus teléfonos y oficinas de atención al público correspondientes.



7. ¿Qué debo hacer si la ventanilla de trámites no recibe el nuevo comprobante de pago?

Si su comprobante es el original, se lo deberán recibir al presentar su trámite junto con todos los requisitos necesarios. Si la ventanilla de atención al público se niega a recibir su comprobante, puede presentar su inconformidad a través de los siguientes medios:
  • Utilice el "Buzón de quejas, sugerencias y reconocimientos", disponible en el Módulo de Asistencia, o comunique sus comentarios al Administrador Local.
  • Escriba al correo electrónico: quejanet@cishcp.gob.mx o quejas@sat.gob.mx.
  • Envíe su queja a través de los Nuevos Servicios
  • Llame al 01800 INFOSAT (01 800 4636 728) de 8:00 a 21:00 hrs. de lunes a sábado.



8. ¿Dónde puedo obtener la clave de referencia del concepto del pago?

Cada Dependencia, Entidad, Órgano u Organismo cuenta en su página de Internet y en sus teléfonos y oficinas de atención al público con el catálogo de trámites y servicios. El catálogo del SAT lo puede encontrar aquí, tanto para personas físicas como para personas morales.



9. ¿Existe una sola hoja de ayuda?

No; existen tres hojas de ayuda: dos de uso general, y una exclusiva para el pago de derechos de pasaporte. 



10. ¿Dónde obtengo las hojas de ayuda?

En los siguientes lugares:


11. ¿Las personas morales están obligadas a pagar por Internet?

Si, pero también podrán realizar el pago por ventanilla bancaria, de conformidad con la Regla 1.2.16.2.
última modificación :
16/noviembre/2011, 11:47, información vigente.
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