Quiénes y a partir de cuándo deben presentar sus declaraciones con el Servicio de Declaraciones y Pagos
A partir de
mayo de 2009 deben presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes al mes de
abril y subsecuentes en el Servicio de Declaraciones y Pagos los siguientes contribuyentes:
- Del sector financiero,
- Sociedades mercantiles controladoras y controladas,
- Personas morales del título II de la Ley del ISR, que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones ingresos acumulables iguales o superiores a 500 millones de pesos.
Nuevos contribuyentes que se incorporanAdicionalmente a los contribuyentes antes señalados, los que deben utilizar el servicio de declaraciones y pagos a partir del mes de
noviembre de 2009 para presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes al mes de
octubre del mismo año y subsecuentes, son los que se citan a continuación:
- El Poder Legislativo, el Poder Judicial de la Federación y la Administración Pública Centralizada, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
- Los organismos constitucionalmente autónomos.
- Comisión Federal de Electricidad, Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.
El resto de los contribuyentes utilizarán este servicio de manera paulatina, conforme
se les informe en este Portal.