SAT, Servicio de Administración Tributaria
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Accesos Rápidos
Quiénes y a partir de cuándo deben presentar sus declaraciones con el Servicio de Declaraciones y Pagos

A partir de mayo de 2009 deben presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes al mes de abril y subsecuentes en el Servicio de Declaraciones y Pagos los siguientes contribuyentes:


  • Del sector financiero,

  • Sociedades mercantiles controladoras y controladas,

  • Personas morales del título II de la Ley del ISR, que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones ingresos acumulables iguales o superiores a 500 millones de pesos.

Nuevos contribuyentes que se incorporan

Adicionalmente a los contribuyentes antes señalados, los que deben utilizar el servicio de declaraciones y pagos a partir del mes de noviembre de 2009 para presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes al mes de octubre del mismo año y subsecuentes, son los que se citan a continuación:

  • El Poder Legislativo, el Poder Judicial de la Federación y la Administración Pública Centralizada, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

  • Los organismos constitucionalmente autónomos.

  • Comisión Federal de Electricidad, Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.

El resto de los contribuyentes utilizarán este servicio de manera paulatina, conforme se les informe en este Portal.

Última actualización: 11/noviembre/2009, 12:24, información vigente.
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