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Inicio>Oficina virtual>Comprobantes Fiscales Digitales (facturación electrónica)Fundamento legal>Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal>Rubro F
F.        Uso de la facilidad de nodos <ComplementoConcepto> y <Complemento>


El estándar del comprobante fiscal digital incluye dos elementos definidos como de tipo abierto que servirán para integrar nodos adicionales, definidos por el Servicio de Administración Tributaria al cuerpo del comprobante.

A diferencia del nodo Addenda, estos nodos si son de uso fiscal por lo que su contenido será reglamentado por la autoridad para ser utilizados por los contribuyentes que cuenten con alguna facilidad particular dispuesta en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, incluyendo los datos complementarios solicitados en dichos nodos de acuerdo al sector o actividad específica.

Las reglas de uso de aquellos complementos disponibles estarán publicados en el sitio de Comprobantes Fiscales Digitales dentro del portal del SAT “http://www.sat.gob.mx”

Reglas generales de uso:
  1. Dentro de estos nodos de complemento se integrarán al comprobante los elementos adicionales necesarios de acuerdo con el formato definido por el SAT como requerido por la actividad específica del contribuyente.
  2.  La integración de estos elementos adicionales se hará siguiendo los siguientes lineamientos:
    a.       Se integrarán idénticos los nodos complementarios requeridos dentro del nodo designado, según sea el caso requerido en la regla de la Resolución Miscelánea Fiscal aplicable.
    b.       El Contribuyente deberá sujetarse a la estructura de estos nodos complementarios, teniendo cuidado de especificar las referencias necesarias al “namespace” del complemento que se utilice, de acuerdo a los estándares definidos y publicados por el SAT.
    c.       Esto implica que si el contribuyente requiere utilizar esta funcionalidad complementaria deberá definir el namespace correspondiente dentro del nodo Comprobante, así como referenciar la ubicación pública del esquema xsd correspondiente. Por ejemplo, asumiendo que el contribuyente requiere integrar el namespace http://www.sat.gob.mx/cfd/ecc el cual se define mediante el esquema público definido en http://www.sat.gob.mx/schemas/cfd/ecc/ecc.xsd se vincularía de la siguiente forma:

    <Comprobante>
        …
       
    xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance"
        xmlns=”http://www.sat.gob.mx/cfd/2”
        xmlns:ecc="http://www.sat.gob.mx/ecc" 
        xsi:schemaLocation="
                    http://www.sat.gob.mx/cfd/2   
                    http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/cfd/2/cfdv2.xsd
                    http://www.sat.gob.mx/ecc
                    http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/cfd/ecc/ecc.xsd"
        ….
    </Comprobante>

    La línea que especifica xml:xsi=”http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance” indica que se está usando validación mediante el estándar de esquema XSD.

    La línea que especifica xmlns=”http://www.sat.gob.mx/cfd/2” hace referencia al namespace de comprobantes.

    La línea que especifica xmlns:ecc=”http://www.sat.gob.mx/ecc/” hace referencia al namespace adicional del complemento.

    Finalmente la línea que especifica xsi:schemaLocation hace referencia a los dos namespaces usados, marcando adicionalmente la ubicación de los esquemas xsd que definen las especificaciones de cada namespace.

    En caso de que se requiriera agregar otros namespaces adicionales, el mecanismo sería agregar una línea tipo xmlns definiendo el namespace y expresando nuevamente el namespace y ubicación de su definición dentro del atributo xsi:schemaLocation

    Cabe aclarar que los nodos básicos del comprobante no deberán llevar encabezado del namespace publicado por el SAT al ser estos basados en el namespace por omisión. Por ejemplo se contemplaría como caso inválido el siguiente:

    <cfd:Comprobante>
        <cfd:Emisor/>
    </cfd:Comprobante>
Cada complemento tendrá definida su propia regla para inclusión en la cadena original, la cual, en caso de existir, se integrará en el lugar correspondiente de acuerdo a lo expresado en el rubro D del presente anexo.
última modificación :
14/julio/2006, 16:05, información vigente.
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