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Obligaciones

Facturación electrónica (CFD) por medios propios

  • De quienes emiten facturas electrónicas (CFD)

    1.  Reportar mensualmente las facturas electrónicas emitidas.

    2. Conservar en medios electrónicos actualizados las facturas electrónicas y tenerlas a disposición de las autoridades fiscales.

    3. Proveer a la autoridad de una herramienta de consulta de la información de las facturas electrónicas.

    4. Expedir facturas electrónicas globales que amparen las operaciones efectuadas con el público en general (a través del RFC genérico XAXX010101000).

    5. Expedir facturas electrónicas para extranjeros (a través del RFC genérico XEXX010101000).

  • De quienes reciben facturas electrónicas (CFD)

    1. Conservar las facturas electrónicas recibidas en medios electrónicos actualizados.

    2. Proveer a la autoridad de una herramienta de consulta de la información de las facturas electrónicas.

    3. Verificar que el folio que ampara la factura electrónica fue autorizado al emisor y si el certificado que ampara el sello digital se encuentra registrado y no ha sido cancelado.
última modificación :
30/junio/2011, 17:29, información vigente.
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