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Comprobantes Fiscales Digitales (facturación electrónica)

Comprobación para la generación del Sello Digital

Esquema de validación de forma y sintaxis
Esquema de validación de forma y sintaxis
El XSD es un archivo que contiene el formato y la sintaxis fiscalmente válida para la representación digital de Facturas ElectrónicasEste archivo se utiliza como un filtro que recibe la información de otro medio electrónico, la procesa de acuerdo a las reglas y métodos que se le soliciten en su programación, en el caso de las Facturas Electrónicas el formato resultante es un archivo con extensión XML.
El archivo XML resultante deberá contener los datos mínimos requeridos para ser un comprobante para efectos fiscales válido, de acuerdo al Art. 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, en el formato establecido en el mismo XSD publicado en el Rubro B del apartado I del Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
El XSD es el estándar para la expresión de Facturas Electrónicas.Los comprobantes expresados en este formato, deberán hacerlo usando el juego de caracteres de la especificación UTF-8 (Unicode Transformation Format 8). De manera adicional se contempla que ninguno de los atributos deberá contener el carácter | (pipe), debido a que el mismo es utilizado como separador durante la generación de la cadena original.
Validador de Forma y SintaxisSi usted está desarrollando una aplicación para emitir Facturas Electrónicas y quiere validar que está utilizando el formato XSD y generando el Sello Digital de manera correcta, puede utilizar esta aplicación
Nota:El archivo XSD, no es un formato para ser llenado de manera manual por el emisor, este se integra al sistema electrónico contable que utilice y es un verificador de forma y sintaxis el cual no puede ser modificado o la Factura Electrónica generada no será válida.
El archivo XSD acepta que se declaren otros XSD anidados, los cuales permitirán declarar contenido adicional propio de la operación de los contribuyentes, garantizado la extensibilidad del estándar fiscal propuesto, según se especifica en el Rubro B del apartado I del Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.