Al presentar los avisos por cambios en su situación fiscal

¡Error!
En el caso de fallecimiento del contribuyente, sus familiares o herederos suponen que con la muerte se extinguen las obligaciones y no dan aviso al SAT.
Cómo evitarlo:El albacea de las personas que hayan estado dadas de alta por tener algún negocio o por ser arrendadores de inmuebles, debe presentar un
aviso de apertura de sucesión mientras se entregan los bienes a los herederos. En ese lapso el albacea debe hacer pagos o presentar declaraciones por cuenta de la persona que falleció. Una vez adjudicados los bienes, presentará el
aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión, con lo que se cancelará el Registro Federal de Contribuyentes de la persona fallecida.
Cuando se trata de la muerte de una persona que trabajaba por honorarios o salarios, algún familiar, heredero, albacea o cualquier tercero interesado, debe presentar el
aviso de cancelación en el RFC por defunción.

¡Error!
No se presenta el aviso de suspensión de actividades ante el SAT, ni las declaraciones, cuando se cierra algún negocio, se termina la prestación de servicios por honorarios, o por cualquier otra causa se deja de realizar actividades.
Cómo evitarlo:Debe presentar, dentro del mes siguiente al que dejó de realizar actividades, un
aviso de suspensión de actividades. Una vez presentado este aviso, ya no tiene que realizar declaraciones, excepto las que tuviera pendientes antes de dar dicho aviso.

¡Error!
Se cambia de domicilio y no da aviso al SAT, lo que ocasiona es que al estar como "no localizado" los impresores autorizados no le puedan imprimir facturas, ni otros comprobantes fiscales y tampoco pueda solicitar devoluciones de saldos a favor, entre otros problemas.