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Obligaciones de las personas que hagan pagos a residentes en el extranjero

Las personas físicas o las personas morales que sean residentes en el país, o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, que hagan pagos a residentes en el extranjero, deben cumplir con las siguientes obligaciones:
  • Calcular, retener y hacer el entero del impuesto sobre la renta que corresponda a dichos extranjeros.
  • Enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido en la fecha de pago, o al momento en que lo efectúe, lo que suceda primero.
  • En el caso de que los pagos o contraprestaciones se efectúen en moneda extranjera, el impuesto se enterará haciendo la conversión en moneda nacional.
  • Cuando la persona que haga pagos a residentes en el extranjero, cubra por cuenta de ellos el impuesto, el importe del mismo se considerará como ingreso obtenido por estos contribuyentes. No se considerará como ingreso del residente en el extranjero, el impuesto al valor agregado que traslade conforme a la ley.
  • Presentar ante el Servicio de Administración Tributaria declaración informativa de pagos efectuados a residentes en el extranjero, mediante el sistema Declaración Informativa Múltiple ya sea por Internet, por medios magnéticos o de manera impresa, según el caso, a más tardar el 15 de febrero de cada año.
  • Entregar a los residentes en el extranjero constancia de pagos y retenciones efectuadas a más tardar el 28 de febrero de cada año.
última modificación :
15/febrero/2010, 12:08, información vigente.
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