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Regalías, asistencia técnica o publicidad

Se consideran ingresos por regalías, los que se perciban por el uso o goce de patentes, certificados de invención, mejora o marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor, así como las cantidades percibidas por transferencia de tecnología, o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, por transmisión de imágenes visuales, sonidos o ambos, u otro derecho o propiedad similar.

Se consideran ingresos por asistencia técnica, los que se perciban por la prestación de servicios independientes en los que se proporcionen conocimientos no patentables que no impliquen la transmisión de información confidencial.

Se considerarán ingresos siempre que los bienes o derechos por los cuales se pagan regalías o asistencia técnica se aprovechen en México, o cuando los pagos se realicen -incluyendo publicidad- por residentes en territorio nacional o por residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

 Cálculo del impuesto


El impuesto se debe calcular aplicando al ingreso que obtenga el contribuyente, sin deducción alguna, las tasas siguientes:  
Regalías por la renta temporal de carros de ferrocarril5%
Otras regalías distintas de las anteriores, así como por asistencia técnica25%
Regalías por la renta de patentes o certificados de invención o mejora, marcas de fábrica y nombres comerciales, así como publicidad30%


Forma de pago

Las personas que hagan los pagos por los conceptos señalados, deben efectuar la retención del impuesto que corresponda y enterarlo al Servicio de Administración Tributaria.
última modificación :
28/agosto/2010, 16:01, información vigente.
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