Otras Obligaciones

Esquema de integración Las empresas integradoras:
- Comercializan los productos o servicios de las empresas integradas.
- La Empresa Integradora no paga impuesto cuando resulta base de “0”, sólo paga retenciones de sus trabajadores.
- Las Empresas Integradas pagan su impuesto en forma individual conforme al régimen fiscal en que tributen.

Capital socialSu capital social no debe ser inferior a cincuenta mil pesos. Las empresas integradoras no podrán participar directa ni indirectamente en el capital social de las empresas integradas.

Estado de posición financieraLas empresas integradoras deberán elaborar un estado un estado de posición financiera al 31 de diciembre de cada año, las integradoras que tributen en el Régimen Intermedio no deberán elaborar dicho estado ya que llevan contabilidad simplificada.

Obligaciones fiscales como patrónSi las empresas integradoras tienen trabajadores a su servicio y efectúan pagos por salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral, deben cumplir con las obligaciones siguientes:
- Retener y enterar el impuesto sobre la renta que corresponda a las personas que les presten servicios.
- Proporcionar a dichas personas constancias de pagos y retenciones efectuadas.
- Hacer el cálculo anual del impuesto sobre la renta en los casos que proceda.

Expedir constancias de pagos al extranjeroLas empresas integradoras deben expedir constancias de pagos y/o retenciones a las personas físicas que les presten servicios profesionales, a las que les renten bienes inmuebles, y, en su caso, a las personas físicas o morales residentes en el extranjero, entre otros.

Distribución de dividendos o utilidadesPara la distribución de dividendos o utilidades, o bien, el retiro de estas últimas, se debe cumplir con las disposiciones que señala la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Participación de utilidadesLa participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se calculará aplicando 10% a la utilidad fiscal. El resultado será la cantidad a repartir, debiendo efectuar la retención del impuesto que corresponda.

Cuenta de capital de aportaciónPara determinar el capital de aportación actualizado, las empresas integradoras deberán llevar una cuenta de capital de aportación que se adicionará con:
- Las aportaciones de capital,
- Las primas netas por suscripción de acciones efectuadas por los socios o accionistas.
y se disminuirá con:
- Las reducciones de capital que se efectúen.
No se incluirá como capital de aportación el correspondiente a la reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que conforme el capital contable de la persona moral ni el proveniente de reinversiones de dividendos o utilidades en aumento de capital de las personas que los distribuyan, realizadas dentro de los treinta días siguientes a su distribución.
Los conceptos correspondientes a aumentos de capital mencionados en este párrafo, se adicionarán a la cuenta de capital de aportación en el momento en que se paguen, y los conceptos relativos a reducciones de capital se disminuirán de la citada cuenta en el momento en el que se pague el reembolso.
El saldo de la cuenta prevista en el párrafo anterior que se tenga al día del cierre de cada ejercicio, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización, y hasta el mes de cierre del ejercicio de que se trate.
Cuando se efectúen aportaciones o reducciones de capital, con posterioridad a la actualización prevista en el párrafo anterior, el saldo de la cuenta que se tenga a esa fecha se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en que se pague la aportación o el reembolso, según corresponda.

Ajuste anual por inflaciónLas empresas integradoras no tendrán la obligación de determinar al cierre del ejercicio el ajuste anual por inflación a que se refiere el capítulo III del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.