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Aviso de cierre de establecimiento o sucursal, local fijo, semifijo o almacén

Cuando el contribuyente proceda al cierre de los establecimientos o las sucursales que tenía para la realización de sus actividades o para la prestación de sus servicios, el aviso correspondiente lo deberá presentar dentro del mes siguiente al día en que se realice el hecho.

También puede presentarlo en cualquier Módulo de Asistencia Tributaria llevando los documentos correspondientes.
última modificación :
19/agosto/2008, 11:47, información vigente.
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