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Requisitos para disminuir o acreditar el IVA pagado en gastos

Para caclular el IVA a su cargo, al importe que usted haya trasladado o cobrado a los clientes puede restar el IVA que le hayan trasladado sus proveedores en sus gastos o compras, cumpliendo entre otros, requisitos lo siguiente:
  • Que los gastos, compras o inversiones sean deducibles para el impuesto sobre la renta. Si el gasto o la inversión es deducible parcialmente, el IVA sólo se podrá disminuir en la misma proporción.
  • Que el IVA que haya sido efectivamente pagado a los proveedores en el mes por el que se calcula el impuesto
    y conste por separado en los comprobantes que se le expidan.
  • Qué sólo se reste el impuesto pagado en gastos, compras e inversiones necesarios para realizar actividades gravadas. El IVA de los gastos, compras e inversiones para realizar actividades exentas no se puede restar o acreditar.
última modificación :
25/agosto/2007, 16:59, información vigente.
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