Comprobante Carta de Porte
Los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación:I. El nombre impreso, denominación o razón social, domicilio fiscal y Clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expide. Si se tiene más de un local o establecimiento, se debe señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.
II. El número de folio impreso.
III. Lugar y fecha de expedición.
IV. Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida.
V. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
VI. Valor unitario consignado en número o importe total consignado en número o en letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones finales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso.
VII. Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
VIII. El monto del impuesto retenido (en su caso).
IX. Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.
X. Vigencia del comprobante.
Establecidos en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación:A) La cédula de identificación fiscal. Sobre la impresión de la cédula, no podrá efectuarse anotación alguna que impida su lectura.
B) La leyenda "La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales".
C) El Registro Federal de Contribuyentes y nombre del impresor, así como la fecha de la autorización correspondiente.
D) El Número de aprobación asignado por el Sistema Integral de Comprobantes Fiscales.
Establecidos en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente:los comprobantes deberán contener impreso lo siguiente:
I. La reproducción de la cédula de identificación fiscal deberá ser hecha en 2.75 cm. por 5 cm., con una resolución de 133 líneas/1200 dpi.
II. Las leyendas a que hacen referencia las fracciones II y IV del citado artículo 39 del Reglamento del CFF, deberán ser impresas con letra no menor de 3 puntos.
Otras disposiciones:E) En el caso de personas físicas que tributen conforme al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales así como en el Régimen Intermedio; además deberán imprimir las leyendas "Efectos fiscales al pago" y/o “Impuesto Retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado".
F) Tratándose de personas morales que tributen conforme al Capítulo VII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Régimen Simplificado), debe contener además la leyenda “Contribuyente del Régimen de Transparencia”.
Cabe aclarar que para que la Carta de Porte sea considerada como comprobante para efectos fiscales, debe contener los requisitos antes mencionados.