sat.gob.mx
Inicio>Información y servicios>Comprobantes Fiscales>Información General>¿Qué es un comprobante?>Comprobante Fiscal>Tipos de Comprobantes Fiscales con CBB
 Fuente Pequeña    Fuente Mediana    Fuente Grande Imprimir esta informaciónImprimir              

Nota de crédito

Los requisitos establecidos en el artículo 29 A del Código Fiscal de la Federación son:

I. El nombre impreso, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida. Sí se tiene más de un local o establecimiento, se debe señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.

II. Contener impreso el número de folio.

III. Lugar y fecha de expedición.

IV. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.

V. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.

VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosados por tasa de impuesto. en su caso

VII. Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

VIII. Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.

IX. Vigencia del comprobante

Los requisitos establecidos en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación son:

A) La cédula de identificación fiscal. Sobre la impresión de la cédula, no podrá efectuarse anotación alguna que impida su lectura.

B) La leyenda: "La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales".

C) El Registro Federal de Contribuyentes y nombre del impresor, así como la fecha de la autorización correspondiente.

D) El Número de aprobación asignado por el Sistema Integral de Comprobantes Fiscales.

Los requisitos establecidos en la Resolución Miscelánea Fiscal Vigente son:

los comprobantes deberán contener impreso lo siguiente:

I. La reproducción de la cédula de identificación fiscal deberá ser hecha en 2.75 cm. por 5 cm., con una resolución de 133 líneas/1200 dpi.

II. Las leyendas a que hacen referencia las fracciones II y IV del citado artículo 39 del Reglamento del CFF, deberán ser impresas con letra no menor de 3 puntos.

Otras disposiciones:

E) En el caso de personas físicas que tributen conforme al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales así como en el Régimen Intermedio; además deberán imprimir la leyenda “Efectos fiscales al pago”.

F) Así mismo, se deberá señalar en forma expresa si el pago se hace en una sola exhibición.
última modificación :
08/abril/2010, 15:26, información vigente.
regresar subir

- Servicio de Administración Tributaria, Av. Hidalgo 77, col. Guerrero, c.p. 06300, México, D.F.-Atención telefónica 01 800 46 36 728.
Desde Estados Unidos y Canadá: 1 877 44 88 728 - Comentarios sobre este sitio de internet   Comentarios y Sugerencias sobre éste sitio de Internet

 

La información publicada en este portal no crea derechos ni establece obligaciones distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales vigentes,

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA- ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2010 - POLÍTICAS DE PRIVACIDAD