Nota de crédito
Los requisitos establecidos en el artículo 29 A del Código Fiscal de la Federación son:I. El nombre impreso, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida. Sí se tiene más de un local o establecimiento, se debe señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.
II. Contener impreso el número de folio.
III. Lugar y fecha de expedición.
IV. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
V. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosados por tasa de impuesto. en su caso
VII. Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
VIII. Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.
IX. Vigencia del comprobante
Los requisitos establecidos en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación son:A) La cédula de identificación fiscal. Sobre la impresión de la cédula, no podrá efectuarse anotación alguna que impida su lectura.
B) La leyenda: "La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales".
C) El Registro Federal de Contribuyentes y nombre del impresor, así como la fecha de la autorización correspondiente.
D) El Número de aprobación asignado por el Sistema Integral de Comprobantes Fiscales.
Los requisitos establecidos en la Resolución Miscelánea Fiscal Vigente son:los comprobantes deberán contener impreso lo siguiente:
I. La reproducción de la cédula de identificación fiscal deberá ser hecha en 2.75 cm. por 5 cm., con una resolución de 133 líneas/1200 dpi.
II. Las leyendas a que hacen referencia las fracciones II y IV del citado artículo 39 del Reglamento del CFF, deberán ser impresas con letra no menor de 3 puntos.
Otras disposiciones:E) En el caso de personas físicas que tributen conforme al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales así como en el Régimen Intermedio; además deberán imprimir la leyenda “Efectos fiscales al pago”.
F) Así mismo, se deberá señalar en forma expresa si el pago se hace en una sola exhibición.